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EXPEDIENTE: CASACIÓN: “ANASTACIO RAMON FLORENTIN Y OTROS S/PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS” N° 5656/2024.-. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Jaime A. Sánchez, por la defens a técnica de los procesados Alva Anais Martínez Rojas y Anastacio Ramon Florentín, contra el AI N° 1 36 del 26 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Ca pital, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal1. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac ión en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital, que resolvió:...2) DECLARAR la ADMISIBILIDAD del Recur so de Apelación General interpuesto por el Abg. JAIME SANCHEZ, por la defensa técnica de los imputad os ALVA MARTINEZ y ANASTACIO FLORENTIN, contra el A.I. N° 295 de fecha 10 de abril de 2025, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 11, Abg. JOAN PAUL LÓPEZ.- 3) CONFIRMAR el A.I. N° 295 de fecha 10 de abril de 2025, dictado por el Juez Penal de Garantías N° 11, Abg. JOAN PAUL LÓPEZ, por los funda mentos expuestos en el exordio de la presente resolución…. (Sic).- Por su parte, el fallo de primera instancia, resolvió entre otras cuestiones: …I.- NO HACER LUGAR al incidente de Nulidad del Acta de Imputación, planteado por el Abogado JAIME SANCHEZ representante d e los procesados ALVA ANAIS MARTINEZ ROJAS Y ANASTACIO RAMON FLORENTIN, conforme los motivos expuest os en el considerando de la presente resolución…. (Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a los procesados, el 26 de mayo de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 09 de junio de 2025, por tanto, la presen tación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. – 1 Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: CASACIÓN: “ANASTACIO RAMON FLORENTIN Y OTROS S/PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS Y OTROS” N° 5656/2024.-. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Jaime A. Sánchez, interviene por la defen sa técnica de los procesados Alva Anais Martínez Rojas y Anastacio Ramon Florentín, por lo que, se h alla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. – En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resol ución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtu alidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmuta ción o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Jaime A. S ánchez, por la defensa técnica de los procesados Alva Anais Martínez Rojas y Anastacio Ramon Florent ín, contra el AI N° 136 del 26 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 380 D.
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