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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FIORANO ESCURRA EN LOS AUTOS: MINISTERIO PUBLICO C/ R IGOBERTO RENE RAMIREZ BAZAN Y OTROS S/ ASOCIACION CRIMINAL Y OTROS - OPERATIVO SILVELTRE - EXP. N° 1 245 - 2024.** **A.I. N° 803** Asunción, **17 de Junio** de 2025. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Amerson Dutra Alarcón contra el A.I.N° 89 de fecha 26 de abril de 2024 dictado por el Juzgado Penal Especializado en Crimen Organiza do del Tercer Turno, y el A.I.N° 108 de fecha 31 de mayo de 2024 dictado por el Tribunal de Apelació n Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, y; **CONSIDERANDO:** **Opinión del Ministro Prof. Dr. Gustavo Santander Dans:** Es sabido que la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza autónoma. En ese delineamiento, la tesis sostenida en mayoría por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende pr omover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder es pecial o general. En el caso que nos asiste, se verifica que el profesional intervieniente Abg. Emer son Dutra Alarcón no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone el art. 57 del Código Procesa l Civil que reza: *Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio:* "La perso na que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrit o los documentos que acrediten el carácter que enviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47 y denunciar el domicilio real de la persona representada" (Sic). Dicha normativa concuerda con lo esta blecido en los arts. 87 y 88 del Código de Organización Judicial. Tampoco se verifica que el citado letrado tenga representación suficiente para la presentación de la acción ya que no se constata un poder conferido por el mandante Floriano Escurra que dice represent ar, o por lo menos Carta Poder simple conforme a las disposiciones previstas en el art. 99 del CPP, en vista a que nos encontramos ante un caso penal, o en su defecto que el escrito de postulación se encuentre firmado por el aludido incocado. El otorgamiento de un poder al profesional del foro para presentarse en juicio, es un acto jurídico destinado a sustentar el ejercicio letrado de acciones y derechos, que obviamente implica compromete r derechos del mandante, por lo que la verosimilitud del mandato debe estar debidamente comprobado p or medio de instrumental adecuada conforme a las disposiciones del art. 700 inc. f), 880 y siguiente s del Código Civil. Al no estar acreditada la personería invocada mediante exhibición instrumental que así lo certifique , y siendo éste un presupuesto procesal ineludible para sustentar el acceso y validar la representac ión convencional como parte del juicio iniciado, entonces, ante la ausencia del recargo exigido por ley, la postulación deviene absolutamente improcedente. En estas condiciones, el Abg. Emerson Dutra Alarcón con Mat. CSJ N° 23.217, carece de representación procesal, siendo este impedimento motivo suficiente para el rechazo liminar de la acción promovida. ES MI VOTO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
**Opinión del Ministro Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda:** 1-Preliminarmente, conforme al escrito de promoción se puede señalar que el Abg. Emerson Dutra Alarc ón con Mat. C.S.J. N° 23.217, en representación de Floriano Escurra, promovió la presente acción de inconstitucionalidad en fecha 14 de junio de 2024, contra el A.I. N° 89 de fecha, 26 de abril de 202 4 dictado por el Juzgado Penal Especializado en Crimen Organizado y contra el A.I. N° 108 de fecha 3 1 de mayo de 2024 por el Tribunal de Apelación Penal especializado en Delitos Económicos y Crimen Or ganizado, en el marco de la causa caratulada: "MINISTERIO PUBLICO C/ RIGOBERTO RENE RAMIREZ BAZAN Y OTROS S/ ASOCIACION CRIMINAL Y OTROS". En ese sentido, se observa que el mencionado profesional, car ece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad. 2-Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad debe acreditar la representaci ón invocada por medio de poder. En el caso de autos, se constata que el abogado no cuenta con poder o eventualmente carta poder para representar al Señor Floriano Escurra. 3-La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente , atendiendo a que **la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma**. 4-Finalmente, se debe señalar que **no se ha agregado constancia alguna de tal extremo**, de modo qu e en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su a bogado. 5-Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstituciona lidad impetrada, **debe intimarse a la parte accionante a que presente poder o carta poder. Es mi vo to**. **Opinión del Ministro Prof. Dr. César Diésel Junghanns:** Comparto el sentido del rechazo *liminar* de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg . Emerson Dutra Alarcón con Mat. CSJ N° 23.217, en representación del señor Floriano Escurra contra el A.I. N° 89 de fecha 26 de abril de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado y el A.I. N° 108 de fecha 31 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelac ión Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado. Efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad d e una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que reg ula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el recurrente señala en su escrito que promueve la acción de inconstitucionalidad por la defensa del señor Floriano Escurra, en los autos c aratulados: "MINISTERIO PÚBLICO C/ RIGOBERTO RENÉ RAMIREZ BAZAN Y OTROS S/ ASOCIACIÓN CRIMINAL Y OTR OS - OPERATIVO SILVESTRE (CAUSA N° 458/2022)". De esa manera, pretende acreditar su personería con l a que tiene reconocida en instancias inferiores. En efecto, todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad debe acreditar la rep resentación invocada mediante poder especial o general. En el caso de autos, se constata que el acci onante no ha cumplido con tal requisito, conforme lo dispone el Art. 57 del CPC, que se halla en con cordancia con el Art. 700 inciso f) del Código Civil y los Arts. 87 y 88 del C.O.J., *que faculta al abogado a representar a su mandante*, por lo cual el Abg. Emerson Dutra Alarcón con Mat. CSJ N° 23. 217, carece de representación procesal, y en estas circunstancias considero que corresponde el recha zo *in limine* de la presente acción sin más trámite. Es mi opinión.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FIORANO ESCURRA EN LOS AUTOS: MINISTERIO PUBLICO C/ RIG OBERTO RENE RAMIREZ BAZAN Y OTROS S/ ASOCIACION CRIMINAL Y OTROS - OPERATIVO SILVELTRE - EXP. N° 124 5 - 2024. POR TANTO la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Emerson Dutra Alarcón contra el A.I.N° 89 de fecha 26 de abril de 2024 dictado por el Juzgado Penal Especializado en Crime n Organizado del Tercer Turno, y el A.I:N° 108 de fecha 31 de mayo de 2024 dictado por el Tribunal d e Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, por los fundamentos expue stos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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