Contenido completo: 112798.pdf

JUICIO: “RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO ALICIA MARTINEZ TRUEBA Y ALICIA MARTINEZ TRUEBA Y ALICIA TRUEBA VDA. DE MARTINEZ C/ CABANÁ LAS MARIAS S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIV O”. EXP. 604/2016.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Angela Catalina Rome ro Serrati, contra el A.I. № 53, con fecha 20 de Febrero del 2.025, dictado por el Tribunal de Apela ción en Civil y Comercial, Segunda Sala, las demás constancias, y;- C O N S I D E R A N D O: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por René Cristóbal Olmedo Frutos, contra el contra el Auto Interlocutorio № 507 con fecha 17 de Julio d el 2.024, dictado por el mismo Tribunal.- El Auto Interlocutorio № 507, con fecha 17 de Julio del 2.024, resolvió: “...1. RECHAZAR la recusaci ón con causa deducida por la Abg. Ángela Catalina Romero Serrati, contra la Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, Abg. Mafalda María Cameron Luque, conforme a las fundamentaciones expuestas en el exordio de la presente resolución. - 2. DISPoner que el presente j uicio se siga substanciando por ante el Juzgado mencionado.- 3. Registrar...”.- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: “El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que c ausen gravamen irreparable o decidan incidente”.- Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio № 507, con fecha 1 7 de Julio del 2.024, resolvió un Incidente de recusación “con expresión de causa” deducido por la A bogada Ángela Catalina Romero Serrati, contra la Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, el cual fue Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
rechazado. Ahora bien, el Artículo 33 del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 35 del mismo Cuerpo legal, establecen expresamente que la Resolución que recayere en el Incidente de re cusación será irrecurrible.- Por tales motivaciones, con lo expuesto precedentemente, en Derecho corresponde no hacer lugar al Re curso de queja por apelación denegada interpuesta, por improcedente.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Angela Catalina Romero Serrati, contra el A.I. N° 53, con fecha 20 de Febrero del 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Segunda Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 7 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 367 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.