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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO: AGROG INDL Y COM SAN PEDRO SA C/ CINTHYA LUZ MA RINA FRETES BARUJA Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". N° 175, AÑO 2021.-. AUTO INTERLOCUTORIO Y VISTOS: El Recurso de Queja por Apelación denegada interpuesto por el Abogado Rafael Fretes Baruja , contra el A.I. № 191, con fecha 24 de Abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, las constancias electrónicas verificadas mediante el " Portal de Consulta de Casos" y, CONSIDERANDO: Por A.I. № 191, con fecha 24 de Abril del 2.024, el Tribunal de Apelación, resolvió: "...1.) DENEGAR los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Rafael Fretes Baruja, representante co nvencional de la Sra. Cinthya Luz Marina Fretes Baruja, en contra del A.I. № 689 de fecha 19 de sept iembre de 2023, dictado por este Tribunal.- 2.) REGISTRAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, poses orios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Proced erá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irrepa rable o decidan incidente".- De la revisión del expediente electrónico, visualizado a través del Portal de Consulta de Casos Judi ciales, de conformidad a la Acordada № 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excmo. Corte Su prema de Justicia, se advierte que el A.I. № 689 de fecha 19 de septiembre de 2023 resolvió el Recur so de Reposición interpuesto por el quejoso Abogado Rafael Fretes Baruja. Dicho pronunciamiento caus a ejecutoriedad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 392 del Código Procesal Civil que enuncia: " El juez o Tribunal resolverá sin sustanciación alguna en el plazo de cinco días, y su resolución cau sará ejecutoria". Esta circunstancia refleja su irrecurribilidad, en virtud a la norma señalada.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de Queja por Apelación Denegada de conformid ad a las motivaciones precedentes.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR al Recurso de Queja por Apelación Denegada interpuesto por el Abogado Rafael Fretes B aruja, contra el A.I. N° 191, con fecha 24 de Abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital.- REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUONG JORGE GUTIERREZ (MINISTRO/A) - Asunción, 3 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 299 D.
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