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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN OPUESTA POR EL ABOG. ARSENIO ISAIAS CENTURION AYALA EN REPRESENTACION YALLAH S.A. EN LOS A UTOS "MYRIAM CELESTE CACERES C/ YALLAH S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES.- EXPTE 18 54 AÑO 2023. **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Centenicos treinta y ocho En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Día del año do s mil veinticinco , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Seño res Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA Y GUSTAV O SANTANDER DANS ante mi Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEP CIÓN OPUESTA POR EL ABOG. ARSENIO ISAIAS CENTURION AYALA EN REPRESENTACION YALLAH S.A. EN LOS AUTOS "MYRIAM CELESTE CACERES C/ YALLAH S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES, a fin de resol ver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Arsenio Isaías Centurión Ayala, en repr esentación de YALLAH S.A. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determ inar el orden de votación, dio el siguiente resultado: SANTANDER DANS, DIESEL JUNGHANNS Y RÍOS OJEDA . A la cuestión planteada, el Ministro DOCTOR GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: El Abogado ARSENIO ISAIAS CENTURION AYALA, en representación de YALLAH SA, opone Excepción de Inconstitucionalidad contra el A rt. 356 Del Código Procesal del Trabajo, así como también Excepciones de Inhabilidad de Título, Quit a y Espera, alegando la conculcación de los Artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional. Expresa el excepcionante que la disposición impugnada -Art. 356 del CPT-violó el derecho constitucio nal de la defensa en juicio previsto en el art. 16 de la CN, al establecer taxativamente las excepci ones que pueden oponerse en el proceso de ejecución de una sentencia laboral, restringiendo el plant eamiento y admisibilidad de otras excepciones no mencionadas expresamente en el art.356 del CPT y qu e afectan incluso la legitimación procesal como lo es la inhabilidad de título por falta de acción, lo cual configura un exceso de ritualidad injusto y arbitrario. En cuanto a la Excepción de Inhabili dad de Título expresa que conforme a lo establecido por los Arts.525 y 528 del Código Civil, la reso lución que se pretende ejecutar surge de manera espuria e ilegal, dado que no se han cumplido con lo s recaudos para que la misma tenga las características de ser liquida y exigible, que no se ha pract icado la liquidación correctamente y que al ser una sentencia nula, que la misma carece de la cualid ad para considerarse un título hábil a los efectos de su ejecución sumado a la nulidad de la misma n o se ha procedido al protesto conforme a la ley. En lo tocante a las Excepciones de Quita y Espera, aclara que opone las mismas en caso de que no considere viables las demás defensas articuladas (exce pciones de inconstitucionalidad e inhabilidad de título) y expresa que dada la situación de Iliquide z en la cual se encuentra la empresa demandada, la cual ha sido golpeada por la pandemia, solicita u na espera de 9 meses y una quita del 30% sobre el capital reclamado, y eventualmente que los interes es no superen del 1% mensual a fin de poder hacer frente al reclamo de la presente ejecución. Corrido traslado, el Abogado ALFREDO NUÑEZ, expresa que las excepciones opuestas por la adversa debe n ser rechazadas. <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. <signature>Abg. Julio C. Pavón Martinez</signature> Secretario <signature>Dr. Víctor Rios Ojeda</signature> Ministro 1
La Fiscalía General del Estado, mediante el Dictamen F.A.T. N° 144 del 25 de julio de 2023 expuso su parecer en el sentido del rechazo de la excepción de inconstitucionalidad. El Art. 546 del Código Procesal Civil dispone: "En los juicios especiales de cualquier naturaleza, e l accionado deberá oponer la excepción al contestar la demanda, o ejercer el acto procesal equivalen te a la misma. El accionante deberá promoverla en el plazo de tres días, desde notificación de la pr ovidencia que tenga por contestada la demanda o por ejercido el acto procesal equivalente". De la interpretación de la norma citada surge que el momento procesal oportuno en un juicio especial , como lo es en este caso el del juicio ejecutivo, es al tiempo de oponer excepciones. En caso de au tos, el demandado opuso la excepción dentro del plazo de citación previsto al efecto, por lo tal req uisito formal se encuentra satisfecho. Ahora bien, pasando al estudio de la Excepción de Inconstitucionalidad contra en el Art. 356 del Cód igo Procesal de Trabajo, debemos mencionar que la norma cuestionada dispone cuando sigue: Art. 356 "Sólo podrán oponerse al progreso de la ejecución las excepciones siguientes: a) Pago total verificado con posterioridad al título ejecutivo justificado por documentos; y b) Prescripción". La defensa constitucional opuesta reclama la imposibilidad de oponer excepciones distintas a las pre vistas en la norma enunciada. En la especie, el caso que nos ocupa tiene como antecedente una senten cia que condena al pago de rubros laborales, respecto de la que se