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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** “RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO: R.H.P. DEL ABG. OSVALDO RAMÍREZ VALDEZ EN: TERCERÍA DE MEJOR DERECHO EN LOS AUTOS: CEMACO S.R.L. C/ GUSTAVO ABEL MELGAREJO MARTINEZ S/ PREPARACIÓN DE ACCIÓ N EJECUTIVA”. EXP. 175/2011. AUTO INTERLOCUTORIO Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Osvaldo Milciades Ra mírez Valdez, contra el A.I. № 143, con fecha 24 de Julio del 2.024, dictado por el Tribunal de Apel ación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá, las demás cons tancias, y;- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos po r el Abogado Osvaldo Milciades Ramírez Valdez, contra el Auto Interlocutorio № 112, con fecha 26 de Junio del 2.024, dictado por el mismo Tribunal.- El Auto Interlocutorio № 112, con fecha 26 de Junio del 2.024, resolvió: “...1.-RETASAR, los honorar ios profesionales del Abg. OSVALDO MILCIADES RAMÍREZ VALDEZ con Matrícula N° 1097 (regulados proviso riamente), por los trabajos realizados en su doble carácter de abogado y procurador, dejando estable cida en la suma de Gs. 1.923.112 (GUARANÍES UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTI TRES MIL CIENTO DOCE), más la suma de Gs. 192.311 (GUARANÍES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ONCE) en concepto de Impuesto s al Valor Agregado, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2. DISPON ER, la corrección en la identificación del juicio, debiendo ser: “R.H.P. DEL ABG. OSVALDO RAMIREZ VA LDEZ, EN: TERCERÍA DE MEJOR DERECHO EN LOS AUTOS: CEMACO SRL C/ GUSTAVO ABEL MELGAREJO MARTINEZ S/ P REPARACION DE ACCION EJECUTIVA”, modificarse en tal sentido en los registros pertinentes de esta ins tancia y en el de origen. 3. COSTAS, a la perdidosa. 4. ANOTAR.” (sic).- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: “El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del T ribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Del análisis de las constancias del Juzgo se advierte que el Auto Interlocutorio N° 112, con fecha 2 6 de Junio del 2.024, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la d oble instancia" se halla cumplido, razón por la cual deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, d e conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto el Abogado Osvaldo Milciades R amírez Valdez, contra el A.I. N° 143, con fecha 24 de Julio del 2.024, dictado por el Tribunal de Ap elación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Caazapá.- Registrar, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 d e la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ BOLON (MINISTRO) Asunción, 3 de julio de 2025 con Mr. A.L. 302 D.
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