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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SUSANA ALDANA DE AMENDOLA EN LOS AUTOS: REG. HON. PROF DE LA ABG. SUSANA ALDANA DE AMENDOLA EN EL EXPTE MARIA VICTORIA GUILLERMINA ROLON DE MAGGI C/ LIZ MA RGARITA GONZALEZ DE ROLON Y RAMON EDMUNDO MANUEL ROLON ROLON Y OTRA S/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y REI VINDICACIÓN DE INMUEBLE. N° 854. AÑO 2023. A.I. N° 807 Asunción, <signature>17 de Junio</signature> de 2025- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Susana Aldana de Amendola, por sus propios d erechos, contra el A.I N° 901 del 24 de noviembre del 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instan cia en lo Civil, Comercial y Laboral de la circunscripción judicial de Cordillera y contra el A.I N° 110 del 20 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la circunscripción judicial de Cordillera, y; CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1- Cabe señalar que de conformidad a lo que dispone el Art. 557 del CPC, el plazo para promover la a cción es de nueve días de notificada la resolución impugnada, sin perjuicio, naturalmente, de la amp liación de dicho plazo atendiendo a la distancia, más el plazo de gracia. 2- Debemos tener presente que la última resolución impugnada es el A.I. N° 110 de fecha 20 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera. Contra dicha resolución la Abg. Susana Aldana de Améndola, por sus propios derechos, en causa propia, promueve acción de inconstitucionalidad, en fecha 08 de mayo de 2023, con forme se desprende del escrito presentado, con cargo fechado y firmado por el actuario de esta Sala. 3- De las constancias de los autos se desprende que no se encuentra agregada la cédula de notificaci ón de la resolución impugnada o constancia alguna de la misma. 4- Así pues, los nueve días requeridos por la norma, que permite realizar el cómputo del plazo para impugnar las resoluciones de inconstitucionalidad, no se haya cumplido, de modo que, en este estado, no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión. 5- En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la presente acción , debe intimarse a la accionante a que adjunte cédula de notificación o constancia Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghagns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
alguna de la última resolución impugnada, a efectos de establecer si la promoción de dicha acción fu e realizada en tiempo hábil. Es mi voto. **OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS:** Considero que en el presente caso corresponde el rechazo *in limine* de la acción. Ello de acuerdo c on los fundamentos que se exponen a continuación: Es importante mencionar que en el proceso la forma es esencial, eso sí, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantías procesales y, la acción de inconstitucionalidad, com o toda demanda introductoria de un proceso autónomo debe cumplir con los requisitos establecidos. Lo s requisitos de admisibilidad son presupuestos formales establecidos en la Constitución y la ley que deben ser cumplidos por los accionantes al momento de la promoción de la acción de inconstitucional idad. En caso de inobservancia de una de las exigencias, la Corte Suprema de Justicia puede proceder , sin más trámite, al rechazo *in limine* de la acción. Puntualmente, en cuanto a los fundamentos en los cuales sustenta el accionante su presentación, esto s deben justificar la lesión concreta a través de una crítica razonada del fallo cuestionado que dem uestre efectivamente la forma en que se han lesionado las disposiciones constitucionales. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios de los accionantes únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criter io de interpretación distinto al sostenido por los juzgadores, de tal forma a reeditar en esta insta ncia cuestiones que han recibido oportuno estudio. Revisados los fundamentos de la acción incoada, surge que el accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervienenientes, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculeadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios de los accionantes únicamente traducen desacuerdo c on la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido po r los juzgadores, de tal forma a reeditar en esta instancia cuestiones que han recibido oportuno est udio. En tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente pretender una t ercera instancia a través de la Acción de Inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cu estiones que han recibido oportuno tratamiento. Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde el rechazo de la presente acció n de inconstitucionalidad, sin más trámite. **ES MI VOTO**
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SUSANA ALDANA DE AMENDOLA EN LOS AUTOS: REG. HON. PROF DE LA ABG. SUSANA ALDANA DE AMENDOLA EN EL EXPTE MARIA VICTORIA GUILLERMINA ROLON DE MAGGI C/ LIZ MA RGARITA GONZALEZ DE ROLON Y RAMON EDMUNDO MANUEL ROLON ROLON Y OTRA S/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y REI VINDICACIÓN DE INMUEBLE. N° 854. AÑO 2023. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Se adhiere a la opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns, POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a la accionante en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Susana Aldana de Amendola, por sus propios derechos, contra el A.I N° 901 del 24 de noviembre del 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la circunscripción judicial de Cordillera y co ntra el A.I N° 110 del 20 de abril de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comerc ial y Laboral de la circunscripción judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en la pres ente resolución. ANOTAR y notificar por cedula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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