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EXPEDIENTE: CASACIÓN: “EULALIO GOMES Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIM EN ORGANIZADO)” N° 8198/2023.-. **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Oscar Luis Tuma Bogado, por la defensa técnica del procesado Eulalio Gomes, contra el **AI N° 87 del 20 de junio de 2025**, dic tado por el Tribunal de Apelación Penal, Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crime n Organizado, Primera Sala, y; **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac ión Penal, Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado, Primera Sala, qu e resolvió: 1. ADMITIR, el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. OSCAR TUMA contra el A.I. N° 499 del 18 de diciembre de 2024, dictado por el Juez Penal de Garantías Especializado en Cr imen Organizado Segundo Turno, OSMAR LEGAL. 2. CONFIRMAR, los puntos 1: declaración de litigante de mala fe al abog OSCAR TUMA, así como los puntos 3, 4 y 5 del AIN° 499 del 18 de diciembre de 2024 po r los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3. REVOCAR PARCIALMENTE el punto 2 del AI N° 499 del 18 de diciembre de 2024, debiendo quedar en cuanto a la sanción impuesta al Abg. Oscar Tuma en Gs. 3.228.750 (tres millones doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta g uaranies) calculados en 30 días multa, en virtud a los fundamentos expuestos en el considerando de l a presente resolución… (Sic).- Por su parte, el fallo de primera instancia, resolvió entre otras cuestiones: 1. DECLARAR, litigante de mala fe al Abg. OSCAR LUIS TUMA BOGADO con matrícula CSJ n° 8592 en su desempeño de estos autos, de conformidad a los argumentos expuestos en el ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí: EXPEDIENTE: CASACIÓN: “EULALIO GOMES Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIM EN ORGANIZADO)” N° 8198/2023.-. **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Oscar Luis Tuma Bogado, por la defensa técnica del procesado Eulalio Gomes, contra el **AI N° 87 del 20 de junio de 2025**, dic tado por el Tribunal de Apelación Penal, Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crime n Organizado, Primera Sala, y; **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac ión Penal, Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado, Primera Sala, qu e resolvió: 1. ADMITIR, el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. OSCAR TUMA contra el A.I. N° 499 del 18 de diciembre de 2024, dictado por el Juez Penal de Garantías Especializado en Cr imen Organizado Segundo Turno, OSMAR LEGAL. 2. CONFIRMAR, los puntos 1: declaración de litigante de mala fe al abog OSCAR TUMA, así como los puntos 3, 4 y 5 del AIN° 499 del 18 de diciembre de 2024 po r los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3. REVOCAR PARCIALMENTE el punto 2 del AI N° 499 del 18 de diciembre de 2024, debiendo quedar en cuanto a la sanción impuesta al Abg. Oscar Tuma en Gs. 3.228.750 (tres millones doscientos veintiocho mil setecientos cincuenta g uaranies) calculados en 30 días multa, en virtud a los fundamentos expuestos en el considerando de l a presente resolución… (Sic).- Por su parte, el fallo de primera instancia, resolvió entre otras cuestiones: 1. DECLARAR, litigante de mala fe al Abg. OSCAR LUIS TUMA BOGADO con matrícula CSJ n° 8592 en su desempeño de estos autos, de conformidad a los argumentos expuestos en el ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí: EXPEDIENTE: CASACIÓN: “EULALIO GOMES Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIM EN ORGANIZADO)” N° 8198/2023.-. **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Oscar Luis Tuma Bogado, por la defensa técnica del procesado Eulalio Gomes, contra el **AI N° 87 del 20 de junio de 2025**, dic tado por el Tribunal de Apelación Penal, Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crime n Organizado, Primera Sala, y; **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac ión Penal, Especializado en Delitos Económicos, Anticorrup
EXPEDIENTE: CASACIÓN: “EULALIO GOMES Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIM EN ORGANIZADO)” N° 8198/2023.-. exordio de la presente resolución.- 2. IMPONER, la sanción disciplinaria de multa al Abg. OSCAR LUIS TUMA BOGADO con matricula CSJ n° 8592 y en consecuencia imponer la cantidad de 50 (cincuenta) jorna les equivalentes a la suma de Gs. 5.381.350 (Guaranies Cinco Millones Trescientos Ochenta y Un Mil T rescientos Cincuenta), que en concepto de multa deberá abonar el citado profesional por los fundamen tos expuestos en el exordio de la presente resolución ... (Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica, el 23 de junio de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 26 de junio de 2025, por tanto, la p resentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Oscar Luis Tuma Bogado, interviene por la defensa técnica del procesado Eulalio Gomes, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación acudida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resol ución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtu alidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmuta ción o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Oscar Luis Tum a Bogado, por la defensa técnica del procesado Eulalio Gomes, contra el A1 N° 87 del 20 de junio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupció n y Crimen Organizado, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente reso lución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede su spenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de julio de 2025 c on Nro. A.I.: 871-B.
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