Contenido completo: 112726.pdf
CASACIÓN: “A.S.M. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N°: XXXX/20XX.”.- ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal- PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, PROF. DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y PROF. DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS se trajo el expediente caratulado: “A.S.M. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”, a fin de resolver el Recurso de R eposición y/o Aclaratoria presentados por la Abg. Sinthia Ruiz Froez, representante del procesado A. S.M. contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX D. de fecha X de XXXX de 20XX, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes:- CUESTIONES: 1) ¿Corresponde el Recurso de Reposición interpuesto? 2) ¿Corresponde la Aclaratoria presentada? - Practicado el sorteo de ley, a fin de determinar el orden de la votación, el mismo arrojó el siguien te resultado: PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, PROF. DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA y PROF. DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. – A la única cuestión planteada, el Ministro Prof. Dr. Luis María Benítez Riera dijo: “Por Acuerdo y S entencia N° XXX D. de fecha X de XXXX de 20XX, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Ju sticia se resolvió:“1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Sinthia Ruiz Froez, representante de A.S.M. contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha X de XXXXXX de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judic ial de Central, integrado por los Magistrados: Abg. Alicia Orrego Pérez, Abg. Dionisio Frutos, y Dr. Gustavo Bóveda, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, n otificar y registrar”.- La Abg. Sinthia Ruiz Froez, representante del procesado A.S.M. al presentar Recurso de Reposición y/ o Aclaratoria ha expresado: “…Que, por medio del presente escrito, y dentro del plazo legal establec ido, Para conocer la validez del documento verifique aquí
interpongo **RECURSO DE REPOSICIÓN Y/O ACLARATORIA** contra el Acuerdo y Sentencia de fecha [Fecha n o especificada], notificado a esta defensa en fecha 08 de mayo de 2025, por el cual se declaró inadm isible el Recurso de Casación interpuesto por esta representación en defensa de los derechos e inter eses de mi defendido, el señor **A.S.M.**, solicitando se revoque dicha resolución por los fundament os de hecho y de derecho que a continuación expongo: (…) La resolución de Vuestras Excelencias que d eclara inadmisible el Recurso de Casación bajo el argumento de una supuesta falta de fundamentación resulta, a todas luces, **errónea e injusta**, y evidencia una preocupante falta de consideración ha cia los graves señalamientos de violación de derechos fundamentales que han sido insistentemente pla nteados por esta defensa desde el inicio del proceso (…) III. **PETITORIO**: 1. **TENER** por presen tado en tiempo y forma el presente **RECURSO DE REPOSICIÓN Y/O ACLARATORIA** contra el Acuerdo y Sen tencia N° 176 [Fecha no especificada] y notificado en fecha 08 de mayo de 2025 que fuera depositada en la bandeja electrónica a las 14:13:08 horas. **2. ADMITIR** el presente recurso y, tras los trámi tes de rigor, **REVOCAR** el Acuerdo y Sentencia impugnado (…) 4. Subsidiariamente, en caso de no ha cerse lugar al recurso de reposición, se **ACLARE** el Acuerdo y Sentencia impugnado, especificando de manera precisa las razones por las cuales se considera que la fundamentación del Recurso de Casac ión fue insuficiente…”. - En primer término, es importante mencionar que la Abg. Sinthia Ruiz Froez expresa en su escrito que el Acuerdo y Sentencia N° XXX no tiene fecha específica, y sobre el punto cabe expresar que conforme surge de autos el Acuerdo y Sentencia mencionado se halla correctamente individualizado como Acuerd o y Sentencia N° XXX D. de fecha X de XXXX de 20XX, la fecha y la numeración se hallan situados bajo la tercera firma de los Ministros de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se procederá al análisis del mencionado Acuerdo y Sentencia que, reiteramos, se halla correctamente in dividualizado. – En el presente caso, procederemos a analizar primeramente el Recurso de Reposición interpuesto y lue go la Aclaratoria presentada. - Respecto al Recurso de Reposición interpuesto, cabe recordar que el **art. 458 del Código Procesal P enal** establece “…El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examine nuevamen te la cuestión y dicte la resolución que corresponda…”. Que, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 “Que Organiza la Corte Suprema de Justicia”, dispone: **Irre curribilidad de las resoluciones.** Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolució n de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”.- **Para conocer la validez del documento verifique aquí.**
Así tenemos entonces que el art. 458 del C.P.P. transcripto más arriba establece que el recurso de r eposición procede contra las resoluciones que resuelven un incidente o un trámite del procedimiento (pueden se providencias de mero trámite o autos interlocutorios), y el mismo debe ser interpuesto an te el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución recurrida con el objeto que por el imperio que tiene para emitir la decisión, la deje sin efecto (revoque por contrario imperio). Este recurso puede ser utilizado de dos formas: la primera., es en forma oral durante las audiencias y la segund a, según el trámite previsto por el art. 459 del C.P.P., reiteramos, contra decisiones de mero trámi te o incidentes del procedimiento. El art. 17 de la Ley N° 609/95, transcripto más arriba, establece que las resoluciones dictadas por las salas o el pleno de la Corte solamente son recurribles mediante el Recurso de Aclaratoria. Sobre el punto, es importante mencionar que en el Código Procesal Penal no está previsto la Aclaratoria c omo recurso, sino como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan d efectos formales, por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los Actos y Resoluciones Judiciales y no dentro del Capítulo del Sistema Recursivo. