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EXPEDIENTE: “RECUSACION: GENARO ANTONIO SALCEDO SAMUDIO S/ESTAFA”. **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTA:** la recusación deducida por Gerardo Antonio Salcedo Samudio por derecho propio y bajo patr ocinio de Abg., contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judi cial de Guairá, y **CONSIDERANDO:** Que, se presenta Gerardo Antonio Salcedo Samudio por derecho propio y bajo patrocinio de Abg., a los efectos de recusar a los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judic ial de Guairá, Magistrados Vicente Alberto Eliazur Brítez, Mercedes E. Balbuena y Elsa Escobar de Ke udell. A ese efecto, expresa cuanto sigue: ...por medio del presente escrito vengo a RECUSAR CON EXP RESION DE CAUSA al pleno del Tribunal, por las causales previstas en el Art. 50 del C.P.P. INC. 13.. .RECUSO AL PLENO DEL TRIBUNAL, teniendo en cuenta que es llamativa la rapidez en que se está llevand o a cabo el proceso que la fiscalía ha abierto en mi contra, vale decir, sin sentido alguno, atribuy éndome la supuesta comisión de un hecho punible (ESTAFA) que nunca tuve la intención de cometer...me han contado que el denunciante se encuentra ejerciendo presión de todo tipo e incluso se pasa alard eando de que el presente juicio ya se encuentra totalmente arreglado, por ser el denunciante muy con ocido en al esfera política y comercial y que los magistrados responden directamente a sus pretensio nes...lo manifestado en el párrafo anterior se puede corroborar con la imputación apresurada y sin l os requisitos exigidos en el código de forma que el Ministerio Público ha realizado en mi contra, ca usándome un agravio irreparable y demostrando que el órgano investigador responde directamente al de nunciante...toda esta situación genera una enorme desconfianza de esta parte hacia el Tribunal recus ado, más aún sabiendo de que efectivamente el denunciante es de condición y posición económica total mente superior a la mía...por lo manifestado en los párrafos precedentes, evidenciándose que hay y h abrá una muy notoria PARCIALIDAD MANIFIESTA, corresponde que este tribunal se aparte de la presente causa... Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A través del informe respectivo, los Magistrados Vicente Alberto Eliazur Brítez, Mercedes E. Balbuen a y Elsa Escobar de Keudell, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Ju dicial de Guairá, manifestaron: ...este Tribunal de Apelación Penal conformado, se permite señalar p rimeramente que, nuestro actuar como Miembros el Tribunal de Alzada, se rigen conforme a las exigenc ias legales y Constitucionales, es por ello que de existir circunstancias o situaciones que ameriten nuestra separación, deben tener la plena seguridad de que peticionaremos la separación inmediata a fin justamente de precautelar el dictamiento de un fallo objetivo e imparcial...en relación a las ar gumentaciones expresadas por el recusante, corresponde señalar que este Tribunal no ha dictado resol ución hasta la fecha con respecto a la apelación planteada...igualmente nos permitimos expresar que lo enunciado por el hoy recusante, son meras alegaciones sin consistencia alguna por lo que no exist en motivos, que afecten nuestra imparcialidad o independencia en nuestras actuaciones...por ende con sideramos que el escrito presentado resulta carente de fundamentos concretos y más aún de sustento f áctico, por lo que entendemos que las causales invocada por el recusante no se ajustan a la verdad.. .en las condiciones mencionadas más arriba y al no observar motivo alguno que amerite nuestra separa ción, y mucho menos la confusa e infundada supuesta causal invocada por la parte recusante, entendem os que corresponde que sigamos interviniendo en el presente juicio... Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Inst ituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinad o debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Ma gistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturali zar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como raz ones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conoci miento de una causa determinada. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen – an tes del estudio sobre su contenido – un previo examen riguroso para discernir la admisión del incide nte al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los p resupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en l a demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demue stren o hagan verosímil su existencia. La presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto formal pues, se formula sobre l a base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable defi ciencia en la formulación del incidente de recusación planteado, en términos carentes de prueba, imp iden la consideración de los argumentos expuestos por el recusante. En efecto, la pretendida separac ión en contra de los Miembros del Tribunal de Apelación en Penal de la Circunscripción Judicial de G uairá, carece de argumentación en torno a la demostración de la causal de motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia pues, el escrito hace más bien alusiones vagas, imprecisas y gener ales de supuestas anomalidades, por las cuales el Tribunal de Apelaciones, supuestamente bajo premis as arbitrarias y con intención, fallaría contra los intereses del recusante; no obstante, no se pued e deducir la existencia de irregularidad alguna, de la que se pueda inferir parcialidad o falta de i ndependencia. Estas circunstancias se traducen en un obstáculo insanable para considerar admisible l a causal alegada. Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: “La recusación se interpondrá por escrito, e n cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueb a pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave”. Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recusante y, conduc ir indefectiblemente a la declaración de inadmisibilidad de la recusación promovida por el ostensibl e Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
incumplimiento de las formas indispensables en su presentación. Es mi opinión. **OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** Comparto la solución propuesta por el Ministro primer opinante, en relación a no dar trámite a la re cusación planteada, no obstante lo hago bajo los siguientes motivos;- A fin de evitar reiteraciones innecesarias, omito transcribir las posturas asumidas tanto por el rec usante como por los magistrados recusados ya que las mismas se encuentran transcriptas en el voto qu e antecede. En primer lugar, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley estable ce a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio ju sto. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesa l tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: “MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueves serán los siguientes: ...13) cualquier otra causa, fundada en motivos g raves, que afecten su imparcialidad o independencia”.- Entrando a estudiar la causal prevista en el inc. 13º del Art. 50 del Código Procesal Penal, es menester Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
traer a colación lo expresado por el autor Alberto Binder en su libro "Introducción al Derecho Proce sal Penal" en la página 321: "...el temor a la parcialidad debe ser fundamentado con pruebas; no bas ta con la simple alegación de que tal temor existe...". Se trae a colación dicha frase pues se aplic a perfectamente al caso de autos. El recurrente simplemente se aquejó de la celeridad en que marcha su proceso pretendiendo con ello una presunción de parcialidad manifiesta. No obstante, en el caso d e marras, todas las irregularidades atribuidas a los órganos competentes se vinculan a meras conjetu ras sin realizar un análisis serio y objetivo, circunstancia insuficiente para acreditar la configur ación de la causal alegada y por lo que el pedido de apartamiento debe ser rechazado. No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otor ga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recu sación que está prescripta para casos puntuales y específicos. Por todo lo expuesto ut supra, corres ponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. Es mi opinión. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO. **POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL** **RESUELVE:** 1.- **DECLARAR INADMISIBLE** la recusación contra el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circuns cripción Judicial de Guairá, Magistrados Vicente Alberto Eliazur Brítez, Mercedes E. Balbuena y Elsa Escobar de Keudell, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- **ANOTAR**, registrar y notificar.
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