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EXPEDIENTE: CASACIÓN: “ARTURO DANIEL CARDUS SILVERA Y OTROS S/PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLI COS DE CONTENIDO FALSO” N° 24/2016.- **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Fátima R. Paniagua Ruiz Día z, por la defensa pública del procesado Wilfrido Cardus, contra el **AIN° 189** del 28 de mayo de 2. 025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, y; **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac ión en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, que resolvió: **1. ADMITIR el Recurso de Apelación en S ubsidió interpuesto por la Defensora Pública Fátima R. Paniagua Ruiz Díaz en representación de Wilfr ido Cardus, contra el Auto Interlocutorio N° 213 de fecha 04 de abril del 2024 originado por la Prov idencia de fecha 28 de febrero del 2024, dictados por el Juzgado Penal de Sentencias N° 36 a cargo d el Abg. Juan Pablo Mendoza.** **2. CONFIRMAR el Auto Interlocutorio N° 213 del 04 de abril del 2024, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución … (Sic).** Por su parte, el fallo de primera instancia, resolvió entre otras cuestiones: **…1) NO HACER LUGAR a l RECURSO DE REPOSICION interpuesto por la DEFENSORA PUBLICA FATIMA PANIAGUA en representación del s eñor WILFRIDO CARDUS contra la providencia de fecha 28 de febrero de 2024 … (Sic).** A su vez, la providencia de fecha 28 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado Penal de Sentencias N° 36, dispuso tener por iniciado el cumplimiento de sentencia de conformidad al art. 476 del CPC y en consecuencia designar un rematador público. ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí: EXPEDIENTE: CASACIÓN: “ARTURO DANIEL CARDUS SILVERA Y OTROS S/PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLI COS DE CONTENIDO FALSO” N° 24/2016.-
EXPEDIENTE: CASACIÓN: “ARTURO DANIEL CARDUS SILVERA Y OTROS S/PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLI COS DE CONTENIDO FALSO” N° 24/2016.- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica, el 28 de mayo de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 10 de junio de 2025, por tanto, la pr esentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. – Con referencia al derecho a recurri r, se tiene que la Abg. Fátima R. Paniagua Ruiz Díaz, interviene por la defensa pública del procesad o Wilfrido Cardus, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. – En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la reso lución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virt ualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmut ación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Fátima R. Paniagua Ruiz Díaz, por la defensa pública del procesado Wilfrido Cardus, contra el **AI N° 189** de l 28 de mayo de 2.025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 381 B.
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