promueve juicio ejecutivo laboral que, en ocasión de ser citado el deudor a oponer excepciones, opone las defensas descriptas. La razón legislativa que limita las defensas oponibles en el juicio ejecutivo laboral encuentra moti vación en que la formación del título que se ejecuta cuenta con la participación del deudor, quien t iene a su disposición toda la amplitud para el ejercicio de sus derechos procesales. Por ello, el deudor tiene a su alcance desactivar la ejecución solamente si presenta documentación p osterior (en este caso) a la sentencia que demuestre que cumplió la totalidad de la obligación recla mada [excepción de pago total] o que el ejecutante no tiene acción por haber dejado transcurrir el t iempo dispuesto por la ley sin activar la ejecución [excepción de prescripción]. Si se admite otras defensas, se estaría ofreciendo un nuevo juzgamiento del conflicto entre las partes, que ya tuvo fin mediante la sentencia ejecutada que es objeto en el presente juicio. No es admisible es utilizar esta vía excepcional de la defensa constitucional con este fin, cuando n os encontramos ante un título ejecutivo que contó con la participación del excepcionante en lo que h ace a su formación, transitando por las instancias naturales previstas para el efecto. Por los motivos expuestos precedentemente, no corresponde hacer lugar a la Excepción de Inconstituci onalidad opuesta contra el Art. 356 del Código Procesal del Trabajo. Es mi voto. A turno, el Ministro DOCTOR CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, dijo: Se eleva a la Sala Constitucional d e la Corte Suprema de Justicia, la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Arsenio Isa ías Centurión Ayala, en nombre y representación de la firma YALLAH S.A. contra el Art. 356 del Códig o Procesal Laboral por el que establece: "Solo podrán
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN OPUESTA POR EL ABOG. ARSENIO ISAIAS CENTURION AYALA EN REPRESENTACION YALLAH S.A. EN LOS AUTOS "MYRIAM CELESTE CACERES C/ YALLAH S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES.- EXPTE 1854 ANO 2023. Doponse al progreso de la ejecución las excepciones siguientes: a) Pago total verificado con posteri oridad al título ejecutivo justificado por documentos, y, b) Prescripción". El excepcionante sostiene que la disposición impugnada es ostensiblemente inconstitucional, aduciend o en sustento de su postura que aquella quebranta el derecho a la defensa, al establecer taxativamen te las excepciones que puede oponerse en el proceso de ejecución de una sentencia laboral, restringi endo el planteamiento y admisibilidad de otras excepciones no mencionadas expresamente en el art. 35 6 del CPL, lo cual, en su apreciación, configura un exceso de ritualidad arbitrario. La adversa contesta el traslado de rigor, manifestando que la presente excepción de inconstitucional idad responde al mero animo dilatorio de su contraparte, por lo que solicita el rechazo de la excepc ión interpuesta con imposición de costas. La Fiscal Adjunta, Patricia Rivarola, en su dictamen N° 144 de fecha 25 de julio de 2023, sugiere el rechazo de la presente excepción. Revisados los antecedentes de la presente excepción, se constata que la firma excepcionante fue cond enada en sede laboral, y que, en el marco del proceso de ejecución de la sentencia en cuestión, la m isma opone la excepción que nos ocupa, y a cuyo estudio nos abocamos a continuación. El Art. 356 del Código Procesal Laboral, cuyo control de constitucionalidad se provoca por esta vía- establece: "Solo podrán oponerse al progreso de la ejecución las excepciones siguientes: a) Pago to tal verificado con posterioridad al título ejecutivo justificado por documentos, y, b) Prescripción" . Es sabido que la ejecución forzada se trata del procedimiento especial establecido para lograr la ef ectividad de un derecho que surge de documentos indubitables. Así también, que, en el proceso de eje cución en el fuero laboral, los títulos ejecutivos taxativamente determinados, de alguna manera se o riginan o han sido elaborados con intervención del deudor, máxime cuando se trata de una ejecución d e sentencia, dado que en ese caso el título aparece como el resultado de un proceso de conocimiento previo, en el que el demandado tuvo la más amplia oportunidad de participación. Por ello es que esta clase de proceso, las únicas defensas contempladas en la ley ritual versan sobr e la extinción de la deuda por pago, o sobre la extinción de la acción por prescripción. No son admi sibles otras defensas. Pues bien, el caso que nos ocupa se trata de un proceso de ejecución de sentencia, o sea, la deuda c uya satisfacción se requiere por la vía ejecutiva esta instrumentada en una sentencia condenatoria f irme. La base de la presente ejecución constituye así un título indubitable originado en un proceso de conocimiento en el que, insisto, el ejecutado tuvo la oportunidad procesal para ejercer su derech o a la defensa. A estas alturas, el deudor puede enervar la ejecución solamente si demuestra haber cumplido con la o bligación cuyo cumplimiento forzoso se persiguió (excepción de pago), o que el ejecutante carece de acción, por haber dejado de transcurrir el tiempo establecido en la ley Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
