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JUICIO: "RECUSACION: R. E. M. P. C/ A. G. S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACION". A.I. Y VISTOS: Las recusaciones “sin expresión de causa” planteadas por el Abogado Francisco J. Páez G., contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, y; C O N S I D E R A N D O : El citado Profesional planteó recusaciones “sin expresión de causa” contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú.- Los recusados elevaron sus respectivos informes y solicitaron que sean rechazadas las recusaciones formuladas por improcedentes.- El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: “El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa”.- La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar “sin causa” una vez en cada Juicio “a un” Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
En consecuencia, al haber recusado sin causa a todos los Miembros del Tribunal, corresponde rechazar las recusaciones así planteadas por improcedentes. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Francisco J. Páez G., c ontra los Magistrados Gustavo Hernán Britez M., Carlos Domínguez y Edith P. Martínez Aquino, Miembro s del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, Circunscri pción Judicial Canindeyú, por las motivaciones expuestas. REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por EUGENIO RODRIGUEZ GONZÁLEZ (MINISTRO/A) Asunción, 3 de julio de 2025 con Nr o. A.I.: 303 D.
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