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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO: 2 D CONSULT INMOB SRL C/ UNIVER AUTONOMA SAN SE BASTIAN DE SAN LORENZO (U.A.S.S.) Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO”. EXP. № 295/2018.- **A.I.** Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Nicolas Arce Pereira , contra el A.I. № 113, con fecha 18 de Marzo del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civ il y Comercial, Segunda Sala, las demás constancias, y;- **CONSIDERANDO:** Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos po r el Abogado Nicolas Arce Pereira, contra el Auto Interlocutorio № 2, con fecha 4 de Febrero del 2.0 25, dictado por el mismo Tribunal.- El Auto Interlocutorio № 2, con fecha 4 de Febrero del 2.025, re solvió: “...DECLARAR desierto el recurso de nulidad. REVOCAR el auto apelado, A.I. N° 185 de fecha 6 de marzo de 2024, y en consecuencia, DECLARAR operada la caducidad de instancia en el presente juic io. IMPONER las costas a la parte actora. ANOTAR...”.- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: “El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que c ausen gravamen irreparable o decidan incidente”. Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que Auto Interlocutorio № 2, con fecha 4 de F ebrero del 2.025, no resulta resulta originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en rev isión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el “Principi o de la doble Instancia” se halla cumplido, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo transcripto .- Para el caso, que se haya estudiado un Incidente de Caducidad de Primera Instancia, no equipara l a Resolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede de todas maneras ser reiniciado. En efecto , la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la acción, la cual puede ejercer en nuevo Ju icio, conforme lo Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
dispone el Artículo 179 del Código Procesal Civil.- Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Nicolas Arce Pe reira, contra el A.I. N° 113, con fecha 18 de Marzo del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Segunda Sala. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SINDIC, Asunción, 7 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 308 D.
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