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JUICIO: "JULIA PATRICIA ALFONSO CARDOZO C/ RESOLUCIÓN FICTA DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE PRESIDEN TE FRANCO". **A.I. N° 252** Asunción, 25 de junio de 2025.- VISTO: El recurso de reposición interpuesto por la señora Julia Alfonso, bajo patrocinio de abogado, contra el apartado tercero del A. y S. N° 46 de fecha 14 de febrero de 2025, dictado por esta Sala Penal, y; **CONSIDERANDO:** Que, en virtud de la resolución referida, esta Sala resolvió: "1. TENER por desistido el Recurso de Nulidad; 2. CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 328 de fecha 29 de diciembre de 2.023, emitido por e l Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente Resolució n; 3. IMPONER las costas en ambas instancias a la parte perdidosa, la actora; 4. ANOTAR..." (sic.) ( fs. 172). Que, el Art. 17 de la Ley 609/95, dispone: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones d e las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratánd ose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha inst ancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." En este sentido, se advierte, con diafanidad, que la resolución objeto de recurso de reposición no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el citado artículo. L a resolución dictada no es, pues, una providencia de mero trámite ni una resolución que regula honor arios originarias de esta Sala. Que, dicho esto, corresponde DESESTIMAR el recurso interpuesto, por ser el mismo notoriamente improc edente, de
conformidad a las disposiciones legales transcriptas precedentemente. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DESESTIMAR, por improcedente el recurso interpuesto por la señora Julia Alfonso, bajo patrocinio de abogado, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, registrar. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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