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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANGEL DARIO MONTIEL CARDOZO C/ ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA AÑO 1909, ESPECIFICAMENTE C/ LEY N° 6834 DEL 19/08/2021 "QUE MODIFICA EL ART. 251 LEY ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, DEL 22/06/1909", CONTRA LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTS. 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 3989/2010 "DE LA FUNCION PUBLICA", MODIFICADO POR EL ART. 1º D;LEY N° 39 89/2010 Y CONTRA ART. 1º LEY N° 700/96 "QUE REGLAMENTA EL ART. 105 DE LA CONSTITUCION NACIONAL QUE D ISPONE LA PROHIBICION DE LA DOBLE REMUNERACION" N° 2134 - AÑO 2024.-. **A.I. N°:.............831** Asunción, <signature>7</signature> de <date>Junio</date> de 2025. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por **Angel Dario Montiel Cardozo**, por der echo propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativ a del año 1909, y muy específicamente contra la Ley N° 6834 del 19 de Agosto de 1909., contra las di sposiciones de los Arts. 16 inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", modificado por el Art. 1º. De la Ley N° 3989/2010., y contra el Art. 1º. de la Ley N° 700/96, y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenida s en los artículos 47 inc. 3), 86, 88, 105 y demás concordantes de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni ju stifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocu toria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".
Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. ———————————— POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U L V E: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. ———————————— DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por Angel Darío Montiel Cardozo, por dere cho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del año 1909, y muy específicamente contra la Ley N° 6834 del 19 de Agosto de 1909., contra las dis posiciones de los Arts. 16 inc f) y 143 de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, modificado p or el Art. 1º. De la Ley N° 3989/2010., y contra el Art. 1º. de la Ley N° 700/96. ———————————— CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. ———————————— FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. ———————————— Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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