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"Pedro Celestino Gómez de la Fuente Barchini s/Lesión Grave". A.I. **VISTO:** el Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Pedro Celestino Gómez de la Fuente Barchini, contra el A.I. N° 24 de fecha 21 de febrero del 2025, dictado por el Tribunal de Apelació n en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** 1- Antecedentes: El Sr. Pedro Celestino Gómez de la Fuente Barchini había recusado al Magistrado Arn ulfo Arias Maldonado, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital. 2- Los Magistrados Arnaldo Fleitas Ortiz y María Belén Agüero Cabrera, Miembros del Tribunal de Apel ación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por A.I. N° 24 de fecha 21 de febrero del 2025, rechaz an la recusación presentada en contra del Magistrado Arnulfo Arias Maldonado. 3- El Abg. Pedro Gómez de la Fuente Ibarrola interpuso recurso de apelación general en contra del A. I. N° 24 de fecha 21 de febrero del 2025, dictado por los Magistrados Arnaldo Fleitas Ortiz y María Belén Agüero Cabrera, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital. 4- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.** Además de los ca sos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
2 “Pedro Celestino Gómez de la Fuente Barchini s/Lesión Grave”.- competente para conocer: …5) las demás que le asignen las leyes.”. En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial-que expresa: “2. Entenderá por ví a de apelación y nulidad:… ; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;” y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice : “RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: … 1 1) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya dec larado irrecurrible por este código.”.- 5- Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelac ión general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resoluc ión, dentro del término de cinco días.”.- 6- De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta I nstancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 7- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, se advierte que el apelante fue notificado en fecha 24 de febrero del 2025, y presentó su escrito de apelación en fecha 28 de febrer o del 2025, o sea que al cuarto día después de haberse practicado la notificación, por tanto, se adv ierte que la presentación ha sido realizada dentro del plazo de 5 días establecido en la Ley.- 8- El derecho a recurrir está dado, pues fue presentado por el Abg. Pedro Gómez de la Fuente Ibarrol a, en representación del Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
3 “Pedro Celestino Gómez de la Fuente Barchini s/Lesión Grave”. procesado, el Sr. Pedro Celestino Gómez de la Fuente Barchini. 9- En cuanto al objeto, la resolución recurrida es originaria del Tribunal de Alzada, ya que los Mag istrados Arnaldo Fleitas Ortiz y María Belén Agüero Cabrera resolvieron la recusación presentada en contra del miembro integrante del Tribunal de Apelaciones, el Magistrado Arnulfo Arias Maldonado. 10- Con respecto al requisito de fundamentabilidad, se infiere que el apelante no lo cumple, ya que ha realizado una presentación infundada. El mismo no ha establecido algún vicio concreto o error en la resolución recurrida ni ha argumentado como el rechazo de la recusación causa un agravio irrepara ble a su parte, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio de la apelación gener al interpuesta. Por lo tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Sr. Pedro Celestino Gómez de la Fuente Barchini, contra el A.I. N° 24 de fecha 21 de febrero del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, en los autos caratulados: “Pedro Celestino Góm ez de la Fuente Barchini s/Lesión Grave”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2-ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 8 de julio de 2025 con N ro. A.I.: 384 D.
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