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EXPEDIENTE N° 1973/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Sr. Brian Silvero ba jo patrocinio del Abg. Osvaldo Arrúa en la causa "ALDO DANIEL GIMÉNEZ ESCOBAR Y OTROS S/ ROBO AGRAVA DO". ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Señor es Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍ A BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que integran la Sala Penal, se trajo a consideració n el expediente arriba individualizado a fin de resolver la solicitud de aclaratoria presentada por el Abg. Osvaldo Arrúa en relación al Acuerdo y Sentencia N° 23D de fecha 24 de febrero de 2025 dicta do por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar la siguiente- CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria? A la cuestión planteada, el Ministro preopinante, Dr. Ramírez Candia dijo: 1. Como antecedentes de la causa, se verifica que, mediante S.D. N° 481 de fecha 1 de noviembre de 2 023, el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Yolanda Portillo, Héctor Capurro y Juan Carlo s Zárate, resolvió condenar a los acusados Aldo Giménez y Brian Silvero a las penas privativas de li bertad de nueve y seis años respectivamente, por el hecho punible de Robo Agravado. Este fallo fue i mpugnado por la vía de la apelación especial por la Defensora Pública María Paz Martínez y por el Ab g. Osvaldo Arrúa, en representación de los citados acusados respectivamente. Estos recursos fueron r esueltos por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital, que mediante Acuerdo y Sentencia N° 30 de fecha 24 de mayo de 2024 resolvió confirmar la sentencia apelada. Este fallo fue impugnado por el acusado Brian Silvero bajo patrocinio del citado profesional, mediante un recurso extraordinario de casación declarado inadmisible por esta Sala Penal, mediante Acuerdo y Sentencia N ° 23D de fecha 24 de febrero de 2025, resolución cuya aclaratoria hoy solicita.- 2. Se verifica en este contexto, que la resolución cuestionada constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que, a tenor de lo dispuesto en la disposición citada, es susceptible de aclaratoria. Con re lación a los demás presupuestos formales, el peticionante es el Abg. Osvaldo Arrúa, quien ejerce la defensa técnica de los Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
acusados en la causa, y ha presentado su escrito en fecha 9 de mayo de este año.- 3. Ahora bien, en su solicitud, el peticionante manifiesta que en la resolución que cuestiona, se ha consignado en forma errónea que el Acuerdo y Sentencia N° 30 fue dictado por la Tercera Sala, siend o que, en verdad, fue emitido por la Segunda Sala. Por tanto, solicita a esta instancia la aclaració n del fallo, para que pueda ser remitido a su Juzgado de origen. 4. A la petición así planteada es aplicable el Art. 126 del C.P.P., que dispone: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregi r cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no impo rte modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar adieraciones dentro de los tres d ías posteriores a la notificación". Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 Que organiza la Corte S uprema de Justicia, establece en relación a este trámite, lo siguiente: "Irrecurribilidad de las Res oluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recu rso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honora rios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún gé nero, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". 5. En ese orden de ideas, la aclaratoria es el mecanismo procesal previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integren, de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso, supli endo las omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquier de esas hipótesis, no se altere lo esencial de aquél. 6. En este contexto y examinado el fallo cuestionado, se verifica que, en efecto, se ha consignado e n forma errónea la denominación del turno del Tribunal de Apelación, ya que el Acuerdo y Sentencia i mpugnado es originario de la Segunda Sala de la Capital. En estas condiciones, y ya que no afecta su stancialmente lo resuelto, no existe reparo para aclarar el Acuerdo y Sentencia N° 23D y realizar la corrección correspondiente. 7. A su turno, la Ministra Llanes Ocampos manifestó que se adhiere al voto que antecede, por compart ir sus mismos fundamentos. 8. A su turno, el Ministro Benítez Riera manifestó cuanto sigue:- 9. Comparto el voto del Prof. Dr. Manuel Ramírez Candia, de Aclarar el Acuerdo y Sentencia N° 23 D. de fecha 24 de febrero de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el s entido de dejar consignado: "DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Brian Manuel Silvero Centurión, bajo patrocinio del Abg. Osvaldo Arrúa contra el Acuerdo y Sente ncia N° 30 de fecha 24 de mayo de 2024, dictado por el Tribunal Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE N° 1973/2021: "Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Sr. Brian Silvero ba jo patrocinio del Abg. Osvaldo Arrúa en la causa "ALDO DANIEL GIMÉNEZ ESCOBAR Y OTROS S/ ROBO AGRAVA DO". de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución". ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmado VV.EE. todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA **VISTOS:** Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. **ACLARAR** el Acuerdo y Sentencia N° 23D de fecha 24 de febrero de 2025 dictado por esta Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia, que quedará redactado como sigue: "DECLARAR INADMISIBLE al recu rso extraordinario de casación interpuesto por Brian Manuel Silvero Centurión bajo patrocinio del Ab g. Osvaldo Arrúa contra el Acuerdo y Sentencia N° 30 de fecha 24 de mayo de 2024 dictado por el Trib unal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordi o de esta resolución".- 2. **ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ (MINISTRO/A) - Asunción, 7 de julio de 2025 con Nro. AyS: 28 7 D.
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