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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO: AVELINO GONZALEZ MELGAREJO Y OTROS C/ ENTIDAD I TAIPU BINACIONAL Y EL CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO AREA 1 S/ RETIRO JUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". EXP. 49/2023.- **A.I.** Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Julio Cesar Alarcón Flores, contra el A.I. № 934, con fecha 23 de Diciembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelac ión en lo Laboral, Segunda Sala, las demás constancias y; **CONSIDERANDO:** Por el Auto Interlocutorio № 934, con fecha 23 de Diciembre del 2.024, el Tribunal de Apelación, res olvió: "...1-DECLARAR, mal concedido el recurso de apelación contra la providencia de fecha 19 de ma rzo de 2023, de conformidad con lo expuesto en el considerando de la presente resolución. - 2-REGIST RAR...".- El Artículo 246, del Código Procesal Laboral, dispone: "Denegada la apelación, la parte agraviada po drá recurrir directamente en queja al Tribunal de Apelación dentro de los tres días de notificada la denegación, acompañando copia simple de la resolución recurrida...".- Revisadas las constancias de estos autos, vale decir que la Resolución contra la que la recurrente i nterpuso el Recurso de queja por Apelación denegada -Auto Interlocutorio № 934, con fecha 23 de Dici embre del 2.024- no deniega Recurso alguno. En efecto, conforme con las constancias de autos, no se observa que el recurrente haya interpuesto Recurso de Apelación alguno en la instancia tramitada ant e el Tribunal de Apelación inferior; por consecuencia lógica de ello tampoco existe denegación de Re curso, propiamente dicha, que puede ser objeto de la presente Queja por Apelación denegada. Ahora bien, meramente obiter, corresponde mencionar que es Jurisprudencia constante de esta Sala, qu e el Interlocutorio del Tribunal de Apelación que estudió la concesión de los Recursos, no puede ser considerado originario del Tribunal de Apelación, pues fue dictado en revisión de la Resolución que concedió los Recursos en la Instancia inferior, conforme a la potestad otorgada a la Alzada en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil. Es decir, el Juzgado de Primera Instancia concedió los Recursos Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
interpretados y el Tribunal revocó esta concesión por considerar que fueron mal concedidos los Recur sos. Por lo que se advierte que, efectivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble Ins tancia, una de las garantías del debido proceso, respecto de la concesión de los Recursos. De lo exp uesto se tiene que no concurren los presupuestos de recurribilidad, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada. En consecuencia, conforme con lo expuesto precedentemente, corresponde no hacer lugar al Recurso de queja por Apelación denegada interpuesto. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegado interpuesto por el Abogado Julio Cesar Ala rcón Flores, contra el A.I. N° 934, con fecha 23 de Diciembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/201 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SINDIC, MINISTERIO DE JUSTICIA Asunción, 7 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 309 D.
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