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Causa: “Anselma María Cristina Escauriza Hempel s/Ley N° 4840 de Protección y Bienestar Animal”– N° 710/2020.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Carlos Enrique Marecos Tor re y Ramon Isasi Cortázar, en representación de Anselma María Cristina Escauriza Hempel, en contra d el A.I. N° 409 de fecha 29 de mayo de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Penal de la Circunscripción Judicial de Central y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obed ece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts. 44 9, 477, 478, 480 y 468 del CPP¹. 2. Con relación al A.I. N° 409 de fecha 29 de mayo de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación, Seg unda Penal de la Circunscripción Judicial de Central, los recurrentes plantean Recurso de Casación c ontra la resolución que resolvió confirmar la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías. 3. A su vez, el fallo de primera instancia resolvió NO HACER LUGAR al incidente de nulidad del acta de imputación entre otros. 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificada a los señores Juan Carlos Ruiz Diaz Parri, Ram on Antonio Isasi Cortazar y Carlos Enrique Marecos Torre, en fecha 29 de mayo del 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 12 de junio del 2025, es decir, al décimo día hábil luego de su notifica ción, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: ¹CPP: Código Procesal Penal
Causa: “Anselma María Cristina Escauriza Hempel s/Ley N° 4840 de Protección y Bienestar Animal”– N° 710/2020.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la recurrente Anselma María Cristina Escauriza Hempel es la imputada en la presente causa, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en e l Art.449 del CPP. – 6. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la re solución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el rechazo de l incidente de nulidad del acta de imputación, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Carlos En rique Marecos Torre y Ramon Isasi Cortázar, en representación de Anselma María Cristina Escauriza He mpel, en contra del A.I. N° 409 de fecha 29 de mayo de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación, Se gunda Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio d e la presente resolución. 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Causa: “Anselma María Cristina Escauriza Hempel s/Ley N° 4840 de Protección y Bienestar Animal”– N° 710/2020.- por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 3 de julio de 2025 con N ro. A.I.: 362 D.
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