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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “MIRTHA ELIZABETH FERNANDEZ YEGROS Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA (LEY N° 637 9) SUPERIOR A 5500 JORNALES Y OTROS” N° 907/2021.-. AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: La solicitud de aclaratoria del AI N° 220 del 25 de abril de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por los Abgs. Javier Lezcano Rolón, Raquel Susana Acuña G iménez y Juan Carlos González, por la defensa de la Sra. Mirtha Fernández Yegros, y; - C O N S I D E R A N D O El AI N° 220 del 25 de abril de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió: 1. DECLARAR INADMISIBLE Recurso de Apelación General interpuesto por los Abgs. Javier Lez cano Rolón, Raquel Susana Acuña Giménez y Juan Carlos González, por la defensa de la Sra. Mirtha Fer nández Yegros, contra el AI N° 43 del 12 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Pena l Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, por los fundamentos expue stos en el exordio de la presente resolución …(sic).- En primer término, cabe señalar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal: “Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, c orregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello n o importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de l os tres días posteriores a la notificación”.- En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio expresa: “Entiéndase por aclaratoria al remedio prev isto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de o rden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones invol ucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquie ra de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel” .- Por su parte, el art. Artículo 17 de la Ley 609/95: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resol uciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y , tratándose de providencia de mero trámite o resolución de 1 (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51). Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “MIRTHA ELIZABETH FERNANDEZ YEGROS Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA (LEY N° 637 9) SUPERIOR A 5500 JORNALES Y OTROS” N° 907/2021.-. regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impu gnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”.- Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, s uplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos, afectando lo sustancial de la resolución; en el p resente caso, se constata que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido en la normati va citada, en vista de que, los abogados fueron notificados electrónicamente el 25 de abril de 2025 y el pedido de aclaratoria fue presentado el 28 de abril del mismo año.- Ahora bien, en el caso particular los abogados recurrentes peticionan que sea aclarada la resolución dictada por este tribunal, expresando: …esta parte ha promovido EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD e n el marco del Recurso de Apelación General promovido por esta parte contra la resolución dictada po r el Tribunal de Apelaciones interviniene en estos autos. Que, dicha EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALID AD se encuentra pendiente de resolución, incluso se encuentra pendiente de tramitación, y al respect o debemos referir que que el código de forma determina la tramitación que debe seguir a la presentac ión las cuales se encuentran establecidas en los Art 538 y sgtts del C.P.C. y esta es ineludible... (Sic).- Los recurrentes argumentan su solicitud, en una Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los mi smos, pendiente de resolución; y no en deficiencias o defectos que contenga la resolución impugnada; tal y como lo facilita el Art. 126 del CPP, que habilita la procedencia de la aclaratoria, cuando s e deba corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido. La citada omisión referida en la norma, es relativa al fallo en cuestión, y no relativa a una “omisión” de ot ro trámite pendiente de resolución.- De la lectura del fallo no se advierten falencias que ameriten su aclaratoria, pues no se observa ni ngún error u omisión material–como ser errores de copia o meramente aritméticos, equivocos referente s a nombres y calidades de las partes, etc– o bien conceptos oscuros –imprecisiones terminológicas, susceptibles de dificultar y aplicar lo decidido ; y en dicha resolución, se expusieron los motivos por el cual, no son recurribles sus pretensiones; por tanto, el mismo se halla debidamente fundado de manera clara en lo resuelto. Por lo expuesto, c orresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por improcedente.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vige ntes; la Para conocer la validez del documento, verifique aquí: [QR Code](#)
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “MIRTHA ELIZABETH FERNANDEZ YEGROS Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA (LEY N° 637 9) SUPERIOR A 5500 JORNALES Y OTROS” N° 907/2021.-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. **NO HACER LUGAR** a la aclaratoria del AI N° 220 del 25 de abril de 2025, dictado por la Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por los Abgs. Javier Lezcano Rolón, Raquel Susana Acu ña Giménez y Juan Carlos González, por la defensa de la Sra. Mirtha Fernández Yegros, por los motivo s expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. **ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 2 de julio de 2025 c on Nro. A.I.: 361 D.
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