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EXPEDIENTE: "CAMILO JUNIOR MARIO C/ RESOLUCIÓN NRO. 71800001243 DEL 08/03/2021 DICTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN – SET" Expte. C.S.J. N°515, Folio 22 vuelto, Año 2024. A.I N°............... Asunción, 25 de junio de 2025 VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria (fs.110) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por el abogado Daniel Cardozo Nuñez contra el Acuer do y Sentencia N°95 de fecha 22 de junio de 2023, de los registros que obra en estos autos, consta q ue, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 07 de oct ubre de 2024 obrante a foja 108 de autos. De las constancias obrantes, se aprecia, que no existe imp ulso procesal por parte del apelante desde la fecha 07 de octubre de 2024, al 07 de febrero de 2025. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (07 de octubre de 2024), transcurrió en exce so el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigid o para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administra tivos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedi miento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio d ispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los pr ocesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguien te: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado n ingún acto de procedimiento durante el término de tres meses...".
Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de proce sos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelaci ón y Nulidad interpuestos por el accionante en contra del Acuerdo y Sentencia N°95 de fecha 22 de ju nio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas – Segunda Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad i nterpuestos por el accionante en contra del Acuerdo y Sentencia N°95 de fecha 22 de junio de 2023 di ctado por el Tribunal de Cuentas – Segunda Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, al recurrente. 3. ANOTESE, registrese y notifíquese. Ante mí: Luis María Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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