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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAYO ALBERTO BUSTO COEFFIER C/ ART. 29° DE LA LEY N° 24 21/04 DE "REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACION FISCAL" QUE MODIFICA EL ART. 3° DE LA LEY N° 15 35/99 DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO Y LA LEY N° 1376/88 DE ARANCEL DE ABOGADOS Y PROCURADO RES".- N° 2477/2021. A.I.N°: 801 Asunción, 17 de Junio de 2025. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. CAYO ALBERTO BUSTO COEFFIER, por der echo propio y en causa propia, contra art. 29° de la Ley N° 2421/04 de "Reordenamiento Administrativ o y Adecuación Fiscal" que modifica el art. 3° de la Ley N° 1535/99 de Administración Financiera del Estado y la Ley N° 1376/88 de arancel de Abogados y Procuradores", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 88, 92 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan su aplicación, los principios o normas de la Const itución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituciona lidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o int erlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en e l lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. CAYO ALBERTO BUSTO COEFFIER, por derecho propio y en causa propia, contra art. 29° de la Ley N° 2421/04 de "Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fi scal" que modifica el art. 3° de la Ley N° 1535/99 de Administración Financiera del Estado y la Ley N° 1376/88 de arancel de Abogados y Procuradores". CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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