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Expediente: "Lucas Antonio Chávez Viveros y Silvio Ramón Torales s/S. H. P. c/la Propiedad en Itacur ubí de la Cordillera"-. - 1 - A.I. VISTO: estos autos, y;- CONSIDERANDO: **VOTO DEL PROF. DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** 1.- **ANTECEDENTES:** En el presente expediente, ha recaído la Sentencia Definitiva N° 11 de fecha 1 3 de marzo del 2002, en la que se condenó a Lucas Antonio Chávez Viveros a 1 año, 6 meses de pena pr ivativa de libertad, y a Silvio Ramón Torales a 1 año, 3 meses de pena privativa de libertad, con su spensión a la prueba de la ejecución por el plazo de 2 años o en su defecto cumplir la pena. Además, se había dictado la Sentencia Definitiva N° 10 de fecha 13 de marzo del 2002, resolviendo condenar a Lucas Antonio Chávez Viveros a 1 año, 3 meses de pena privativa de libertad, y a Silvio Ramón Tora les a 1 año, 1 mes de pena privativa de libertad, con suspensión a la prueba de la ejecución por el plazo de 2 años o en su defecto cumplir la pena. Así también, por Sentencia Definitiva N° 20 de fech a 10 de abril del 2002, se condenó a Lucas Antonio Chávez Viveros a 1 año, 3 meses de pena privativa de libertad que deberá cumplir en la Penitenciaria Nacional de Tacumbú, y a Silvio Ramón Torales a 1 año, 1 mes de pena privativa de libertad, que deberá cumplir en el Correccional de Menores Panchit o López, unificando las condenas, sumando de esa manera para Lucas Antonio Chávez Viveros, la pena d e 4 años de pena privativa de libertad y para Silvio Ramón Torales (menor de edad) a 3 años y 5 mese s de medida privativa de libertad.- 2.- La Sentencia Definitiva N° 20 de fecha 10 de abril del 2002, fue objeto de recurso de apelación y nulidad, planteado por la Abg. Rossana Ferreira, en representación de Silvio Ramón Torales, eleván dose la causa al Tribunal de Apelación pertinente.- Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
Expediente: “Lucas Antonio Chávez Viveros y Silvio Ramón Torales s/S. H. P. c/la Propiedad en Itacur ubí de la Cordillera”.- - 2 - 3- En fecha 02 de diciembre del 2009, la Abg. Rossana Ferreira, en representación de Silvio Ramón To rales solicita la remisión de la causa al juzgado de ejecución, a fin de que su defendido pueda ser beneficiado con el finiquito de la causa. 4- En fecha 27 de diciembre del 2022, el representante legal de Silvio Ramón Torales se presentó a s olicitar la declaración de extinción de la acción penal. 5- Por A.I. N° 02 de fecha 20 de diciembre del 2023, el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Cordillera, al constatar que los expedientes no fueron remitidos al juzgado de ejecución competente, para el control del cumplimiento de las sanciones impuestas a Lucas Antonio Chávez Vive ros y Silvio Ramón Torales, remite estos autos al juzgado de ejecución de la Circunscripción Judicia l de Cordillera, en base a lo establecido en el Art. 43 del Código Procesal Penal y la ley de ejecuc ión penal. 6- Por providencia de fecha 03 de enero del 2024, el Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción J udicial de Cordillera, notando que en autos no obra la resolución del recurso de apelación y nulidad interpuesta contra la Sentencia Definitiva N° 20 del 10 de abril del 2002, entiende que la condena no se encuentra firme y ejecutoriada como lo establece el Art. 493 del C.P.P., por lo que ordenó la devolución de estos autos al juzgado de origen, a sus efectos. 7- Por A.I. N° 01 de fecha 08 de enero del 2024, el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judi cial de Cordillera alega que si bien el juzgado de ejecución manifiesta que no se encuentra firme la Sentencia Definitiva N° 20 de fecha 10 de abril del 2002, de la lectura escrito obrante a fs. 138 d el Expediente N° 113 del año 2000, la propia defensa técnica, Abg. Rossana Ferreira, defensora públi ca, solicita la remisión de los autos al juzgado de ejecución para la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Lucas Antonio Chávez Viveros y Silvio Ramón Torales s/S. H. P. c/la Propiedad en Itacur ubí de la Cordillera"-. - 3 - declaración del finquito de la causa, dando cuenta que la resolución se halla firme y ejecutoriada, por lo que dispone la remisión de los autos al juzgado de ejecución de la circunscripción judicial d e Cordillera.