Contenido completo: 112763.pdf

EXPTE: “CASACIÓN: MARÍA ALICIA ORREGO MARÍN S/ ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS INFORMÁTICOS Y LESIÓN AL D ERECHO A LA COMUNICACIÓN Y A LA IMAGEN EN SANTA ROSA DEL AGUARAY” N° 3526 AÑO 2021. ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. **LUIS MARÍ A BENÍTEZ RIERA**, **CAROLINA LLANES** y **MANUEL RAMÍREZ CANDIA**, por ante mí, la Secretaria autor izante, se trajo el expediente caratulado: “CASACIÓN: MARÍA ALICIA ORREGO MARÍN S/ ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS INFORMÁTICOS Y LESIÓN AL DERECHO A LA COMUNICACIÓN Y A LA IMAGEN EN SANTA ROSA DEL AGUARAY ”, a fin de resolver el pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 219D del 2 de junio de 2025 , dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar la siguiente cuestión: **CUESTIONES:** ¿Es procedente el pedido de aclaratoria deducido? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, **MANUEL RAMÍREZ CANDIA** y **MARÍA CAROLINA LLANES. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO:** Se presenta MARÍA ALICIA ORREGO MARÍN, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, e interpone el pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 219D del 2 de junio de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Supr ema de Justicia. Que, la peticionante solicita que a través de la aclaratoria, la Sala Penal admita el estudio del re curso extraordinario de casación, y que por decisión directa lo resuelva conforme a lo establecido e n el artículo 474 del CPP. Que, el Artículo 126 del CPP dispone: “Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no impor te una modificación de la misma...Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días p osteriores a la notificación". Según las constancias de autos, la resolución en cuestión fue notificada el 2 de junio de 2025, la p resentación fue hecha el 5 de junio de 2025, de lo cual se deduce que fue interpuesta dentro del pla zo legal de tres días. Que, es criterio de esta Magistratura la resolución cuya aclaratoria se pretende no adolece de expre siones oscuras, errores materiales ni omisión alguna. Muy por el contrario, los fundamentos son clar os y suficientes en cuanto a las circunstancias que motivaron la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación por deficiencias de la fundamentación por parte de la recurrente, decisión que e s cuestionada por la defensa de MARÍA ALICIA ORREGO MARÍN, por lo que se descarta la existencia de c ualquier error u omisión. Por todos los motivos expuestos, deviene improcedente el pedido de aclaratoria presentado. Además, a través de la herramienta jurídica establecida en el artículo 126 del CPP, lo que pretende realmente la peticionante es la modificación sustancial de lo resuelto, lo cual está expresamente prohibido p or la norma referida. Es mi voto. **VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA** 1. Comparto la decisión asumida por el Ministro Preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, en el sen tido de NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por la Sra. María Alicia Orrego Marín, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Gregorio Cáceres Peña, por compartir los mismos fundamentos, y ag rego cuanto sigue: 2.Analizando la aclaratoria planteada, y a la luz de la disposición?contenida en el?Art. 126 del CPP , se observa que la peticionante pretende un nuevo análisis del cuestionamiento que expuso en su esc rito recursivo (fallo infundado), que ya fue estudiado al momento del análisis del recurso extraordi nario de casación, en el cual se concluyó la inadmisibilidad del recurso porque no cumple con el req uisito de fundamentación dispuesto en el Art. 468 del CPP. Por lo que se verifica, que no existe nin gún error material en el Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria. Por lo tanto, no existe cuestión alguna a ser aclarada. 3. Cabe resaltar que, a través de la Aclaratoria, solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregi r errores materiales o suplir omisiones en que se haya incurrido en el dictado de la sentencia, de n inguna manera se puede alterar los sustancial de lo resuelto, y volver a estudiar cuestiones ya deba tidas en el recurso extraordinario de casación. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
4.Por los motivos expuestos, y verificado que el Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria, no guard a silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, ni tiene expresiones que merezcan ser aclaradas en los términos del Art. 126 del Código Procesal Penal, corresponde RECHA ZAR el planteamiento realizado por la Sra. María Alicia Orrego Marín, por derecho propio y bajo patr ocinio del Abg. Gregorio Cáceres Peña. **Es mi voto.** **A su turno, la ministra María Carolina Llanes**, dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante , por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmedi atamente sigue: **ACUERDO Y SENTENCIA** VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la **RESUELVE:** 1. NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 219D del 2 de junio de 2025, d ictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, deducido por MARÍA ALICIA ORREGO MARÍN, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, por los motivos expuestos en el exordio. 2. ANOTAR y registrar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de julio de 2025 co n Nro. Ays: 284 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.