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Expediente: "María Narcisa Ortega Núñez s/h.p. c/la Propiedad de los Objetos – Apropiación y c/el Pa trimonio – Lesión de Confianza" N° 4408/2023.- A.I. **VISTA:** la recusación interpuesta por la Sra. María Narcisa Ortega Núñez, por derecho propio y ba jo patrocinio de los Abogados Natalia Soledad Rojas y Miguel Ángel Lezme Guillen, contra los Magistr ados Segundo Ibarra Benítez, Carlos Aníbal Cabriza Ríos y Víctor Alfonzo Fretes Ferreira, Miembros d el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, en los autos precedente mente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA:** La Sra. María Narcisa Ortega Núñez, recusa a los Magistrados Segundo Ibarra Benítez, Carlos Aníbal C abriza Ríos y Víctor Alfonzo Fretes Ferreira, invocando el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P.. Manifi esta que “…los recusados en todo momento actuaron en contra de mis derechos procesales y ha demostra do interés, en que las recusados sigan entendiendo en la presente causa y que ni siquiera, han dilig enciado las pruebas que fueron ofrecidas por mi parte faltando a la objetividad, imparcialidad e ind ependencia que deben reinar en sus actuaciones…” (...) “…la querellante adhesiva, Abg. JULIA AMARILL A, durante la tramitación de la recusación y en violación a la norma administrativa que inviste su f unción a 50 km desde la sede de dicha institución, frecuentemente, recurría al Tribunal de Apelación , aparentemente para ejercer presión sobre el sentido de la resolución del Tribunal de Apelación par a presumiblemente beneficiar a su ex patrón Empresa Villa Serrana S.R.L. y que se puede corroborar c on las filmaciones del Circuito Cerrado del Palacio de Justicia de Cordillera…”. (sic).- Los Magistrados, informaron que del escrito de recusación se infiere que el objetivo del recusante e s meramente dilatorio, y sostienen que no son ciertas las manifestaciones mencionadas por los recusa ntes y que carecen de aval probatorio.- **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia –Sal a Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apel ación al Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "María Narcisa Ortega Núñez s/h.p. c/la Propiedad de los Objetos – Apropiación y c/el Pa trimonio – Lesión de Confianza" N° 4408/2023.- preceptuar cuanto sigue: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: …3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;”.. En concordancia con l a norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: “Producida la inhibición o promovida l a recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente…”.- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y ac ompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal i nvocada.- Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por la Sra. María Narcisa Ortega Núñez , con tra los Magistrados Segundo Ibarra Benítez, Carlos Aníbal Cabriza Ríos y Víctor Alfonzo Fretes Ferre ira, ya que si bien, ha invocado la causal prevista en el inciso 13 del Art. 50 del C.P.P., se ha li mitado a expresar; su disconformidad con lo resuelto por los magistrados recusados en una recusación contra el Tribunal de Sentencia, es decir, de la lectura del escrito de recusación, se infiere que la recusante no ha manifestado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda corroborar q ue la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentren comprometidas, más bien, sus di chos aluden a actuaciones, más concretamente a la disconformidad con lo resuelto por los miembros re cusados, y en este sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judici ales no configura motivo de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga a los i ntervienen las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse agraviados, no siendo la recusación una de estas herramientas.- **VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por la Señora MARIA NARCISA ORTEG A NUÑEZ; por derecho propio y bajo patrocinio de los Abogados NATALIA SOLEDAD ROJAS y MIGUEL ANGEL L EZME GUILLEN en contra de los integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal de la circunscripció n judicial de Cordillera: SEGUNDO IBARRA BENITEZ, CARLOS ANIBAL CABRIZA Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "María Narcisa Ortega Núñez s/h.p. c/la Propiedad de los Objetos – Apropiación y c/el Pa trimonio – Lesión de Confianza" N° 4408/2023.- RIOS, y VICTOR ALFONZO FRETES FERREIRA; teniendo en cuenta que los motivos aducidos por la recurrent e carecen de fundamentación; además no ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta de la que s e puede deducir que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentra afectada, más a llá de un evidente disgusto por lo resuelto por el referido Tribunal de Apelación; por lo que no cor responde la separación de los miembros del Tribunal de Alzada. Es mi opinión.- OPINION DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir sus mism os fundamentos. Es mi opinión.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por la Sra. María Narcisa Ortega Núñ ez, contra los Magistrados Segundo Ibarra Benítez, Carlos Aníbal Cabriza Ríos y Víctor Alfonzo Frete s Ferreira, Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, e n estos autos caratulados: "María Narcisa Ortega Núñez s/h.p. c/la Propiedad de los Objetos – Apropi ación y c/el Patrimonio – Lesión de Confianza", por los fundamentos expuestos en el exordio de la pr esente resolución.- 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) – Asunción, 8 de julio de 2025 con N ro. A.I.: 383 D. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A)
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