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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLADIS ANASTACIA RAMIREZ ZAYAS C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003" N° 2974/23. A.I. N°: 830 Asunción, 17 de Junio de 2025. **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulado por la señora Gladis Anastacia Ramírez Zayas , por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA L OS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003" "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", y **CONSIDERANDO:** Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. El Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema as í lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perju icio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin subsanciación". En estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hac er lugar a lo solicitado. **A su turno el Ministro Víctor Rios**, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peli gro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el r echazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. **A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans**, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero que no corresponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por la señora Gladis Anastacia Ramírez Zayas, po r derecho propio y bajo patrocinio de abogada, del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS A RTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003" "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", de conformidad a los términos del considerando de la p resente resolución. **ANOTAR y registrar.** Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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