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“HÁBEAS CORPUS REPARADOR: CÉSAR ENMANUEL TOÑANEZ VERÓN Y OTRO S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTAN CIAS ESTUPEFACIENTES.-” **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el expediente caratulado: “Hábeas Corpus Reparador: César Enmanuel Toñane z Verón y Otro s/ Tenencia sin Autorización de Sustancias Estupefacientes”, a fin de resolver la gar antía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hech a ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Suprema la defensora pública Abg. Mirtha Paola Florentín en representación de Ricardo Páez, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Reparador. En el escrito, la recurrente manifiesta que viene a peticionar garantía constitucional de hábeas cor pus reparador, a favor de Ricardo Páez, que se halla privado de libertad a través del A.I. N° 897 de fecha 12 de junio de 2022 emanado del Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Villa Hayes, desta cando que, el Agente Fiscal intervino, ha ordenado la detención del mismo en fecha 10 de junio de 20 22, restricción de libertad que no ha variado hasta la fecha, encontrándose mi representado, privado de libertad por más de tres años. Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 12 de ju nio de 2025, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedi miento de Hábeas Corpus a favor de Ricardo Páez. Se ordenó oficiar al Tribunal de Sentencia N° 1 de Villa Hayes, a cargo de la Juez Abogada Paola Duarte Román, Actuaria Judicial Angélica Servín, a fin de que informe en relación a Ricardo Páez, en el marco del proceso penal caratulado “César Enmanuel Toñanez Verón y otros/ Tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes. N° 2431/2022”,. La Abg. Angélica Servín actuaría judicial (interina) a cargo de la jueza Abg. Paola Duarte Román, Ju eza Penal del Juzgado Penal de Sentencia N°1, de la circunscripción judicial de Presidente Rutherfor d B. Hayes, informa, el tiempo de reclusión en concepto de medida privativa de libertad es de 3 años de reclusión, decreta por A.I. N° 879 de fecha 12 de junio de 2022, se encuentra recluido en la Pen itenciaria Regional de Emboscada Padre Juan A. De La Vega. La Defensa Técnica ha solicitado la revoc ación de la medida cautelar de presión Para conocer la validez del documento, verifique aquí: La Defensa Técnica ha solicitado la revocación de la medida cautelar de presión
"HÁBEAS CORPUS REPARADOR: CÉSAR ENMANUEL TOÑANEZ VERON Y OTRO S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.-" preventiva por exceder los dos años previstos en el art. 236 del C.P.P., El Tribunal Colegiado de Se ntencia por A.I. N° 09 de fecha 23 de mayo de 2025, ha resuelto no hacer lugar a dicho pedido, poste riormente la Defensa Técnica ha interpuesto recurso de apelación general, se ha corrido traslado al Ministerio Publico y el mismo ha constatado en tiempo y forma. Se ha remitido el Expediente al Tribu nal de Apelación, y por A.I. N° 126 de fecha 29 de mayo del 2025 el Tribunal de Apelación, declara a dmisible el recurso de apelación general y confirma el A.I. N° 09 fecha 23 de mayo de 2025. El exped iente se encuentra pendiente para juicio oral y público a desarrollarse el día 17 de junio de 2025 a las 08:30 horas.- En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue e structurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador. - El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afec tado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ant e cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus po drá ser: 1) ... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de la s veinticuatro horas de radicada la petición ...".- En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas co rpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una perso na". Así, además, es imprescindible remitimos al art. 26 de la Ley 1500/99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla p rivada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y ac ompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remit irá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia.". La garantía constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestiona r una resolución judicial - dispensada por un Juez competente- que puede ser controvertida en la cor respondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales propios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda provocar. - Al respecto, la doctrina apunta: "...el hábeas corpus, dice el tribunal, "no es un procedimiento enc aminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** “HÁBEAS CORPUS REPARADOR: CÉSAR ENMANUEL TOÑANEZ VERON Y OTRO S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.-” proceso...en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la leg itimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detenció n o restricción en sí misma, “no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la li bertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se h a restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía…”¹. Por su parte, Germán J. Bidart Campos, sostiene: “...tomando en cuenta que el especial encaje del Há beas Corpus, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio g eneral – de muy contadas y especiales excepciones – indica que hábeas corpus, y el Tribunal que lo t ramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos , irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carrile s correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la cus todia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo r azonable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Hábeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir...”