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REG. HON. PROF. DE LA ABG. SILVIA BEATRIZ BOGADO ARMOA EN LOS AUTOS: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALID AD OPUESTA POR MELISA REGINA SEBECA NIZ EN LOS AUTOS "PEDRO GERARDO BOUNGERMINI RAMIREZ C/ MELISA RE GINA SEBECA NIZ Y OTRA S/ DESALOJO". N° 1090. AÑO 2021. A.I.N° ____________ Asunción, 01 de Julio de 2.025.- VISTO: El escrito presentado por la Abg. SILVIA BEATRIZ BOGADO ARMOA, y; **CONSIDERANDO:** A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: ____________ La profesional de mención solicita el justiprecio de sus honorarios por la labor realizada en esta i nstancia y que concluyó con el dictado del Acuerdo Y Sentencia N° 1153 de fecha 31 de diciembre de 2 019, por el cual se resolvió no hacer lugar a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Sr a. Melisa Regina Sebeca Niz. ____________ Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que la abogada Silvia B. Bogado ha a ctuado como patrocinante y procuradora de la parte vencedora, el Sr. Pedro Gerardo Boungermini Ramir ez. ____________ La excepción de inconstitucionalidad fue interpuesta contra los arts. 621 y 628 del C.P.C., cual fue re rechazada por la Sala Constitucional. Sin embargo, la profesional regulante solo ha bastanteado u n escrito en estos autos, dado que, ha contestado de forma tardía el traslado conforme a la providen cia del 06 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial del 1 er Turno de la Capital, en el cual se declara extemporánea la contestación por ser ésta tardía. ____ ________ Siendo la actuación citada la única patrocinada por la requirente de los honorarios, estimo convenie nte fijar el monto de los honorarios de la citada profesional en tres jornales, en aplicación del ar t. 5 de la ley 1376/88 que establece: "La participación ocasional de un abogado en juicio..., será r egulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cu estión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales". Por lo demás, corresponde aplicar lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, adicionando el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. ____________ Art. 5º Gs. 107.627 x 3 Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Total 322.881 32.288 355.169 **REGULAR** los honorarios profesionales de la abogada Silvia Beatriz Bogado Armoa, por las actuacio nes cumplidas en esta instancia en el carácter de peticionante y procuradora de la parte vencedora, dejándolos establecidos en la suma de Gs. <signature>Signature</signature> 1
355.169 (guaraníes trescientos cincuenta y cinco mil sesenta y nueve), I.V.A. incluido. A su turno, los doctores RIOS OJEDA y SANTANDER DANS, manifiestan que se adhieren al voto del Minist ro Preopinante DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. Silvia Beatriz Bogado Armoa por las actuaciones cump lidas en esta instancia en el carácter de patrocinante y procuradora de la parte vencedora, dejándol os establecidos en la suma de Gs. 355.169 (guaraníes trescientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y nueve), IVA INCLUIDO. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Vicente Rios Ojeda Ministro 2
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