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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: MIRTHA ELIZABETH FERNÁNDEZ YEGROS Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA (LEY N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES Y OTROS" N° 907/2021.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: La Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los Abgs. Javier Lezcano Rolón, Raquel Susan a Acuña Giménez, y Juan Carlos González, por la defensa técnica de Mirtha Elizabeth Fernández Yegros ; y - **CONSIDERANDO:** Que, los recurrentes opusieron Excepción de Inconstitucionalidad en los sgtes. términos: “... VENIMOS A DEDUCIR EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, CONTRA LA IRRECURRIBILIDAD TÁCITA DE LA RE SOLUCIÓN QUE RESUELVE LA RECUSACIÓN POR LA INEXISTENCIA DE PROCEDIMIENTO Y FALTA DE COMPETENCIA DE L A SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA ENTENDER EN EL CASO DE INTERPOSICIÓN DE RECURSOS A L ÓRGANO SUPERIOR Y LA QUE DEBERÍA ENTENDER EN EL CASO DE IMPUGNACIÓN, SIENDO ESTE EL ÓRGANO SUPERIO R PARA REVISAR LA CUESTIÓN RECURRIDA, EN CONTRA DE LA APLICACIÓN DE LOS ARTS. 39, 449, 461 DEL C.P.P EN LO RELATIVO A LA RESOLUCIÓN DE LA IMPUGNACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DEL A.I N° 43 DE FECHA 12 DE MARZO DE 2025, dictado por este tribunal el cual se RESUELVE: 1.NO HACER LUGAR a la recusación prese ntada...contra el Juez Penal de Garantías…” (Sic).- Señalan en su escrito que, oponen la Excepción de Inconstitucionalidad contra los Arts. 39, 449 y 46 1 del Código Procesal Penal, en base a las disposiciones previstas en los Arts. 16, 17 y 137 de la C onstitución Nacional; Art. 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Art. 8.2 h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y Art. 545 del CPP.- Antes de entrar al estudio del fondo de la cuestión, es oportuno traer a colación algunas cuestiones referentes a la Excepción de Inconstitucionalidad, prevista por el Art. 538 del Código Procesal Civ il, que dispone: “La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reco nvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u o tro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio cons agrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente en el plazo d e nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una le y u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones...”. - Conforme se desprende de la norma legal transcrita, la Excepción de Inconstitucionalidad debe ser op uesta por el demandado al contestar la demanda o la reconvención. Asimismo, deberá ser opuesta por e l actor o el reconviniente, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se f unda en una ley u otro acto normativo violatorio de la Constitución Nacional.-
La Excepción de Inconstitucionalidad, se encuentra orientada al control preventivo de constitucional idad de un determinado acto normativo, que podría resultar aplicable en un proceso judicial. El térm ino “excepción” alude únicamente al mecanismo procesal utilizado para activar el control, el cual de be ser planteado por las partes dentro del proceso judicial y **en los momentos establecidos por la ley**. Su función preventiva se justifica en la necesidad de impugnar la compatibilidad de la norma con la constitución, antes de que esta sea aplicada. Esta es la regla general establecida en los Arts. 538, 545, 546 y 547 del Código Procesal Civil¹, en los que se regulan las oportunidades y los plazos para oponer la excepción en cada proceso. Consecuentemente, la Excepción de Inconstitucionalidad no constituye un recurso o cualquier otro med io de impugnación, de acuerdo al claro texto de la ley, **sólo es procedente en el momento procesal oportuno**; por lo que, corresponde **no dar el trámite** previsto en los artículos 538, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la defe nsa técnica de la Sra. Mirtha Elizabeth Fernández Yegros. Por tanto, la Excelentísima: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** **NO DAR TRÁMITE** a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los Abgs. Javier Lezcano Rolón , Raquel Susana Acuña Giménez, y Juan Carlos González, por la defensa técnica de Mirtha Elizabeth Fe rnández Yegros; en los autos: “MIRTHA ELIZABETH FERNANDEZ YEGROS Y OTROS S/LESIÓN DE CONFIANZA (LEY N° 6379) SUPERIOR A 5500 JORNALES Y OTROS”. **ANOTAR**, notificar y registrar. ¹ **Art.538.- Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario…** deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimar e que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho , garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la dem anda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas raz ones… **Art.545.- Oportunidad para promover la excepción en segunda o tercera instancia. Trámite**. En segunda o tercera instancia el recurrido deberá promover la excepción al contestar la fundamentac ión del recurso, basado en las causas previstas en el artículo 538… **Art.546.- Oportunidad para opo ner la excepción en los juicios especiales**. En los juicios especiales de cualquier naturaleza, el accionado deberá oponer la excepción al contestar la demanda, o ejercer el acto procesal equivalente a la misma… **Art.547.- Oportunidad para oponer la excepción en los incidentes**. El interesado deb erá oponer la excepción al contestar el incidente; el incidentista deberá hacerlo en el plazo de tre s días de notificada la contestación… Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL ANTONIO GOMEZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 2 de julio de 2025 con Nro. A.t.: 360 D.
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