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Causa: “César Antonio Palacios Méndez y otros s/Difamación” AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Nicolás Manfredo Russo Galeano, contra el A.I. N° 50 de fecha 17 de marzo del 2025, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentenci a N° 2 de Ciudad del Este, y contra el A.I. N° 187 de fecha 12 de junio del 2025, dictado por el Tri bunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los a utos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: Antecedentes: 1- Por A.I. 50 de fecha 17 de marzo del 2025, el Tribunal Unipersonal de Sentencia N° 2 de Ciudad de l Este, que preside la Magistrada Vitalia Elizabeth Duarte Mereles, decidió el rechazo de la excepci ón de falta de acción y del incidente de prescripción, planteados por los Abgs. Nicolás Manfredo Rus so Galeano y Eugenio Guerin. 2- Los Abgs. Nicolás Manfredo Russo Galeano y Eugenio Guerin interpusieron recurso de apelación gene ral en contra del A.I. N° 50 de fecha 17 de marzo del 2025, dictado por el Tribunal Unipersonal de S entencia N° 2 de Ciudad del Este. 3- Por A.I. N° 187 de fecha 12 de junio del 2025, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, decidió confirmar el A.I. N° 50 de fecha 17 de marzo del 2025, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia N° 2 de Ciudad del Este. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: [QR Code]
Causa: “César Antonio Palacios Méndez y otros s/Difamación” 4- Ante esta instancia, el Abg. Nicolás Manfredo Russo Galeano, plantea recurso de casación contra e l contra el A.I. N° 50 de fecha 17 de marzo del 2025, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentenc ia N° 2 de Ciudad del Este, y contra el A.I. N° 187 de fecha 12 de junio del 2025, dictado por el Tr ibunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- 5- El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obed ece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts. 44 9, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P..- 6- Con relación al plazo de interposición del recurso, el recurrente fue notificado en fecha 12 de j unio del 2025, del contenido del A.I. N° 187 de fecha 12 de junio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, e interpuso el recurso extraordinario de casación en fecha 18 de junio del 2025, o sea al tercer día hábil, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del C.P.P..- 7- Respecto a la capacidad subjetiva, se observa que el Abg. Nicolás Manfredo Russo Galeano, represe nta al Sr. César Antonio Palacios Méndez, quien es el querellado, razón por la que se afirma el dere cho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P..- 8- El recurrente plantea recurso contra el A.I. N° 50 de fecha 17 de marzo del 2025, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencia N° 2 de Ciudad del Este; sin Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: “César Antonio Palacios Méndez y otros s/Difamación” embargo, contra este ya planteó Recurso de Apelación, y fue resuelto por el Tribunal de Apelaciones por A.I. N° 187 de fecha 12 de junio del 2025, que también es objeto de casación en el mismo recurso .- 9- En todo caso el recurso habilitado contra las resoluciones de primera instancia es la Casación Di recta, y según el Art. 479 puede ser plateada únicamente contra una sentencia definitiva. 10- Así también, se verifica que el auto interlocutorio dictado en esta causa penal por el Tribunal de Apelaciones, objeto de casación, no pone fin al procedimiento en los términos del Art. 477 del C. P.P., porque decidió confirmar el fallo del Tribunal Unipersonal de Sentencia N° 2 de Ciudad del Est e, que había rechazado una excepción de falta de acción y un incidente de prescripción, planteados p or los Abgs. Nicolás Manfredo Russo Galeano y Eugenio Guerín, en consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso presentado.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Nicolás Manfre do Russo Galeano, contra el A.I. N° 50 de fecha 17 de marzo del 2025, dictado por el Tribunal Uniper sonal de Sentencia N° 2 de Ciudad del Este, y contra el A.I. N° 187 de fecha 12 de junio del 2025, d ictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Para conocer la validez del documento verifique aquí:
Causa: “César Antonio Palacios Méndez y otros s/Difamación” Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **COMUNICAR** lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pu ede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 3 de julio de 2025 con N ro. A.I.: 364 D.
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