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EXPTE: “CASACION: CARLOS EDUARDO JAVIER MONGES MONTIEL S/PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: “CARLOS EDUARDO JAVIER MONGES MONTIEL S/PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”, a fin d e resolver los Recursos de Reposición y Aclaratoria, interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 2 52 de fecha 17 de junio de 2025, emanado de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el m arco de la presente causa. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Corresponde el Recurso de Reposición? ¿Corresponde la Aclaratoria? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Respecto al Recurso de Reposición i nterpuesto, de la lectura de autos se desprende que mediante el Acuerdo y Sentencia N° 252 de fecha 17 de junio del 2025, esta Sala Penal, ha resuelto: “…DECLARAR Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Juan Pablo Irrazabal y J uan Carlos David Monges, por la defensa de Carlos Eduardo Javier Monges Montiel, contra el Acuerdo y Sentencia N° 17 de fecha 14 de abril de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal Tercera Sal a de la Capital, de conformidad a los fundamentos esbozados en el considerando de la presente resolu ción…” Se presenta el Abg. Juan Pablo Irrazabal en representación del encausado Carlos Eduardo Javier Monge s Montiel, a plantear reposición contra fallo mencionado anteriormente, haciendo una serie de manife staciones y pidiendo finalmente, que se revoque el fallo emanado de esta Sala Penal. En ese sentido, debe tomarse en consideración que el fallo recurrido se trata de un Acuerdo y Senten cia dictado por la máxima instancia jurisdiccional y conforme al artículo 17 de la ley 609/95. Irrec urribilidad de las resoluciones. “…Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente s on susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en inconstitucionalidad…” La norma precedentemente expuesta no permite que las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia se an susceptibles de otros recursos que no sea el de aclaratoria. Seguidamente, hace una pequeña excep ción respecto a la regla con dos tipos de resoluciones, las providencias de mero trámite o las regul aciones de honorarios originadas en la Corte Suprema de Justicia, ninguna de las cuales se ajusta a este caso en particular. En consecuencia, por las razones expuestas y con los alcances señalados, corresponde declarar inadmi sible el recurso de reposición planteado. Es mi voto A su turno los Ministros MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiestan su adhesión al voto que antecede por compartir los mismos fundamentos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí
A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Ahora bien, con relación al pedido de Aclaratoria deducido en la presente causa, el Abogado Juan Pablo Irrazabal, por la defensa de Car los Eduardo Javier Monges Montiel, interpone el pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 252 de fecha 17 de junio de 2025, emanado de esta Sala Penal. Según constancias de autos, el pedido fue presentado en fecha 20 de junio de 2025, de lo cual se deduce que el pedido fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días, de conformidad al artículo 126 del CPP. Que, constituyen argumentos del pedido, en lo medular que: ...vengo en tiempo y forma, a solicitar a claratoria por la existencia de un error material en el cual han incurrido involuntariamente los mie mbros de esta Sala Penal al momento de resolver la inadmisibilidad del recurso extraordinario de cas ación por intermedio del reciente Ac. y Sent. N° 252 del 17 de junio de 2025...El motivo, según V.V. S.S. ha sido la extemporaneidad en la interposición del recurso...este cómputo del plazo realizado p or la dependencia a vuestro cargo ha sido errónea, pues el plazo para la interposición del recurso e xtraordinario se computa a partir del 25 de abril de 2025, fecha en la que la Cédula de Notificación del fallo impugnado fue recibida por mi defendido...Seguidamente, deberán aclarar ese error involun tario a fin de que el recurso extraordinario sea admitido y examinado...". A criterio de esta Magistratura la resolución cuya aclaratoria se pretende no adolece de expresiones oscuras, errores materiales ni omisión alguna. Muy por el contrario, los fundamentos son claros y s uficientes en cuanto a las deficiencias del escrito de casación presentado en esta causa, que motiva ron la declaración de inadmisibilidad cuestionada por la defensa de Carlos Eduardo Javier Monges Mon tiel, por lo que deviene improcedente. Además, a través de la herramienta jurídica establecida en el artículo 126 del CPP, lo que pretende realmente el peticionante es la modificación de lo resuelto, lo cual está expresamente prohibido por la norma referida. Es mi voto. A su turno los Ministros MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiestan su adhesión Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
al voto que antecede por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmedi atamente sigue: **Y VISTOS:** Los méritos del Acuerdo que antecede, la.- **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso de Reposición deducido por el Abg. Juan Pablo Irrazabal, por la defensa de Carlos Eduardo Javier Monges Montiel, contra el Acuerdo y Sentencia N° 252 de fecha 17 de junio de 2025 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fun damentos esbozados en el considerando de la presente resolución. **NO HACER LUGAR** al pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 252 de fecha 17 de junio de 2 025, emanado de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, deducido por el Abg. Juan Pablo Irr azabal, por la defensa de Carlos Eduardo Javier Monges Montiel, por los motivos expuestos en el exor dio de la presente resolución. **ANOTAR,** notificar y registrar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIÁ CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de julio de 2025 c on Nro. AyS: 282 D.
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