Contenido completo: 112753.pdf
CASACION: "CLAUDIA GISELLE GUILLÉN GONZÁLEZ Y OTRO S/ REDUCCIÓN" EXPTE. N°: 317/2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Sres. CLAUDIA GISELLE GUILLÉN GONZÁ LEZ y RAMÓN ALBERTO GUILLÉN ORTÍZ por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. DAVID MONGES, contra el A.I. N° 125 del 09 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Capital. CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales – condicionan la viabilidad – revistos en los arts. 449, 4 77, 478, 480 y 468 del CPP1. Que, por resolución recurrida A.I. N° 125 de fecha 09 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Ap elación Penal de Segunda Sala de la Capital, resolvió: "...I. DECLARAR la competencia de este Tribun al de Apelaciones para entender en la presente causa.- II. DECLARAR admisible el estudio del recurso de apelación general interpuesto por el Agente Fiscal, Abg. Marcos Amarilla, contra el A.I. Nro. 85 del 11 de febrero de 2025, dictado por el Juez Raúl Esteban Florentín Cueto.- III. ANULAR el auto i nterlocutorio apelado por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- IV. IM PONER las costas procesales, en el orden causado. - V. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia...". (Sic). Que, conforme surge de autos, por A.I. N° 85 de fecha 11 de febrero de 2025, que fuera dictado por e l Juzgado Penal de Garantías de la Capital resolvió: "...I- TENER por desistido el planteamiento de los incidentes de criterio de oportunidad y suspensión condicional del procedimiento realizado por l os representantes de la defensa, de los imputados Claudia Guillén y Ramón Guillén, respectivamente 2 - HACER LUGAR al incidente de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO deducido por los representantes de la defens a técnica de los imputados CLAUDIA GISELLE GUILLEN GONZALEZ con C.I. N° 3.651.896 y RAMÓN ALBERTO GU ILLÉN ORTÍZ con C.I. N° 793.433, y en consecuencia- 3- DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la S ra. CLAUDIA GISELLE GUILLEN GONZALEZ con C.I. N° 3.651.896 y el Sr. RAMÓN ALBERTO GUILLÉN ORTÍZ con C.I. N° 793.433, por la supuesta comisión del hecho punible de REDUCCIÓN, de conformidad a lo establ ecido en el artículo 359 Inc. 2º del C.P.P.- 4- DEJAR expresa constancia que la formación del presen te procedimiento no afecta el buen nombre y honor de la Sra. CLAUDIA GISELLE GUILLEN GONZALEZ con C. I. N° 3.651.896 y el Sr. RAMÓN ALBERTO GUILLÉN ORTÍZ con C.I. N° 793.433, por lo que 1 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, comutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…" Para conocer la validez del documento, verifique aquí 1
CASACION: “CLAUDIA GISELLE GUILLÉN GONZÁLEZ Y OTRO S/ REDUCCIÓN” EXPTE. N°: 317/2023.- una vez ejecutoriada esta resolución deberá cancelarse cualquier registro público o privado del hech o, con relación a los mismos.- 5- DECLARAR incoyo el estudio de los incidentes de inclusión probator ia planteados por las partes, atendiendo a lo resuelto en el apartado N.° 2.- 6- REMITIR los anteced entes de la presente causa a la Inspectoría General del Ministerio Público a fin de que analice la a ctuación del Agente Fiscal Abg. Marco Amarilla Alem.- 7- LIBRAR oficios correspondientes.- 8- ANOTAR , registrar, notificar y elevar una copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia...”. (Sic). La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a los recurrentes, en fecha 09 de mayo de 2025, y el recurso fue interpuesto en fecha 28 de mayo de 2025. Así las cosas, el plazo para la p resentación del Recurso Extraordinario de Casación es de diez (10) días según lo establecido en el A rt. 468 del C.P.P. en concordancia con el Art. 480 del mismo cuerpo legal, por tanto el recurso pres entado reviste el carácter de extemporáneo, circunstancia que acarrea indefectiblemente la inadmisib ilidad del recurso interpuesto.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso impetrado fue presentado por los proce sados CLAUDIA GISELLE GUILLÉN GONZÁLEZ y RAMÓN ALBERTO GUILLÉN ORTÍZ bajo patrocinio del Abg. DAVID MONGES, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resol ución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtu alidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmuta ción o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,- **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Sres. CLAUDIA GISELLE GUILLÉN GONZÁLEZ y RAMÓN ALBERTO GUILLÉN ORTÍZ por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. DAVID MONGES, contra el A.I. N° 125 del 09 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Pe nal Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolució n.- 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. **ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL JOSÉ RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 368 D.
← Volver a los resultados