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EXPEDIENTE: APELACIÓN: “MELIZA BELEN BENITEZ GONZALEZ S/EXTORSIÓN” N° 3286/2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Julio Cesar González, contra el **AI N° 130 del 29 de mayo de 2025**, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital y; - CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: El auto interlocutorio recurrido, por el cual, el **Ad quem** resolvió: 1. RECHAZAR IN LIMINE la rec usación promovida por el Sr. Julio Cesar González, en su calidad de víctima patrocinado por el Abg. Cesar Ariel Garay, contra la Jueza Penal de Garantías Nro. 2 Abg. Alicia Pedrozo… (Sic).- En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales, necesariamente deben cumpl irse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el **Art. 39 del Código Procesal Penal**, establece: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA**. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las co ntiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las que jas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) **las demás que le asignen las ley es**.- Asimismo, dispone el **Art. 28 del Código de Organización Judicial**: **LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA **…2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:....- Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado **ut supra**; obviando que este órgano se encuentra vedado de e ntender en las cuestiones aducidas, puesto que no se encuentra facultado a examinar decisorios que n o revisten calidad de “originaria” del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
EXPEDIENTE: APELACIÓN: “MELIZA BELEN BENITEZ GONZALEZ S/EXTORSIÓN” N° 3286/2023.- En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso, rechazar *in limine* la recusación contra la Jueza Penal de Garantías Nro. 2 Abg. Alicia Pedrozo; por tanto, esta Sala Penal, no tiene compet encia para entender en el recurso interpuesto. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. *Es mi opinión.*- A su turno, el ministro **Manuel Dejesús Ramírez Candia**, dijo: Corresponde *DECLARAR LA INADMISSIB ILIDAD* del estudio del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Julio César González, c ontra el A.I. N° 130 de fecha 29 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sal a de la Capital, por el cual se rechazó la recusación contra la Magistrada Alicia Pedrozo, Jueza Pen al de Garantías; ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de u na resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, no corresponde admitir para su estudio el recu rso de apelación, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a re cusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. *ES MI VOTO.*- Por su parte, el ministro **Luis María Benítez Riera**, manifestó: Me adhiero a la opinión de la Col ega Preopinante Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Apelación General planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, me permito agregar lo siguiente:- Que, por el referido auto interlocutorio, el Tribunal de Apelación resolvió rechazar la recusación d educida por el Sr. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ bajo patrocinio del Abg. CÉSAR ARIEL GARAY, contra la Juez P enal de Garantías N° 2 de la Capital, Abg. ALICIA PEDROZO.- Como primer punto de análisis, corresponde que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pr onuncie sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso interpuesto, a los efectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido, primeramente examinaremos los aspectos relativos a la impugnabilidad objet iva y subjetiva para posteriormente, constatar si se hallan reunidas las condiciones de modo, tiempo y forma.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Respecto a la **impugnabilidad objetiva**, se observa que la resolución impugnada se trata de un aut o interlocutorio por el cual se rechazó la recusación deducida en contra de una Juez Penal de Senten cia. En ese sentido, la Sala Penal de la Corte dejado sentado en sendos fallos el criterio acerca de la irrecurribilidad de la resolución que recae en el marco de un incidente de recusación, en base a las siguientes consideraciones. 1) La inapelabilidad de la resolución que se dicta en el incidente de recusación se concluye de lo p receptuado en el **Art. 345 del Código Procesal Penal**, el cual expresa: “…Promovida la recusación se pedirá informe al juez recusado quien contestará en veinticuatro horas. Si el recusado se allana, se lo declarará inhibido del conocimiento del procedimiento; si se opone, fundándose en razones de derecho, se resolverá dentro de los tres días; si la oposición se funda en hechos justificables se c onvocará dentro de los tres días a una audiencia de prueba y luego se resolverá inmediatamente. Cuan do se admita la recusación, se reemplazará al juez conforme a lo previsto en el Código de Organizaci ón Judicial. En caso contrario continuará el juez original, quien ya no podrá ser recusado por los m ismos motivos…” (Las negritas son mías). En concordancia, el **Art. 346** del mismo cuerpo legal preceptúa en su parte pertinente: “…La resol ución que admita la inhibición o la recusación será notificada inmediatamente al nuevo juez y a las partes, y será irrecurrible…” (Las negritas son mías). De las normativas precedentemente transcriptas se infiere, claramente, que, una vez rechazada la rec usación ésta es inapelable y los Jueces recusados deben seguir entendiendo en la causa, sin que los recusantes puedan volver a invocar los mismos hechos para apartarlos. Esta interpretación se justifi ca plenamente, pues en caso de admitirse la apelación contra la resolución que rechaza la recusación esto implicaría que los recurrentes invoquen, nuevamente, los mismos hechos para obtener el apartam iento de los magistrados, concluyendo lo dispuesto en los Arts. 345 y 346 del digesto procesal penal . 2) Esta posición adoptada se fundamenta, además, en el principio de igualdad procesal, conforme a lo prescripto en el **Art. 47 núm. 1 de la Constitución Nacional** y **el Art. 9** del código de forma penal, en atención a que, dada la existencia de grados jerárquicos entre los órganos jurisdiccional es, las resoluciones que rechacen la recusación contra Jueces de primera instancia podrían ser revis adas tanto por el Tribunal de Apelaciones como por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; mi entras que las resoluciones que rechacen las recusaciones contra los magistrados de segunda instanci a tendrían una sola instancia revisora y en carácter definitivo. Por tanto, el ejercicio de la activ idad impugnativa sobre la recusación, en caso de ser admitida, constituiría una vulneración al princ ipio de igualdad procesal. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: APELACIÓN: “MELIZA BELEN BENITEZ GONZALEZ S/EXTORSIÓN” N° 3286/2023.- 3) Otros principios que deben ser resaltados y que explican esta postura son: los principios de cele ridad, economía, progresión, continuidad de los procesos penales, entre otros.- 4) Recuérdese que, este mecanismo procesal fue instituido en salvaguarda de la imparcialidad de los magistrados y no como un mecanismo para la elección arbitraria de los Jueces por parte de los litiga ntes o con el fin de dilatar los trámites contribuyendo a la extinción de la acción.- 5) Cabe destacar que, este instituto afecta directamente al principio constitucional del debido proc eso y debe ser concedido con mucha cautela, ya que los magistrados competentes para entender en el p roceso resultan apartados de una causa que tiene que ser atendida por los Jueces naturales y que no son otros que los señalados por la ley anterior al hecho que motiva el proceso.- 6) Igualmente, en cuanto a la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Art. 39 del Código Procesal Penal prescribe: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las l eyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión ; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes.”.- Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: “…LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2 . Entenderá por vía de apelación y nulidad… b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Ape lación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:…”.- En este contexto, se verifica que la vía impugnativa propuesta por los recurrentes no integra el cat álogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a la disposición transcripta precedentement e.- En consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso impetrado, en virtud a lo dispu esto en los Arts. 345, 346, 39 del digesto procesal penal y el Art. 28 del Código de Organización Ju dicial; resultando inoficioso el análisis de los demás aspectos formales, en consideración a que, to dos ellos son condiciones necesarias para la Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
admisibilidad del presente recurso; por lo que ante la ausencia de uno sólo de ellos éste no puede p rosperar. **ES MI OPINIÓN**. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESOLVE **DECLARAR INADMISIBLE** Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Julio Cesar González, contra el **AI N° 130 del 29 de mayo de 2025**, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Se gunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordi o de la presente resolución. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 867 B.
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