- 8- Por proveído de fecha 12 de enero del 2024, el Juez Penal de Ejecución de la Circunscripción Judi cial de Cordillera, Juan Bautista Silva, considera corresponde se tramite el procedimiento relativo a contiendas de competencia, en atención a que no obra en autos la resolución del tribunal de alzada , que resuelva la interposición por parte de la defensa, de un recurso de apelación y nulidad contra la Sentencia Definitiva N° 20 de fecha 10 de abril del 2002, no existiendo constancias que confirme n que la misma se encuentren firme y ejecutoriada.- 9- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimien to relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Cód igo Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- 10- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN: En base a todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO ADMITIR para su estudio el planteamiento porque no hay contienda de competencia.- 11- Para que exista una “contienda” de competencia debe necesariamente haber al menos dos magistrado s o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente com petentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reg las de la competencia"-.
Expediente: "Lucas Antonio Chávez Viveros y Silvio Ramón Torales s/S. H. P. c/la Propiedad en Itacur ubí de la Cordillera"- - 4 - 12- De la lectura de las actuaciones obrantes en el presente expediente, se verifica que la situació n no se adecua a lo establecido en el Art. 333 del C.P.P., con relación a la promoción por un juez, que establece: "El juez que pretenda la incompetencia de otro juez o lo considere competente, le sol icitará por escrito, que admita o rechace la competencia", puesto que para que exista una contienda de competencia debe necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren compe tentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo describe el Art. 335 del C.P.P..- 13- En la presente causa, no consta declaración de incompetencia por parte del Juzgado Penal de Ejec ución, ya simplemente dispuso la remisión al otro juzgado. 14- Por todo lo expuesto, no existe contienda de competencia en la presente causa, de todas maneras a fin de encausar el procedimiento se deja sentado que corresponde la remisión de la presente causa al Juzgado Penal de Ejecución, puesto que conforme a las constancias de autos, se infiere que el rec urso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia Definitiva N° 20 de fecha 10 de abril del 20 02, fue desistido por la propia defensa al momento de solicitar la remisión de la causa al Juzgado d e Ejecución a fin de que su defendido pueda ser beneficiado con el finiquito de la causa. 15- Además, del informe de la Actuaria del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, Johanna Victoria Ruiz Riveros, se advierte que a la fecha, no obra registro de recurso pendiente alguno, por lo tanto, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 43 del C.P.P. en concordancia co n lo dispuesto en el código de ejecución penal. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Lucas Antonio Chávez Viveros y Silvio Ramón Torales s/S. H. P. c/l a Propiedad en Itacu rubí de la Cordillera". - 5 - A su vez, la Prof. DRA. MARÍA CAROLINA LLANES manifiesta que se adhiere al voto del Prof. DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. A su turno, el Prof. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse al voto del Ministro Prof. D r. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, en el sentido de no admitir el planteamiento ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia Remitir inmediatamente estos autos al Juzgado de Ej ecución Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, para entender en la presente causa, por los mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN. Por las razones expuestas precedentemente, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO ADMITIR el planteamiento ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundament os expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al Juzgado de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial d e Cordillera, para entender en la presente causa. 3- ANOTAR y registrar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 7 de julio de 2025 con N ro. A.I.: 377 D.
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