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JUICIO: “RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO EN: R.H.P. DEL PERITO LUIS ALBERTO ROYG EN: R.H. P. DEL ABG. GABRIEL SANTACRUZ EN: FRANCISCO RODOLFO TANNER VERA EN: ALBINO OTTO TANNER STAUTHAMEN S/ SUCESION S/ ACCIÓN DE COLACIÓN”.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Luis Alberto Royg Blanco por de recho propio, contra el A.I. N° 106, del 3 de Abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos co ntra el apartado tercero del A.I. N° 613 del 13 de Diciembre del 2.023, las demás constancias; y - CONSIDERANDO: Por el apartado tercero del Auto Interlocutorio N° 613 del 13 de Diciembre del 2.023, el Tribunal re solvió: “....3) IMPONER costas a la perdidosa...”.- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: “El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revogue o modi fique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, poses orios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Proced erá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irrepa rable o decidan incidente”.- De los argumentos expuestos por el recurrente, el mismo sostiene la procedencia de sus Recursos en a tención a que fue dirigido exclusivamente a las Costas impuestas en Segunda Instancia que, a su crit erio, resulta una Resolución originaria. Al respecto, brevemente, debe decirse que las Costas adquieren entidad propia desde que responden a un interés distinto al del fondo de la cuestión. Así también, en el contexto del caso de análisis, l a condenación de las costas de segunda instancia es una decisión originaria, es decir, tiene un solo juzgamiento. En este sentido, resulta lógico sostener que el decisorio contenido en el referido apa rtado se torna recurrible ante la Corte Suprema de Justicia, de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
conformidad con el Art. 403 del Código Procesal Civil. Con ello no se niega -que quede claro- el car ácter accesorio de las costas, ya que su existencia depende de un juicio en el que se discute el rec onocimiento de derechos sustanciales, y que el sentido de su imposición debe obedecer -salvo casos d e excepción- al resultado final del pleito. Simplemente se sostiene que esa accesoriedad no condicio na la admisibilidad de los recursos interpuestos contra la decisión que las contiene. Ahora bien, lo dicho no implica que cualquier decisión del Tribunal de Apelación respecto de las cos tas de segunda instancia sea recurrible ante esta máxima instancia; evidentemente, es requisito inel udible, también a tenor del referido Art. 403 del Código de formas, que el pronunciamiento esté cont enido en una resolución que, por su naturaleza, tenga habilitada tercera instancia, como v.gr. sente ncias definitivas dictadas en procesos de conocimiento ordinario o sumario, y en resoluciones origin arias del Tribunal. Entonces, no serán recurribles las decisiones sobre las costas, aún contenidas e n sentencias definitivas dictadas en procesos ejecutivos, posesorios o en aquellos que admitan juici o posterior, o en aquellos autos interlocutorios que transiten la doble instancia. En el presente caso, la imposición de las costas se dio en una resolución que no es originaria del T ribunal de Apelación, ya que fue dictada en revisión de una resolución (Auto Interlocutorio) por la que se reguló honorarios en primera instancia. Así, habiendo cumplido el principio de la doble insta ncia, la resolución es irrecurrible ante la máxima instancia y, por ende, también lo son las costas impuestas en ella, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 403 del Código Procesal Civil. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Luis Alberto Royg Blanco, por derecho propio, contra el A.I. N° 106, del 3 de Abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala.- REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N°6822/2021 y la Acordada N°1108/2016, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIA BELIZAROVICH (MINISTRO/A) - Asunción, 3 de julio de 2025 con Nro. A.I.: 298 D.
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