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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTA CRUZ CONT RA EL ART. 1, 2 Y 3 DE LA LEY N° 2.248/2003, Y LOS ARTÍCULOS 203, 206 Y 207 DE LA LEY 3966/2010, ORG ANICA MUNICIPAL EN RELACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN ROQUE GONZÁLESDE SANTACRUZ", N° 1 728 AÑO 2024. A.I. N°...840 Asunción, <signature>7</signature> de Junio de 2025. Visto: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. GABRIELA RAQUEL VILLALBA FLEITAS en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTACRUZ, contra el art. 1, 2 y 3 de la Ley 2248/2003 y los art. 203, 206 y 207 de la Ley N° 3966/2010, Orgánica Municipal, en rel ación a la Municipalidad de San Roque González de Santacruz, Y: CONSIDERANDO Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 39, 16º, 17º, 45º, 136º, 247º, 248º, 265º y demás concordantes de la Constitución Naci onal. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan su aplicación, los principios o normas de la Const itución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituciona lidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar in dicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abg. GABRIELA RAQUEL VILLALBA FLEITAS en nombre y represen tación de la MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTACRUZ, contra el art. 1, 2 y 3 de la Ley 224 8/2003 y los art. 203, 206 y 207 de la Ley N° 3966/2010, Orgánica Municipal, en relación a la Munici palidad de San Roque González de Santacruz". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rías Ojeda
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