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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: CARMEN SIXTA PATIÑO GONZALEZ C/ MIGUELA LUIS A CANTERO BENITEZ Y OTROS S/ DESALOJO" N° 142. AÑO 2017.- A.I. Y VISTO: El Recurso de queja por denegación de recursos presentado por Miguela Luisa Cantero Benítez , bajo patrocinio de Abogado, las demás constancias de autos y; - C O N S I D E R A N D O: La recurrente, mediante escrito electrónico, se presentó a interponer Recurso de queja por denegació n de recursos contra el A.I. № 470 del fecha 4 de Julio de 2.024, dictado por el Tribunal de Apelaci ón en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, al considerar que lo resuelto por A.I. № 386 d el fecha 12 de Junio de 2.024, le genera un agravio irreparable, motivo por el cual planteó el prese nte Recurso.- Por el A.I. № 470 de fecha 4 del Julio de 2.024, se resolvió: "... 1. DENEGAR la concesión de los re cursos de apelación y nulidad, interpuestos por la señora Miguela Luisa Cantero Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Miguel Arnaldo Canale Frescura, contra el A.I. № 386 del 12 de junio de 2024, dictado por este Tribunal, por improcedente. 2. REGISTRAR...". - Ahora bien, de la lectura del Auto Interlocutorio № 386 del 12 de Junio del 2.024 el Tribunal de ori gen resolvió: "... 1) TENER, por desistido el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. JORGE MARTI NEZ GINÉS. 2) HACER LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JORGE MARTINEZ GINES, y e n consecuencia, REVOCAR el A.I. № 26 del 04 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado de Primera In stancia en lo Civil y Comercial del Décimo Noveno Turno y, por consiguiente, RECHAZAR la caducidad d e instancia solicitada por la Sra. MIGUELA LUISA CANTERO BENITEZ. 3) IMPONER, las costas a la parte perdidosa. 4) REGISTRAR"...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil, que establece la procedencia de apelación ante la Excelen tísima Corte Suprema de Justicia, expresa: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justici a se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la d e primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 386 del 12 de J unio del 2.024, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Re solución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia al revocar un Interlocutorio resolviend o el rechazo de la Caducidad de Instancia deducida ante el Juzgado de origen, por lo que el "Princip io de la doble Instancia" se halla cumplido, motivo por el cual deviene irrecurrible ante esta máxim a Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Miguel Luisa Cantero Benít ez, contra el A.I. N° 470 de fecha 4 del Julio de 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Sexta Sala de la Capital. - REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2022, conforme con el item 5, "Conservación de documentos electrónicos", del Protoco lo de Tramitación Electrónica, aprobado por Acordada N° 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema de Justicia. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ BOLON (MINISTRO) Asunción, 3 de julio de 2025 con Mr. A.I. 301 D.
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