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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR KALIL MAHAMEDE EN LOS AUTOS CARATULADOS: “M.P. C/ KALIL MOHAMEDE HAZIME Y OTROS S/ SUP. H.P. DE SUSTRACCION DE ENERGIA ELECTRICA CAUSA N° 6772/2019” AÑO:20 22 N°:2424. A.I. N°............802 Asunción, 17 de Junio de 2025.-. VISTO: El escrito presentado por el Abg. René Aranda Cáceres, con Matr. CSJ N° 10.470 en representac ión del Sr. Kalil Mohamede Hazime, por el que desiste de la acción promovida,y; CONSIDERANDO Opinión del Ministro Víctor Rios Ojeda Que, en el mencionado escrito el recurrente viene a desistir de la acción de inconstitucionalidad qu e fuera promovida en estos autos en contra del A.I. N° 1187 de fecha 10 de setiembre de 2021, dictad o por el Juzgado Penal de Garantías N° 3, y del A.I. N° 344 de fecha 14 de setiembre de 2022, dictad o por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná . Que, el Art. 166 del C.P.C. establece: En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Asimismo, e l artículo 10 del Código Civil, "autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con t al que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia". Que, en atención a que el recurrente ha desistido de la instancia generada como consecuencia de la a cción de inconstitucionalidad promovida en estos autos y a las normativas señaladas, corresponde dis poner el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad planteada. Opinión del Ministro César Diésel Junghanns Considero que debe hacerse lugar al Pedido de Desistimiento de la Acción de inconstitucionalidad pre sentado en el escrito firmado por el accionante, Kalil Mohamede Hazime, por observar el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Art. 10 del C.C. y 166 y 168 del C.P.C. ES MI VOTO. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro César Diésel Junghanns por los mismos fun damentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento formulado por el Abg. René Aranda Cáceres, con Matr. CSJ N° 10.470 en r epresentación del Sr. Kalil Mohamede Hazime, de la acción promovida en contra del A.I. N° 1187 de fe cha 10 de setiembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3, y del A.I. N° 344 de fe cha 14 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la C ircunscripción Judicial Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente reso lución. ANOTAR, notificar y registrar, Ante mi: César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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