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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ISAIAJ JACO SCHMIDT Y OTROS EN LOS AUTOS: “MINISTERIO P UBLICO C/ ISAIAS JACO SCHMIDT Y OTROS S/ SUP. H.P. DE RESISTENCIA. CAUSA N° 105/23”. AÑO:2023 N°:922 .- A.I. N°......... Asunción, 17 de Junio de 2025, VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por las Abogadas Clara Rocío Acosta y Ada Karina Recalde, en representación de Isaías Jaco Schmidt, Sidnei Freimann, Odete Da Luz de Oliveira Jesus, Eliceo Donatto de Moura, Josiel Machado Pereira, Estanislao Giménez Machado, Cachine Alves Da Silva, Solange de Col, en contra del A.I. N° 103 de fecha 19 de abril del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda 1. Preliminarmente se observa que las abogadas Clara Rocío Acosta y Ada Karina Recalde son las que p romueven la presente acción; sin embargo no acreditan su personería con el poder correspondiente. 2. El Art. 57 del C.P.C. dice: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propi o, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cump lir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". 3. Esta Magistratura considera que corresponde intimar a las profesionales del foro, a que den cumpl imiento al art. 57 del C.P.C. ello, dentro del plazo de 5 días a tenor de lo dispuesto por el art. 1 46 del invocado cuerpo legal, y bajo apercibimiento de tener por no acreditada su personería. 4. Dicha posición jurídica, se sustenta en la observancia de verdaderas garantías del procedimiento, como lo son el derecho de petición y de ser oído. Estas garantías deben servir de base y orientació n para la interpretación y aplicación de las reglas técnicas del procedimiento, como por ejemplo el que refiere a la personería, que desde luego, son de inferior jerarquía-interpretación conforme. 5. Nótese que al disponerse la intimación para acreditar la personería, no solo se estará adecuando el procedimiento a las garantías citadas, sino que inclusive, se facilitará y allanará el camino par a la consecución del derecho al acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, evitando q ue el formalismo campe por sobre las cuestiones verdaderamente sustanciales. Recordemos que la aplic ación de la teoría del exceso ritual manifiesto, nos induce a flexibilizar las formas en favor del d erecho a ser oído. 6. Dentro de ese contexto, esta Magistratura vota por intimar a las profesionales del foro, para que acrediten su personería dentro del plazo y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto. Opinión del Ministro César Diesel Junghanns Del análisis de las constancias de autos, considero corresponde rechazar la acción, por los motivos que se exponen: Tratándose la acción de inconstitucionalidad de una demanda introductoria de un proceso autonomo, es ta debe cumplir con los requisitos generales establecidos en el Código Procesal Civil y, al ser la l egitimación procesal una condición necesaria al estudio de procedencia o no de la pretensión, se imp one su consideración con carácter previo al estudio de fondo. De esta manera, se tiene que el Art. 57 del C.P.C. dispone cuanto sigue: JUSTIFICACIÓN DE LA PERSONE RÍA Y CONSTITUCIÓN Y DENUNCIA DE DOMICILIO: "La persona que sé Ahn. Julio Q. Pavón Martínez Secretario César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los docu mentos que acrediten el carácter que invite, cumplir con lo dispuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la personería representada". Al verificar la cuestión sometida a estudio de esta Sala Constitucional, se advierte que los Abgs. C lara Rocio Acosta y Ada Karina Recalde, promueven la acción en carácter de defensoras técnicas de lo s señores Isafias Jaco Schmidt, Sidnei Freimann, Odete Da Luz de Oliveira Jesús, Eliceo Donatto de M oura, Josiel Machado Pereira, Estanislao Giménez Machado, Caciane Alves Da Silva y Solange de Col. S in embargo, las abogadas impugnantes no acompañan a estos autos el instrumento que confirme tal repr esentación, siendo imposible acreditar la personería reconocida en otras instancias, con la sola inv ocación de la misma. De esta manera, al advertirse que las accionante no ha cumplido con el requisito formal previsto en el Art. 57 del C.P.C., en concordancia con los artículos 87 y 88 del C.O.J. que faculta al abogado a representar a su mandante, se considera que -en el caso concreto- no puede darse trámite favorable a la acción por faltar un elemento esencial cual es la "representación procesal" suficientemente pro bada. Ante estas circunstancias, corresponde el rechazo in límine de la presente acción, sin más trámites. Es mi Voto. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans** Es importante aclarar que la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza autónoma. En ese deline amiento, la tesis sostenida por ésta magistratura es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pr etende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso que nos asiste, se verifica que las profesionales intervienen Abogadas Clara Rocio Acosta y Ada Karina Recalde, no han cumplido con tal requisito conforme lo disp one el art. 57 del Código Procesal Civil que reza: *Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio:* La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deber á acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que enviste, cumplir con lo Impuesto en el artículo 47 y denunciar el domicilio real de la persona representada" (Sic). Dieha normativa concuerda con lo establecido en los arts. 87 y 88 del Código de Organización Judicial. Tampoco se verifica que las citadas letradas tengan representación suficiente para la presentación d e la acción ya que no se constata un poder conferido por los mandantes Isafias Jaco Schmidt, Sidnei Freimann, Odete Da Luz de Oliveira Jesus, Eliceo Donatto de Moura, Josiel Machado Pereira, Estanisla o Giménez Machado, Caciane Alves da Silva y Solange de Col, que dicen representar, o por lo menos Ca rta Poder simple conforme a las disposiciones previstas en el art. 99 del CPP, en vista a que nos en contramos ante un caso penal, o en su defecto que el escrito de postulación se encuentre firmado por los aludidos incoados. El otorgamiento de un poder al profesional del foro para presentarse en juicio, es un acto jurídico destinado a sustentar el ejercicio letrado de acciones y derechos, que obviamente implica compromete r derechos del mandante, por lo que la verosimilitud del mandato debe estar debidamente comprobado p or medio de instrumental adecuada conforme a las disposiciones del art. 700 inc. f), 880 y siguiente s del Código Civil. Al no estar acreditada la personería invocada mediante exhibición instrumental que así lo certifique , y siendo éste un presupuesto procesal ineludible para sustentar el acceso, y validar la representa ción convencional como parte del juicio iniciado, entonces, ante la ausencia del recaudo exigido por ley, la postulación deviene absolutamente improcedente. En estas condiciones, las Abogadas Clara Rocio Acosta con Mat. CSJ N° 50.644 y Ada Karina Recalde co n Mat. CSJ N° 17.857, carecen de representación procesal, siendo este impedimento motivo suficiente para el rechazo liminar de la acción promovida por las citadas profesionales. Es mi voto. ...//...
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ISAIAS JACO SCHMIDT Y OTROS EN LOS AUTOS: “MINISTERIO P UBLICO C/ ISAIAS JACO SCHMIDT Y OTROS S/ SUP. H.P. DE RESISTENCIA. CAUSA N° 105/23”. AÑO:2023 N°922- . ...//... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in limine" la presente Acción de Inconstitucionalidad presentada por las Abogadas Clara Ro cio Acosta y Ada Karina Recalde, en representación de Isaias Jaco Schmidt, Sidnei Freimann, Odete Da Luz de Oliveira Jesus, Eliceo Donatto de Moura, Josiel Machado Pereira, Estanislao Giménez Machado Caciane Alves Da Silva, Solange de Col, en contra del A.I. N° 103 de fecha 19 de abril del 2023, dic tado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto P araná, por los motivos expresados en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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