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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARMELO OCHIPINTTI DALLA FONTANA EN LOS AUTOS: CARMELO OCHIPINTTI DALLA FONTANA C/ GROUP NATURE SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO E JECUTIVO. N° 2204. AÑO 2024. A.I. N° 949 Asunción, 30 de Junio de 2025. - **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Rossana Villar, en representa ción del señor Carmelo Ochipintti Dalla Fontana, contra el Acuerdo y Sentencia N° 75 del 9 de setiem bre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de Ciudad de l Este, y; **CONSIDERANDO:** **OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS:** Se presenta ante esta Sala, la abogada Rosan na Villar en representación del Señor Carmelo Ochipintti Dalla Fontana a promover acción de inconsti tucionalidad contra el Ac. y Sent. N° 75 de fecha 09 de septiembre de 2024, dictado por el por el Tr ibunal de Apelación Civil, Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Que, la parte accionante sostiene que consideran arbitrarias y que no se ajustan a derecho las resol uciones mencionadas, atendiendo a que las mismas lesionan los derechos y garantías constitucionales, ya que han sido dictadas transgrediendo lo establecido en el artículo 256 de la Carta Magna y el ar tículo 15 inc. b del Código Procesal Civil. En efecto, el accionante cumplió con todos los requisitos de admisibilidad de la acción previstos en el Art. 557 del C.P.C. y en la Ley N° 609/95, requisitos a cuya verificación se limita esta etapa p uramente formal. Así, el accionante individualizó el fallo impugnado y el juicio en el que recayó, a gotó la instancia ordinaria, citó las normas constitucionales supuestamente conculcadas e indicó cor rectamente el agravio que le causaría. Consecuentemente, corresponde dar trámite a la misma y substa nciar esta garantía constitucional. Debe señalarse que de acuerdo con los principios de interpretación constitucional, debe resolverse e l rechazo *in limine* solo en casos en que notoria e inexcusablemente se incumplieron los requisitos formales de admisibilidad, en salvaguarda de la tutela judicial efectiva, por la cual los justiciab les tienen derecho a acceder al sistema judicial y obtener una respuesta de fondo del órgano jurisdi ccional, acerca de las cuestiones sometidas a su conocimiento. En conclusión, por las razones precedentemente expuestas, considero que la presente acción debe ser substanciada, debiendo ordenarse la remisión de los autos principales a la vista de esta Sala Consti tucional. Voto en ese sentido. **OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS:** Se adhiere a la opinión del Cesar Manue l Diesel Junghanns,
VOTO DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1. Me adhiero al sentido del voto emitido por el Ministro preopinante, y realizo las siguientes cons ideraciones: 2. La Abogada Rosanna Villar en representación del Señor Carmelo Ochipintti Dalla Fontana, promueve acción de inconstitucionalidad contra el A y S N° 75 del 9 de septiembre de 2024, dictado por el Tri bunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de Ciudad del Este. 3. La accionante manifiesta en la presente acción, los derechos constitucionales que han sido concul cados, (artículos: 47, 137, 256 de la Constitución Nacional) expresando concretamente sus manifestac iones. Así mismo, alega la falta de fundamentación e inobservancia del debido proceso en la resoluci ón impugnada, dado que, no se funda en la constitución ni en los preceptos legales aplicables al cas o. 4. Se constata que, la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la resolución i mpugnada se notificó, en fecha 12 de septiembre de 2024, mientras que la acción fue presentada, en f echa 23 de septiembre de 2024. Gozando la parte accionante con la ampliación del plazo en razón de l a distancia, establecido en el art. 149 del C.P.C. 5. Analizado el escrito de presentación de la acción como las constancias obrantes en autos, se cons tata que, el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como ta mbién, ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el plantea miento formulado, por ende, existen a *prima facie* elementos suficientes de valor para dar trámite a la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad, establecid o en el art. 552 del C.P.C. 6. En conclusión, corresponde dar trámite de conformidad al art. 558 del C.P.C.; por consiguiente, c orresponde disponer se traiga a la vista el principal, para el efecto, debe librase el oficio pertin ente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domici lio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la Acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Rossana Villar, en represe ntación del señor Carmelo Ochipintti Dalla Fontana, contra el Acuerdo y Sentencia N° 75 del 9 de set iembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de Ciudad del Este, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Juzgado en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de Ciudad del Est e, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actor a, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de refe rencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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