sin ejercerla (excepción de prescripción). Admitir otras defensas distintas a las referidas, implica ría un nuevo juzgamiento del conflicto entre partes, al que ya se puso fin mediante la sentencia cuy a ejecución es el objeto del presente juicio. De ahí que la disposición impugnada Art. 356 CPL, al limitar las excepciones en el proceso de ejecuc ión a dos: pago y prescripción, no quebranta el derecho a la defensa, puesto que, como se tiene dich o, el excepcionante tuvo la oportunidad de ejercer suficientemente su derecho a la defensa en el pro cedimiento ordinario que precedió a la sentencia que ahora se ejecuta, y que se halla así investida de la autoridad y seguridad que le otorga la cosa juzgada. Por las razones expresadas, estimo que el Art. 356 del Código Procesal Laboral, no concluca el derec ho a la defensa y, por tanto, **no es dable declarar la inconstitucionalidad**. Imponer costas al ex cepcionante. **Es mi voto.** A su turno el Ministro **DOCTOR VÍCTOR RÍOS OJEDA**, dijo: Adhiero al pronunciamiento efectuado por los distintos Ministros que me precedieron en el voto y me permito agregar cuanto sigue: 1.- El presente caso no demuestra la presencia de una verdadera lesión concreta, de grado constituci onal, dado que el interés jurídico que se pretende tutelar, en sede ordinaria, no cuenta con ningún asidero jurídico. De modo que se nos plantea una cuestión insustancial que, a fin de cuentas, no exh ibe un perjuicio de contenido real que importe un pronunciamiento positivo por parte de esta Sala Co nstitucional. 2.- Es que la parte excepcionante lo planta la presencia de una infracción a su garantía constitucio nal de la defensa en juicio, esto, en razón de que el sistema procesal en materia laboral y dentro d el procedimiento ejecutorio, no le permite oponer las siguientes excepciones: (i) inhabilidad de tít ulo; (ii) quita y espera. Así las cosas, pareciera ser que estamos ante un agravio concreto y especí fico, empero, si escudriñados en los fundamentos que pretenden dar sustento a tales defensas arribar emos, inexorablemente, a la conclusión de que se tratan de agravios de mera apariencia en razón de q ue persiguen un único efecto dilatorio respecto del pago de la acreencia debida. Desde luego que un planteamiento de tal naturaleza contraviene expresos principios que informan al proceso tutivo del t rabajo. 3.- Asumimos tal hipótesis por las siguientes razones. Nótese que la primera de las citadas excepcio nes se encuentra sustentada en que, supuestamente, el título que sirve de base para la ejecución, es nulo. Empero, como se trata de una resolución que cuenta con autoridad de cosa juzgada, entonces, s u validez procesal ya no puede ser siquiera discutida en sede ordinaria por contar con pleno amparo constitucional. Por otro lado, el siguiente argumento guarda relación con el procedimiento impreso, sin embargo, el sistema prevé la vía correspondiente para reclamar tal supuesto sino véase el art. 3 57 del CPT. 4.- Por medio de la segunda defensa, la excepcionante, pretende lo siguiente: «...se solicita una es pera de 9 meses, y una quita del 30% sobre el capital reclamado y eventualmente, que los intereses n o superen el 1% mensual.». En primer lugar, hay que decir que las defensas citadas -quita y espera- no tienen como finalidad tutelar tales extremos porque, básicamente, para que haya quita o espera, e n esencia, se parte de la hipótesis necesaria de que tales circunstancias tuvieron que haber ocurrid o antes de la oposición de la defensa respectiva y sobre todo que hayan quedado plasmadas documental mente. En segundo lugar, el planteamiento efectuado no concilia, en lo absoluto, con el principio de irrenunciabilidad previsto en el art. 96 de la CN. 10/2023 14:58 4
EXCEPCIÓN OPUESTA POR EL ABOG. ARSENIO ISAÍAS CENTURION AYALA EN REPRESENTACION YALLAH S.A. EN LOS AUTOS "MYRIAM CELESTE CACERES C/ YALLAH S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES.- EXPTE 1854 AÑO 2023. 5.- Siendo, pues, que la cuestión que propone la parte excepcionante no demuestra la presencia de un a lesión concreta como la requerida por el art. 12 de la Ley 609/95, no resta sino el rechazo de la presente excepción de inconstitucionalidad promovida por el representante convencional de la firma Y allah S.A., debiéndose ordenar, en consecuencia, la devolución de estos autos, sin más trámites. 6.- En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la parte excepcionante de conformidad a la regl a objetiva de la derrota prevista en el art. 192 del CPC. Es Mi Voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 438 Asunción, 01 de Julio de 2.025- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Arsenio Isaías Centurión A yala, en representación de YALLAH S.A., de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución. IMPONER costas a la parte excepcionante conforme al principio establecido con el Art. 192 del C.P.C ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Cesar M. Diesel-Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 5
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