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el Recur so de Reposición solo procede contra dos resoluciones: 1) providencias de mero trámite, y, 2) regula ciones de honorarios originados en esta instancia. No admitiéndose impugnación de ningún género, ni las fundadas incluso en inconstitucionalidad. En la presente causa, la Abg. Sinthia Ruiz Froez, representante del procesado A.S.M. interpuso Recur so de Reposición contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX D. de fecha X de XXX del 20XX, dictado por est a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se resolvió declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación que fuera interpuesto por la mencionada Abogada contra el Acuerdo y Sent encia N° XXX de fecha X de XXX del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por lo que se advierte que la resolución en cuestión no es una providencia de mero trámite ni Regulación de Honorarios Profesionales originaria de la Sala Pena l, sino se trata de un Acuerdo y Sentencia, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justici a, por lo que no es susceptible de ser objeto del Recurso de Reposición, y deviene inadmisible el re curso interpuesto. Por tanto, corresponde declarar inadmisible el Recurso de Reposición interpuesto, de conformidad a las disposiciones legales mencionadas más arriba. Respecto a la Aclaratoria presentada cabe recordar que el art. 126 del C.P.P. dispone: “Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, c orregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. En el proceso penal, la Aclaratoria no es un recurso, como ya se ha expresado en párrafos precedente s. La misma se halla prevista para despejar términos o razonamientos oscuros en las resoluciones, se trata de un mecanismo de Para conocer la validez del documento verifique aquí
rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o a pedido de parte cuando existan expresio nes oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales. – Respecto al plazo de presentación para las partes el Código Procesal Penal en su art. 126 establece que las mismas podrán solicitar aclaratoria de las resoluciones dictadas dentro del plazo de tres dí as hábiles posteriores a la notificación. En el presente caso, la resolución, cuya aclaratoria se so licita es de fecha X de XXX de 20XX, fue notificada en la misma fecha (8 de mayo de 2025), conforme surge de la Cédula de Notificación obrante en autos, y la aclaratoria fue presentada en fecha XX de XXX de 20XX, es decir, dentro del plazo de tres días hábiles previsto en el Código Procesal Penal. P or tanto, el pedido de aclaratoria ha sido presentado dentro del plazo previsto en el art. 126 del C .P.P.- Que, de la lectura del Acuerdo y Sentencia N° XXX D. de fecha X de XXXX de 20XX, dictado por esta Sa la Penal, surge que el mismo no contiene ninguna expresión oscura, tampoco contiene errores material es, ni omisión alguna. Dicha resolución declara inadmissible el Recurso Extraordinario de Casación i nterpuesto por la Abg. Sinthia Ruiz Froez, representante del procesado A.S.M. contra el Acuerdo y Se ntencia N° XXX de fecha X de XXXXXX de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, debido a que el mismo no se hallaba debidamente fundado, de conformidad a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, expresándose en forma clara y precisa de l por qué el recurso no pasa el filtro de admisibilidad, por lo que la claridad de lo resuelto por e sta Sala Penal hace innecesaria una aclaración. Por tanto, corresponde no hacer lugar a la aclarator ia solicitada, por improcedente. - Consecuentemente, en mérito a los argumentos esgrimidos, corresponde declarar inadmissible el Recurs o de Reposición y No hacer lugar a la Aclaratoria, ambos presentados por la Abg. Sinthia Ruiz Froez, representante del procesado A.S.M. contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX D. de fecha X de XXXX de 20 XX, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por improcedentes. ES MI VOTO. – A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Comparto la decisión del Ministro Luis Ma ría Benítez Riera de: a) NO ADMITIR el recurso de Reposición planteado porque lo resuelto por la Sal a Penal a través del Recurso Extraordinario de Casación no es objeto de reposición según el Art. 17 de la Ley 609/95; y b) RECHAZAR el pedido de aclaratoria debido a que no se cumplen los presupuestos del Art. 126 del C.P.P. – A su turno, la ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Adhiero mi opinión a la del ministro pre opinante Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordado el Acuerdo y Sentencia como inmediatamente sigue: Para conocer la validez del documento verifique aquí
ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Reposición interpuesto por la Abg. Sinthia Ruiz Froez, represe ntante del procesado A.S.M. contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX D. de fecha X de XXXX de 20XX, dict ado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el e xordio de la presente resolución. 2) NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por la Abg. Sinthia Ruiz Froez, representante del proc esado A.S.M. del Acuerdo y Sentencia N° XXX D. de fecha X de XXXX de 20XX, dictado por esta Sala Pen al de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3) REMITIR estos autos al Juzgado competente. 4) ANOTAR, notificar y registrar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 3 de julio de 2025 con Nro. Ays: 280 D.
← Volver a los resultados