Contenido completo: 112727.pdf
Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por los Abogados Marcio Battilana y Federico Huttemann en repre sentación del Señor Luis Pedro Aron Cohen en la causa: Luis Pedro Aron Cohen s/Apropiación y otros. N° 7852/2020.- ACUERDO Y SENTENCIA Estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Docto res **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, y **EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN**, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “**Luis Pedro Aron Cohen s/ Apropiación y otros**”, a ob jeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitu ción, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal - resolvió pl antear la siguiente: - **CUESTIÓN:** ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: **RAMÍR EZ CANDIA**, **BENÍTEZ RIERA** y **JIMÉNEZ ROLÓN**. A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrierron ante esta Corte S uprema de Justicia los Abogados Marcio Battilana y Federico Huttemann e interponen Hábeas Corpus Pre ventivo a favor de LUIS PEDRO ARON COHEN, con sustento en el Art. 133 de la Constitución, y a las no rmas establecidas en la Ley N° 1.500/99.-. Los abogados peticionantes por la defensa del señor LUIS PEDRO ARON COHEN sustentaron su pretensión manifestando que el Ministerio Público elaboró una cédula de notificación a una dirección en la que no fijó en dicho lugar como su domicilio, por lo que la orden de rebeldía es ilegal porque no se ha notificado al imputado de la convocatoria a comparecer; además de que existe una prohibición legal d e decretar prisión preventiva a las personas mayores de setenta años, razón por la cual la orden de privación de libertad contra su representado es ilegal, ilegítima y arbitraria.- El Juez del Juzgado Penal de Garantías N° 4 de la Capital, Abg. Raúl Esteban Florentín Cuelo, inform ó que el señor LUIS PEDRO ARON COHEN fue imputado por el hecho punible de Apropiación y Lesión de Co nfianza, luego de la admisión de la imputación en fecha 31 de agosto del 2020, el Juzgado de Garantí as a cargo de la jueza Jennifer Natalia Ynsfrán dictó el A.I. N° 1357 de fecha 31 de agosto del 2020 , por el que se declaró la rebeldía y orden de captura del imputado así como la interrupción del pla zo de duración del proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 136 del C.P.P.. Por A.I. N ° 1875 de fecha 20 de noviembre del 2020, se Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por los Abogados Marcio Battilana y Federico Huttemann en repre sentación del Señor Luis Pedro Aron Cohen en la causa: Luis Pedro Aron Cohen s/Apropiación y otros. N° 7852/2020.- volvió a dictar otra resolución de rebeldía, ordenando su captura y detención preventiva nacional e internacional. Por A.I. N° 1876 de fecha 20 de noviembre del 2020, resolvió solicitar la detención p reventiva con fines de extradición del señor LUIS PEDRO ARON COHEN y librar exhorto a las autoridade s de la Jurisdicción del Estado de Florida competentes. Antes de proceder al análisis de procedencia de la presente acción, considero pertinente señalar que el objeto del Hábeas Corpus es verificar la legalidad de la privación de libertad sin distinguir el origen de dicha privación y es por ello que se afirma la posibilidad de la revisión de la legalidad de la privación de libertad que haya sido dictada por los magistrados judiciales. Esta posición se halla avalada en la doctrina nacional por el autor JUAN CARLOS MENDONCA BONET¹, qui en sostiene la viabilidad de la revisión de la privación de libertad decretada por los jueces por ví a del Hábeas Corpus y en algunos precedentes de esta Corte Suprema de Justicia, tales como: 1) Acuer do y Sentencia Nro. 1 del 16 de enero de 2001, 2) Acuerdo y Sentencia Nro. 8 del 9 de febrero de 200 1, 3) Acuerdo y Sentencia Nro. 1150 del 31 de diciembre de 2002, 4) Acuerdo y Sentencia Nro. 596 del 14 de abril de 2003. En cuanto a la procedencia o no de la acción de Hábeas Corpus promovida en su modalidad preventiva, corresponde señalar que el Hábeas Corpus Preventivo previsto en el Art. 133, numeral 1 de la Constit ución, requiere para su procedencia que exista un trance inminente de que la persona sea privada ile galmente de su libertad. Corresponde HACER LUGAR al Hábeas Corpus preventivo solicitado a favor de LUIS PEDRO ARON COHEN por los motivos que se exponen a continuación: **Primer argumento:** la orden de detención resuelta por el Ministerio Público es ilegal, debido a q ue es consecuencia de la rebeldía resuelta también de manera ilegal. El Art. 82 del C.P.P. en su primera alternativa requiere, para la declaración de rebeldía, que el im putado no comparezca a una citación “sin justificación”. En el caso en análisis el imputado salió del país antes de que se ordenara su comparecencia, ante la autoridad fiscal, conforme consta en el expediente, por lo que no tuvo conocimiento de ella y por e nde no pudo ¹ MENDONCA BONET, JUAN CARLOS. Garantías Constitucionales. Aportes doctrinarios, legislación aplicab le y jurisprudencia Nacional. Edición Corte Suprema de Justicia, Asunción, pág. 47, 2004. