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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "ANA TERESA ARANCEDO SILVA C/ ELADIO SEGOVIA LEIVA Y OTROS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". A. I. **No. 305** Asunción, **3 de julio** de 2025.-. VISIO: El escrito de f. 622 presentado por Ana Arancedo, por derecho propio y bajo patrocinio de abo gado, CONSIDERANDO: Por el mencionado escrito, la recusante planteó recusación con expresión de causa contra el señor Mi nistro de la Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. César Antonio Garay. Invo có el artículo 21 del Código Procesal Civil y manifestó que el recusado es Ministro Superintendente de la circunscripción de Presidente Hayes, quien tiene la facultad administrativa y disciplinaria re specto de los magistrados de dicha circunscripción y, a su decir, resulta clara su incompatibilidad para resolver en estos autos (f. 622). El recusado, con sujeción a lo previsto en el artículo 31 del Código Procesal Civil, elaboró el info rme de rigor. Mencionó que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales contenidas en el a rtículo 20 del Código Procesal Civil y agregó que lo aseverado por la parte recurrente no tiene suje ción legal ni razón jurídica para cercenar al juez natural de entender en juicio (f. 625). En primer lugar, corresponde advertir que la parte recusante no ha individualizado en forma específi ca ni concreta alguna de las causales de recusación previstas en el artículo 20 del Código Procesal Civil, vale decir, ha omitido el requisito establecido en el artículo 29 del mismo cuerpo legal, que establece: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cu ando" **PODER JUDICIAL * CORTE SUPREMA DE JUSTICIA * SECRETARIA** Eugenio Jiménez R. **Ministro** Alberto Martínez Simón **Ministro** Drª. Ma. Carolina Llunes O. **Ministra** Abg. María Rita Monges Dos Santos **Secretaria**
se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda l a prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". De lo expuesto, se observa que la recusante simplemente se limitó a citar el artículo 21 del Código Procesal Civil y a mencionar que existe incompatibilidad por parte del ministro recusado para resolv er en este juicio, debido a la función que ejerce éste como Superintendente de la circunscripción de Presidente Hayes. Al respecto, se debe señalar que el artículo 21 del Código Procesal Civil invocado, establece el der echo que puede ser utilizado por los magistrados para separarse del juicio cuando existan otras caus ales no enumeradas en el artículo 20 del Código Procesal Civil y que le impidan pronunciarse con imp arcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho derecho es exclusivo de los m agistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Ciertamente, dicha causal puede ser alegada únicamente por los juzgadores para separarse voluntariamente de entender en ciertos juicios , no así por las partes como causal de recusación. En efecto, el artículo 26 del Código Procesal Civ il, en su parte pertinente, establece expresamente: "Son causas de recusación las previstas en el Ar t. 20...". Meramente obiter dictum, es pertinente referir que los deberes y responsabilidades del Ministro Supe rintendente de una circunscripción de la República, así como sus correspondientes facultades adminis trativas y disciplinarias, son tareas que no se contraponen ni resultan mutuamente excluyentes al in stituto del juez natural de la causa, vale decir, dichas facultades no son óbice para el ejercicio d e la labor jurisdiccional del juzgador en esta
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ANA TERESA ARANCEDO SILVA C/ ELADIO SEGOVIA LEIVA Y OTROS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". maxima instancia judicial, incluso aunque se trate acerca de juicios originarios de la circunscripci ón de la cual es responsable. Finalmente, debe recordarse que la recusación tiene por objeto separar al juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos g raves, razonables y atendibles que hagan presumir verosimilmente que los magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; dichos extremos no se observ an en el caso de autos. En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por Ana Arancedo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el seño r Ministro de la Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. César Antonio Garay. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR la recusación con expresión de causa planteada por Ana Arancedo, por derecho propio y baj o patrocinio de abogado, contra el señor Ministro de la Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. César Antonio Garay, por los motivos expuestos en el considerando de la resolución . ANOTAR, registrar y notificar. Eugento Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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