Contenido completo: 112748.pdf
Causa: “Cristine Vogel Diedrich s/ Procesamiento Ilícito de Desechos y Otros – N°27-2024.- **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Oscar Brítez Argaña por la defensa del procesado, en contra del **A.I.N° 381 de fecha 22 de mayo de 2025**, dictado por el Trib unal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central y; **CONSIDERANDO** 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obede ce íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP¹. 2.El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apel aciones que resolvió confirmar el A.I N° 1148 de fecha 03 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías. 3.A su vez, el fallo de primera instancia resolvió no hacer lugar al pedido de aclaratoria planteado contra la providencia de fecha 24 de setiembre de 2024 por la cual se resolvió: "De la reposición d e plazo, no ha lugar por improcedente, del recurso de apelación interpuesto, córrase traslado a la a dversa por el plazo de Ley". 3. La resolución objeto de recurso ha sido notificada al Abg. Oscar Brítez Argaña en fecha 22 de may o del 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 05 de junio del 2025, es decir, al décimo día há bil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
4.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpone el recurso en represent ación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. 5.En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma al confirmar la resoluci ón del juez penal de garantías por la cual no se hizo lugar al pedido de aclaratoria de la providenc ia de fecha 24 de setiembre de 2024, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimie nto, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, seg ún lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Oscar Brít ez Argaña por la defensa del procesado, en contra del A.I.N° 381 de fecha 22 de mayo de 2025, dictad o por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por lo s fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **COMUNICAR** lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pu ede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 3 de julio de 2025 con N ro. A.I.: 363 D.
← Volver a los resultados