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EXPEDIENTE: "ESTACIÓN DE SERVICIO WILLI SRL C/ RESOLUCION NRO. 71800001107 DEL 30/12/2020 Y OTRA DIC TADA POR LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACION - SET" Expte. C.S.J. N°525, Folio 23 vuelto, Año 2024. A.I.N°...354 Asunción, 25 de junio de 2025 VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria (fs.116) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto a foja 111 (ciento once) de autos, presentado por e l abogado Daniel Cardozo contra el Acuerdo y Sentencia N°286 de fecha 30 de agosto de 2022, de los r egistros que obra en estos autos, consta que, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedim iento es la providencia de fecha 08 de octubre de 2024 obrante a foja 115 de autos. De las constanci as obrantes, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte del apelante desde la fecha 08 de octubre de 2024, al 08 de febrero de 2025. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (0 8 de octubre de 2024), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la insta ncia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedi miento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los pr ocesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguien te: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado n ingún acto de procedimiento durante el término de tres meses...".
Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelaci ón y Nulidad interpuesto a foja 111 (ciento once) de autos, presentado por el abogado Daniel Cardozo contra el Acuerdo y Sentencia N°286 de fecha 30 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Cuenta s – Segunda Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad i nterpuesto a foja 111 (ciento once) de autos, presentado por el abogado Daniel Cardozo contra el Acu erdo y Sentencia N°286 de fecha 30 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas – Segunda Sa la, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, al recurrente. 3. ANOTESE, registrese y notifíquese. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanos ... Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONVERGENTE ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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