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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR J. M. Q EN LOS AUTOS: CAUSA "MINISTERIO PUBLICO C/ J. M. Q G S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ABUSO SEXUAL EN PERSONAS INDEFENSAS". N° . AÑO 20 A.I. N°............... Asunción, 17 de Junio de 2025. **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad promovida por J. M. Q por derecho propio y bajo patroci nio de los Abgs. Sergio Andrés González y Cynthia Bernal, contra el A.I. N° de fecha de de 20 , dict ado por el Juez Penal de Garantías N° 2 de Ciudad del Este y el A.I. N° de fecha de de 20 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Par aná; y, **CONSIDERANDO:** OPINION DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Que el accionante impugna el A.I. N° de fecha de de 20 , dictado por el Juez Penal de Garantías N° 2 de Ciudad del Este; y, el A.I. N° de fecha de de 20 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Pe nal, Segunda Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por considerarlos arbitrarios ya que lesiona derechos y principios consagrados en los Arts. 16, 17, 46, 47 núm. 1) y 2), 132, 137, 2 47, 248 y 256 todos de la Constitución Nacional. Que el Art. 557 del C.P.C. dispone: "…Requisitos de la demanda y plazo para deducirla"... Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la res olución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exenc ión, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de l a notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En ca so contrario, desestimará sin más trámite la acción...". Que el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "…No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria…"... Que al momento de verificar la temporalidad correspondiente, se observa que el fallo recurrido ha si do dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná en fecha de de 20 , el cual ha sido notificado al Abg. Sergio Andrés González, a través de la Cédula obrante a fs. , de fecha de de 20 . Ahora bien, el escrito mediante el cual se promueve la presente acción, ha sido recibido en fecha de de 20 a las 08:10 horas, según cargo firmado por el Secretario Judicial Abg. Julio Pavón, obrante a fs. vto. Realizando el cálculo respectivo surge que el mismo se encuentra fuera de tiempo, atendien do a que el plazo de 9 días exigidos por el art. 557 del C.P.C. ut supra citado, feneció el día de d e 20 a las 09:00 horas, amparado en lo dispuesto en los Arts. 149 y 150 del C.P.C. inclusive, es dec ir, deviene extemporáneo, por lo que amerita el rechazo liminar de dicha acción. OPINION DEL MINISTRO, DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: Manifiesta que se adhiere a la opinión del MINISTRO, DR . GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS, en el mismo sentido y por el mismo fundamento. ...//... **VIANA Comité** | Date | Month | | | | | 01 | 02 | | 03 | 04 | | 05 | | | 06 | | | 07 | | | 08 | | | 09 | | | 10 | | | 11 | | | 12 | | | 13 | | | 14 | | | 15 | | | 16 | | | 17 | | | 18 | | | 19 | | | 20 | | | 21 | | | 22 | | | 23 | | | 24 | | | 25 | | **Asunción, 17 de Junio de 2025.**
...///... OPINION DEL MINISTRO, DR. CESAR M. DIESEL JUNGHANNS: Manifiesta que se adhiere a la opinió n del MINISTRO, DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS, en el mismo sentido y por el mismo fundamento. POR TANTO la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domic ilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad promovida por J. M. Q. por derecho propio y b ajo patrocinio de los Abges. Sergio Andrés González y Cynthia Bernal, contra el A.I. N° de fecha de 20 , dictado por el Juez Penal de Garantías N° 2 de Ciudad del Este y el A.I. N° de fecha de 20 , di ctado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la VI Circunscripción Judicial de Al to Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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