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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR AGUEDA DE JESUS VAZQUEZ DE DELVALLE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PATRICIA MONSERRAT SAN CHEZ ROJAS Y OTROS C/ AGUEDA DE JESUS VAZQUEZ DE DELVALLE S/ DESALOJO". AÑO 2021 N° 2902. A.I. N°.............841 Asunción, 17 de Junio de 2025- VISTO: El escrito presentado por la Señora Agueda De Jesús Vázquez de Delvalle, por sus propios dere chos y bajo patrocinio de abogado, y; CONSIDERANDO: Que, la recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1.644, de fecha 23 de setiembr e del 2.024, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, entre otras cosas, rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad presentada. Primeramente, sobre la aclaratoria, el Código Procesal Civil en el artículo 388 dispone cuanto sigue : "Plazo para pedirla y para resolverla. La aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de noti ficada la resolución, y deberá resolverse, sin sustanciación alguna, en el plazo de tres días...". Asimismo, el artículo 150 del citado cuerpo legal, prescribe cuanto sigue: "Recepción de escritos po steriores al vencimiento del plazo. Los escritos dirigidos a los jueces y tribunales podrán presenta r hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado. Los que se presentar en después no serán admitidos". Que, atendiendo a la fecha del planteamiento efectuado y las constancias de autos, se advierte que, el auto interlocutorio impugnado fue dictado en fecha 23 de setiembre del 2.024 y notificado a la pa rte recurrente en fecha 2 de octubre del 2.024. La interposición del recurso, según sello de cargo i ndica que fue presentado el día 14 de octubre del 2.024 a las ocho y cincuenta horas, sobrepasando a sí el plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación e incluso el plazo de gracia, indicad o en el artículo 150 transcrito supra. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma le gal, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la recurrente, por extemporáneo. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la Señora Agueda De Jesús Vázquez de Delval le, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, por extemporáneo. ANOTAR y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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