Contenido completo: 112789.pdf
CAUSA: “A.M.O. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS - INDUCCIÓN” N° XXXX/20XX. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de casación planteada por las Abogadas Angélica María Belén Flores Gysin y Carolin a Goncalvez en representación de A.M.O., contra el A.I. N° XXX de fecha XX de XXXX de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y; C O N S I D E R A N D O El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del CPP1. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra el A.I. N° XXX de fecha XX de XXXX d e 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, donde se resolvió entre otras cosas: “1. DECLARAR LA INADMISSIBILIDAD FORMAL del recurso de apelación contra el A.I. N° XXX de fecha XX de XXXX de 20XX, dictado por la Jueza Penal de Garantías …; IMPONER las costas….; ANOTAR…”. A su vez, el fallo de primera instancia por A.I. N° XXX de fecha XX de XXXX de 20XX, dictado por la Jueza Penal de Garantías N° 5, ha resuelto: “RECHAZAR LOS INCIDENTES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y EXCLUSIÓN PROBATORIA…”; ORDENAR la apertura de la presente causa a Juicio Oral y Público…”. La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a las Abogadas Angélica María Belén Flo res Gysin y Carolina Goncalvez, en fecha 31 de octubre de 2024, y el recurso fue interpuesto el 13 d e noviembre de 2024, por lo tanto, la presentación recursiva se encuentra dentro del plazo estableci do en la ley. 1 Art. 449. CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas”. Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento verifique aquí: 1
Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por las Abogadas A ngélica María Belén Flores Gysin y Carolina Goncalvez en representación de A.M.O., por lo que se hal la cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al **objeto**, la presentación alegada no cumple las disposiciones de forma, dado que las resoluciones recurridas no son objetivamente impugnables por esta vía. La misma no tiene el efecto n i la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinció n, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESOLVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por las Abogadas Angél ica María Belén Flores Gysin y Carolina Goncalvez en representación del Señor A.M.O., contra el A.I. N° XXX de fecha XX de XXXX de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente reso lución. 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de julio de 2025 c on Nro. A.I.: 378 B.
← Volver a los resultados