². También afirma Evelio Fernández Arévalos: “...Subrayamos de nuevo que el hábeas corpus no es el medi o idóneo para cuestionar: ... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es d ecir, las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoc o el hábeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recurso de reposición, de apelación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalid ad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de al gunos autores, rechaza la posibilidad de que el hábeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cu alquier tipo de resolución judicial...”³. ¹ (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial AST REA).- ² Germán J. Bidart Campos, en “El Derecho (Jurisprudencia General)” Pág. 1564, Tomo 121 ³ Evelio Fernández Arévalos (Hábeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay, Edic. Int ercontinental, Pág. 62
"HÁBEAS CORPUS REPARADOR: CÉSAR ENMANUEL TOÑANEZ VERON Y OTRO S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.-" En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio del Hábeas Corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta garantía constitucional no se ha regulado a los efectos de cont rolar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es d ecir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales. Ahora bien, al margen de los motivos ya expresados sobre la imposibilidad de dar acogida favorable e n esta instancia a lo peticionado por el recurrente, es conveniente recordar la vigencia de la Acord ada 1511/2021, que señala la necesidad de aplicar la prisión preventiva en forma excepcional. Solo p uede cumplirse reclusión en carácter de prisión preventiva en las condiciones que establece la ley, por lo que toda restricción ilegal de la libertad ordenada o mantenida por un juez, involucra su res ponsabilidad personal y ello debe ser objeto de consideración por cada magistrado. Es mi voto. A su turno el ministro Luis María Benítez Riera, manifiesta: adherirse al voto de la ministra preopi nante Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de Rechazar el Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Defensora Pública Abg. Mirtha Paola Florentín en representación del Sr. Ricardo Páez, por los mismos fundamentos. Es mi voto. A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Disiento de la opinión de la Ministra Pre opinante, a mi criterio corresponde HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad reparado ra, solicitado a favor de RICARDO PÁEZ, por las siguientes consideraciones. La peticionante respaldó su pretensión manifestando que su defendido se encuentra ilegalmente privad o de libertad hace más de tres años, sobrepasando en exceso el plazo de dos años de prisión preventi va previsto en el Art. 236 del C.P.P., que se halla pendiente la realización del juicio oral y sin c ontar con una condena firme. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su proced encia una “privación ilegal de libertad”. El Art. 236 del Código Procesal Penal, en concordancia con la normativa constitucional, dispone en su tercera alternativa que la privación de libertad no podr á “durar más de dos años”. A los efectos de analizar la ilegalidad de la prisión preventiva se debe verificar el tiempo que RIC ARDO PÁEZ estuvo en prisión preventiva. La Actuaria del Juzgado Penal de Sentencia N° 1 de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, Abg. Angélica Servín, informó que, el hecho punible atribuido al imputado es el de Tenencia sin Auto rización de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el art. 27 de la ley 1340/88 y sus modificacio nes por la ley 1881/02, en concordancia con el art. 29 del C.P., Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
"HÁBEAS CORPUS REPARADOR: CÉSAR ENMANUEL TOÑANEZ VERON Y OTRO S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.-" que se encuentra con medida privativa de libertad hace tres años, decretada por A.I. N° 879 de fecha 12 de junio de 2022, y guarda reclusión en la Penitenciaria de Emboscada Padre Juan A. De la Vega.- Por lo expuesto, la prisión preventiva que recae sobre RICARDO PÁEZ, se ha tornado ilegal por encont rarse recluido hace tres años, sobrepasando el plazo máximo de dos años, establecido en la tercera a lternativa del Art. 236 del Código Procesal Penal, como límite temporal máximo, para la duración de la misma.- Corresponde HACER LUGAR, en esta causa, a la garantía constitucional planteada a favor de RICARDO PÁ EZ, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en los términos del Art. 133 inc. 2) de la Const itución, y en tal sentido LEVANTAR la reclusión dispuesta por el A.I. N° 879 del 12 de junio de 2022 , y ORDENAR su libertad. La disposición deberá hacerse efectiva estableciendo las medidas adecuadas para garantizar su comparecencia en los actos procesales pendientes de realización, en la causa en l a que ha cumplido dos años con prisión preventiva; y a los efectos dispuestos ORDENAR la medida caut elar de prohibición de salir del país, así como su comunicación a la Autoridad Administrativa pertin ente a fin de asegurar su sometimiento al proceso penal. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR interpuesto por la defensora pública Abg. Mirtha Paola Floren tín en representación de Ricardo Páez, conforme a los fundamentos de la presente resolución. - 2) ANOTAR, registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 2 de julio de 2025 c on Nro. AyS: 276 D.
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