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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: R.I.B.S./ H.P. ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”. AI VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la Abg. María Elena Genes Rivas en representación de R.I.Be, contra el Acuerdo y Sentencia N.° X del X de mayo del 20X dictado por esta Sala Penal, y: **CONSIDERANDO** En primer término, corresponde examinar la viabilidad formal del recurso de reposición planteado. A tal efecto, y como cuestión previa, esta Sala debe analizar su admisibilidad, en atención a que la p rocedencia de todo medio de impugnación está sujeta a los requisitos expresamente previstos por el o rdenamiento jurídico. La omisión de tales exigencias conlleva, de manera inmediata, la inadmisibilid ad del recurso, sin que sea necesario ingresar al análisis de fondo. El Art. 449 del Código Procesal Penal dispone que las resoluciones judiciales solo pueden ser recurr idas por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley, lo que impone a los órganos jurisdiccionales el deber de verificar la procedencia formal del recurso interpuesto. El Art. 458 del Código Procesal Penal establece que: “...El recurso de reposición procederá solament e contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mism o juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda...”. Asimismo, el Art. 39 del Código Procesal Penal regula: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los cas os previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para co nocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanci ación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de compet encia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes.”. Por su parte, el Art. 17 de la Ley N.°609/95 establece con merkliana claridad: “...Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptible s del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad...”. En el caso que nos ocupa, la reposición ha sido interpuesta contra un Acuerdo y Sentencia dictado po r esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido por la defensa. Tal resolución, conforme a las disp osiciones legales citadas, no reviste el carácter de providencia de mero trámite ni resolución de re gulación de honorarios, siendo por tanto improcedente el remedio procesal interpuesto. En consecuencia, no queda otra opción que declarar la inadmisibilidad del recurso de reposición pres entado por su notoria improcedencia. Bajo las consideraciones expuestas, la Excmo. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Para conocer la validez del documento, verifique aquí. **Para conocer la validez del documento, verifique aquí.**
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: R.I.B.S./ H.P. ABUSO SEXUAL EN NIÑOS". RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición interpuesto por la Abg. María Elena Genes Rivas en representación de R. I. B. contra el Acuerdo y Sentencia N.° X del X de mayo del 20X dictado por est a Sala Penal, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIL (MINISTRO/A) Asunción, 2 de julio de 2025 con Nro. A.T.: 369 D
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