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CASACIÓN: “J.R.U.O. S/ INUCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO”. EXPTE. N° XXX/20XX.-. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. ORLANDO CUEVAS CASCO y la Abg. LUISA ARMOA DIARTE, por la defensa técnica del procesado J.R.U.O., en contra el A.I. N° XXX de fecha 12 de abril de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripció n Judicial del Departamento Central, y-: C O N S I D E R A N D O El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales – condicionan la viabilidad – previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1.-. La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones que resolvió: “…I. DECLARAR admisible el Recurso de Apelación General interpuesto por los Abog ados ORLANDO CUEVAS CASCO y LUISA ARMOA DIARTE, por la Defensa Técnica de J.R.U.O..- II. CONFIRMAR e l A.I. N° XXXX de fecha 21 de noviembre del año 20XX, dictado por la Jueza Interina del Juzgado de E jecución Penal de la Ciudad de San Lorenzo, Abg. MARÍA FERNANDA GARCÍA DE ZÚÑIGA, por los fundamento s expuestos precedentemente.- III. COSTAS, a la perdidosa.- IV. ANOTAR, registrar, notificar y eleva r ejemplar a la Excmo. Corte Suprema de Justicia…”. (Sic).- A su vez, el fallo de primera instancia estableció: “…1) REVOCAR LA SUSPENSIÓN A PRUEBA DE LA EJECUC IÓN DE LA CONDENA, otorgada a favor del condenado J.R.U.O. con C.I. N° XXXX, sin sobre nombre ni apo dos, nacido en la ciudad de Limpio en fecha 15/03/1988, paraguayo…2) DISPoner el cumplimiento efecti vo de la condena de DOS AÑOS de pena privativa de libertad que le fue impuesto al condenado, dispues to por S.D. N° XXX de 11 de mayo de 20XX... 3) LIBRAR los oficios correspondientes a los efectos de proceder a la captura del condenado. 4) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia…”. (Sic).- 1 Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí: CASACIÓN: “J.R.U.O. S/ INUCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO”. EXPTE. N° XXX/20XX.-. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. ORLANDO CUEVAS CASCO y la Abg. LUISA ARMOA DIARTE, por la defensa técnica del procesado J.R.U.O., en contra el A.I. N° XXX de fecha 12 de abril de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripció n Judicial del Departamento Central, y-: C O N S I D E R A N D O El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales – condicionan la viabilidad – previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1.-. La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones que resolvió: “…I. DECLARAR admisible el Recurso de Apelación General interpuesto por los Abog ados ORLANDO CUEVAS CASCO y LUISA ARMOA DIARTE, por la Defensa Técnica de J.R.U.O..- II. CONFIRMAR e l A.I. N° XXXX de fecha 21 de noviembre del año 20XX, dictado por la Jueza Interina del Juzgado de E jecución Penal de la Ciudad de San Lorenzo, Abg. MARÍA FERNANDA GARCÍA DE ZÚÑIGA, por los fundamento s expuestos precedentemente.- III. COSTAS, a la perdidosa.- IV. ANOTAR, registrar, notificar y eleva r ejemplar a la Excmo. Corte Suprema de Justicia…”. (Sic).- A su vez, el fallo de primera instancia estableció: “…1) REVOCAR LA SUSPENSIÓN A PRUEBA DE LA EJECUC IÓN DE LA CONDENA, otorgada a favor del condenado J.R.U.O. con C.I. N° XXXX, sin sobre nombre ni apo dos, nacido en la ciudad de Limpio en fecha 15/03/1988, paraguayo…2) Disponer el cumplimiento efecti vo de la condena de DOS AÑOS de pena privativa de libertad que le fue impuesto al condenado, dispues to por S.D. N° XXX de 11 de mayo de 20XX... 3) LIBRAR los oficios correspondientes a los efectos de proceder a la captura del condenado. 4) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia…”. (Sic).- 1 Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…”
CASACIÓN: “J.R.U.O. S/ INUCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO”. EXPTE. N° XXX/20XX.-. La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al Abg. ORLANDO CUEVAS, en fecha 01 de abril de 20XX, y el recurso fue interpuesto en fecha 10 de abril de 2025, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.-. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los recurrentes Abg. ORLANDO CUEVAS CASCO y la Ab g. LUISA ARMOA DIARTE son los abogados defensores del Sr. J.R.U.O., que es procesado en autos, por l o que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.-. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resol ución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtu alidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmuta ción o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.-. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,- R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. ORLANDO CUEVAS CASCO y la Abg. LUISA ARMOA DIARTE, por la defensa técnica del procesado J.R.U.O., en contra el A.I . N° XXX de fecha 12 de abril de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede su spenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar,- Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL JOSÉ RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 379 D.
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