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por los Abogados Marcio Batilana y Federico Huttemann en repres entación del Señor Luis Pedro Aron Cohen en la causa: Luis Pedro Aron Cohen s/Apropiación y otros. N ° 7852/2020.- justificar su inasistencia con lo que no se dio el presupuesto requerido por el Art. 82 para que pud iera prosperar la declaración de rebeldía. Todas las resoluciones, por las cuáles el Juzgado Penal de Garantías ordenó la privación de la liber tad del peticionante, fueron dictadas como consecuencia de la rebeldía por lo que también resultan i legales y corresponde el cese de su vigencia: a) A.I. N° 1357 del 31 de agosto de 2020 (ordenó la captura), b) A.I. N° 1875 del 20 de noviembre de 2020 (ordenó su captura y detención preventiva); y c) A.I. N° 1876 del 20 de noviembre de 2020 (solicita la detención preventiva con fines de extradici ón).- El **segundo argumento** que sostiene la ilegalidad de la orden de privación de libertad es que el A rt. 238 del C.P.P. dispone una **prohibición expresa** de decretar la prisión preventiva de las pers onas mayores de 70 años de edad al exponer literalmente: “no se podrá decretar la prisión preventiva de las personas mayores de 70 años”, con lo que el legislador no deja a criterio del juzgador la de cisión. El peticionante, al momento de la orden de privación según los datos obrantes en el expediente ya te nía **72 años** de edad, con lo cual ya **no podía ser recluido legalmente de manera preventiva**, e s decir por imperio de la ley ya no podía resolverse una medida cautelar privativa de libertad en su contra; en consecuencia: las órdenes de detención resultan ilegales por contrariar el texto expreso de la ley. Por todo lo expuesto y al encontrarse el señor LUIS PEDRO ARON COHEN en la situación de un “**trance inminente de ser privado ilegalmente de su libertad física**,” en los términos requeridos por el Ar t. 133 numeral 1 de la Constitución, corresponde **HACER LUGAR** a la Garantía Constitucional plante ada y en consecuencia **DISPONER** la cesación de las órdenes de detención preventiva que pesan sobr e el peticionante a fin de que pueda presentarse a litigar en el proceso penal abierto en su contra. **Es mi voto.** VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA: A la única cuestión, comparto la decisión del ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sent ido de Hacer lugar a la presente garantía constitucional de Hábeas Corpus, por los fundamentos que s eguidamente se exponen: Primeramente, cabe mencionar que el Sr. Luis Pedro Aron Cohen, según informe de la Dirección de Gene ral de Migraciones, obrante en los Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por los Abogados Marcio Batilana y Federico Huttemann en repres entación del Señor Luis Pedro Aron Cohen en la causa: Luis Pedro Aron Cohen s/Apropiación y otros. N ° 7852/2020.- autos principales, ha salido por última vez del país en fecha 04 de octubre de 2019. Que, se ha formulado denuncia en fecha 17 de agosto de 2020 e imputación en fecha 25 de agosto de 20 20, contra el Sr. Luis Pedro Aron Cohen, en ese entonces con 72 años de edad, y valiendo dilucidar q ue esto se ha realizado casi un año después de que el mismo haya salido por última vez de la Repúbli ca del Paraguay. Que, en el marco de la causa abierta contra el mismo, se ha ordenado su detención preventiva en fech a 20 de noviembre de 2020 y en atención a ello cabe mencionar lo establecido en el art. 238 del CPP el cual reza: “LIMITACIONES. No se podrá decretar la prisión preventiva de las personas mayores de s etenta años, de las mujeres en los últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o de las personas afectadas por una enfermedad grave y terminal debidamente comprobada…”; no dejándose a criterio del magistrado la decisión de la privación de libertad en carácter de preven tiva ante tal circunstancia, la de tratarse de una persona mayor de 70 años, es decir, nos encontram os ante un mandato de carácter imperativo de ley. Es así que conforme a las actuaciones en autos y teniendo en cuenta que el Sr. Aron Cohen ha nacido en fecha 20 de setiembre de 1947, al momento de ordenarse su detención preventiva, contaba con 73 añ os de edad. Ahora bien, en el estudio de la garantía constitucional promovida por los recurrentes, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Preventivo. La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la Constitución Naciona l, que en la parte pertinente dispone: “…El Habeas Corpus podrá ser:… 1) Preventivo: en virtud del c ual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad física, podrá rec abar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su lib ertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones”. En concordancia el art. 29 de la Ley 1500/99, establece los presupuestos de la procedencia del hábeas corpus preventivo al señalar lo si guiente: “Procederá el Habeas Corpus Preventivo en los casos que se invoque que una persona se halla en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad”. A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica, Ley 1/89 en su artículo 7, incisos 2, 3, y 6 establece : Derecho a la Libertad Personal… “ 2) Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por los Abogados Marcio Batilana y Federico Huttemann en repres entación del Señor Luis Pedro Aron Cohen en la causa: Luis Pedro Aron Cohen s/Apropiación y otros. N ° 7852/2020.- Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ella; 3) Nadie puede ser sometido a detención o e ncarcelamiento arbitrario…6) Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o dete nción y ordene su libertad si el arresto o detención fueran ilegales".- Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilida d o no del hábeas corpus planteado.- Que, el mecanismo del HABEAS CORPUS se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan direc tamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgan o jurisdiccional.- La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento co nstitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por u n particular o de un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliat ivo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la p rotección legal.- Para que proceda este HABEAS CORPUS, la amenaza contra la libertad debe ser verosímil, efectiva y ca tegórica, a más de contemporánea con la decisión judicial y provenir, como se señaló precedentemente , de un funcionario que, por su jerarquía, pueda adoptar medidas concretas que afecten o puedan afec tar la libertad individual.- Al respecto, el procesalista argentino Dr. Néstor Pedro Sagues, en su libro DERECHO PROCESAL CONSTIT UCIONAL – HABEAS CORPUS- indica lo siguiente: "Para que proceda el Habeas Corpus Preventivo se requi ere un atentado a la libertad, decidido y en próxima vía de ejecución; los simples actos preparativo s no son, en principio al menos, suficientes… La amenaza a la libertad tiene que ser cierta, no conj etural…"- Tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualqui er Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación pr ocesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad d e poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit cur iae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes). - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por los Abogados Marcio Battilana y Federico Huttemann en repre sentación del Señor Luis Pedro Aron Cohen en la causa: Luis Pedro Aron Cohen s/Apropiación y otros. N° 7852/2020.- Ahora bien, tras un minucioso análisis, el Sr. Luis Pedro Aron Cohen, actualmente de 77 años de edad , quien, al momento de ordenarse la detención preventiva, la cual consecuentemente lo sitúa ante un peligro inminente de su libertad, contaba con 73 años, es decir, superior al límite máximo estableci do legalmente en el código de forma; resulta a todas luces ilegal dicha privación de libertad por el motivo expuesto. En el caso de marras, encontrándonos ante el peligro inminente de la libertad del Sr. Aaron Cohen, de tercera edad, con una orden ilegal de privación preventiva de su libertad, el pr esente caso y ante las circunstancias particulares del mismo, se concluye que corresponde HACER LUGA R AL HABEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesto a favor del mismo. ES MI VOTO.- **A LA CUESTIÓN PLANTEADA EL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO:** La garantía constitucional ha si do incoada por los Abogados Marcio Battilana y Federico Huttemann a favor de Luis Pedro Aron Cohen, y se funda en el Artículo 133 de la Constitución y la Ley 1500/99 “Que reglamenta la Garantía Consti tucional del Hábeas Corpus”.- En primer lugar, debe señalarse que el hábeas corpus presentado se funda en la modalidad preventiva, prevista en la Constitución y en la Ley reglamentaria.- Conforme con lo que establece la normativa mencionada, el hábeas corpus preventivo procede cuando la persona se encuentre en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física.- Los peticionantes alegaron que existe una amenaza cierta e inminente de que Luis Pedro Aron Cohen pu eda ser privado de libertad por motivo del dictado de una orden de captura nacional e internacional, en el marco de la causa caratulada: “LUIS PEDRO ARON COHEN S/ APROPIACIÓN Y OTROS” EXPTE. N°7852/20 20, en abierta violación a la prohibición expresa contenida en el Artículo 238 del Código Procesal P enal. Agregaron que la orden de privación de libertad judicializada es ilegal, ilegítima y arbitrari a por desconocimiento de reglas que debieron concurrir para declarar el estado de rebeldía de su rep resentado.- Luego de recibir la petición inicial, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó informe al Juzgado Penal de Garantías interviniente en el mencionado juicio. En fecha 26 de marzo del corri ente año, el Magistrado Raúl Esteban Florentín Cueto remitió el informe solicitado, en el que señaló que Luis Pedro Aron Cohen fue imputado por los hechos punibles de apropiación y lesión de confianza . Asimismo, refirió que el procesado se encuentra en estado de rebeldía y con orden de captura nacio nal e internacional, decisiones dispuestas por sendos Autos Interlocutorios.- Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por los Abogados Marcio Batilana y Federico Huttemann en repres entación del Señor Luis Pedro Aron Cohen en la causa: Luis Pedro Aron Cohen s/Apropiación y otros. N ° 7852/2020.- Ahora bien, la garantía constitucional del hábeas corpus está prevista para corregir arbitrariedades que afectan directamente a una persona y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atenci ón del órgano jurisdiccional. Empero, no debe ser considerada un medio para cuestionar asuntos proce sales ni impugnar resoluciones judiciales. Es decir, no puede erigirse en una vía revisora de fallos o decisiones que corresponden a órganos jurisdiccionales con competencia atribuida por la Ley en ma teria penal.- Sobre el asunto, la doctrina especializada sostiene que resulta inaplicable la garantía constitucion al del hábeas corpus cuando existe orden escrita de autoridad competente: “Tampoco procederá el hábe as corpus para afectar trámites o resoluciones de los órganos jurisdiccionales judiciales, ya que el habeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que incumb en a éstos. Las causas y tramitaciones judiciales tienen correctivos previstos en las normas procesa les [...] Todo este sistema no puede ser desbaratado por la acción de garantía de habeas corpus, por que crearía un caos inexcusable al posibilitar que se soslayen de esa forma la competencia y faculta des de los magistrados judiciales que entienden en causas judiciales, el principio de preclusión y h asta la autoridad de cosa juzgada.” (FERNÁNDEZ ARÉVALOS, Evelio. 2000. Habeas Corpus. Régimen Consti tucional y legal en el Paraguay. Asunción: Intercontinental. pp. 66/68).- Ciertamente, la libertad personal, como derecho subjetivo reconocido en la Constitución y en los Tra tados Internacionales, constituye uno de los valores fundamentales del Estado Social de Derecho para guayo, por cuanto fundamenta otros derechos subjetivos y justifica la propia organización constituci onal. Sin embargo, no es absoluto y de ejercicio ilimitado, ya que las propias normas jurídicas, de diversos niveles jerárquicos, autorizan su restricción, fundada en la necesidad de proteger o preser var otros bienes, valores o derechos fundamentales.- En efecto, el Artículo 9 de la Carta Magna consagra el derecho a la protección de la libertad, e inm ediatamente los Artículos 11 y 12 del mismo texto constitucional autorizan a restringirlo mediano la s causas y condiciones fijadas en la misma. Entonces, la libertad puede ser restringida legalmente, al existir autorización expresa de preceptos constitucionales, y conforme con las disposiciones lega les reglamentarias, que, por lo demás, están avaladas por la doctrina y los precedentes judiciales d e opinión mayoritaria.- En el caso, Luis Pedro Aron Cohen se encuentra imputado en la causa caratulada: “LUIS PEDRO ARON COH EN S/ APROPIACIÓN Y OTROS”. EXPTE. N°7852/2020, en cuyo marco el Juzgado Penal de Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por los Abogados Marcio Battilana y Federico Huttemann en repre sentación del Señor Luis Pedro Aron Cohen en la causa: Luis Pedro Aron Cohen s/Apropiación y otros. N° 7852/2020.- Garantías a cargo de la Magistrada Jennifer Natalia Ynsfrán Morán, por Auto Interlocutorio N°1357 de fecha 31 de agosto de 2020, resolvió declarar la rebeldía y disponer la captura del encausado. Lueg o, por Auto Interlocutorio N°1875 de fecha 20 de noviembre de 2020, el citado órgano jurisdiccional ordenó la captura y detención de Luis Pedro Aron Cohen en todo el territorio nacional e internaciona l. Posteriormente, por Auto Interlocutorio N°1876 de fecha 20 de noviembre de 2020, el mencionado Ju zgado solicitó la detención preventiva con fines de extradición del imputado.- Así pues, las señaladas resoluciones fueron decretadas por autoridad competente en el marco de una c ausa penal. De manera que, conforme al criterio expuesto, no se comprueba que Luis Pedro Aron Cohen se encuentre en trance inminente de ser privado ilegalmente de su libertad física. Valga la reiterac ión: las órdenes de captura y detención no resultan ilegítimas ni arbitrarias, al estar fundadas en causas específicas establecidas en la Ley y emanar de una orden escrita de autoridad competente.- En conclusión, corresponde no hacer lugar al hábeas corpus preventivo planteado. ASÍ VOTA.- ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR al Hábeas Corpus Preventivo interpuesto por los Abogados Marcio Battilana y Federico Huttemann a favor de LUIS PEDRO ARON COHEN, conforme a los fundamentos de la presente resolución.- 2- DISPoner, la cesación de las órdenes de detención preventiva que pesan sobre LUIS PEDRO ARON COHE N, por lo expuesto precedentemente.- 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ BOLON (MINISTRO/A) Asunción, 3 de julio de 2025 con Mr. Ay S: 281 D.
← Volver a los resultados