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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: F.R.C. S/COACCIÓN - SEXUAL" N° XXX/20XX.-. **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos, los señores ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANE S, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el Recurso Extraordi nario de Casación interpuesto por los Abogados Guillerme Gamarra y Rubén Bernardo Lisboa L., por la defensa técnica del Sr. F.R.C., contra el Acuerdo y Sentencia N° XX del XX de marzo de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capita l. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Ramírez Candia y Benítez Riera. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El régimen recursivo vigen te impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimie ntos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP1. 1Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entr e las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposic iones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución qu e se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación d e un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un f allo anterior de Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: F.R.C. S/COACCIÓN - SEXUAL" N° XXX/20XX.-. Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las n ormas del ordenamiento jurídico –función nomofiláctica– y unificadora de la jurisprudencia, en la in terpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces. Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso legal, a nulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores, que di eron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la pre servación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente téc nico o formal. Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con m otivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimi dad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia –casación por infracción de la ley– o del proceso y, consiguientemente de l a sentencia –casación por quebrantamiento de la forma– para lo cual, se requiere el cumplimiento ínt egro de las disposiciones legales precedentemente citadas. En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” un ac to procesal de orden jurisdiccional –sentencia o interlocutorio– en el que se identifiquen graves er rores -in iudicando o in procediendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga i nterés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta inst ancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma; de manera tal que, con la simple le ctura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo. De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, se adelanta que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible. un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados". 2 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por lo s jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación le gal propiamente dicha. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: F.R.C.S/COACCIÓN - SEXUAL" N° XXX/20XX.-. Se observa que el Acuerdo y Sentencia N° XX del 04 de marzo de 20XX, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la Sentencia Definitiva N° XXX del 14 de agosto de 20XX³, dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por los Abgs. Guillermo Gamarra y Rubén Bernardo Lisboa L., quienes ejercen la defensa técnica del procesado Sr. F.R.C.; con lo cual , se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establ ecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso deb e ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga inte rés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta instanc ia, dentro del plazo de 10 (diez) días, con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados, a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propue sta.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por los recurrentes, en relación al Recurso de Casación, fue presentado dentro del plazo establecido⁴ y por el medio adecuado, cabe mencionar q ue el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado –art. 478, inc. 3, CPP⁵– no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un a nálisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- En líneas generales, sostienen los casacionistas, cuanto sigue: ...En el caso de los Dres. Agustín L overa Cañete y José Agustín Fernández, se han limitado a pronunciar frases y párrafos sin fundamenta rlos correctamente, han dicho “se hallan debidamente fundado los presupuestos” no han explicado el p orqué, no han exteriorizado el iter lógico, el razonamiento ³ Sentencia Definitiva N° 337 del 14 de agosto de 2024, que resolvió: ¹º) CONDENAR a F.R.C., a la PE NA PRIVATIVA DE LIBERTAD de DOS ANOS (02)...(Sic).- ⁴El procesado fue notificado el 10 de marzo de 20XX y la defensa técnica interpuso el recurso el 24 de marzo de 2025; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- ⁵ La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal mani festación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consider an violadas o erróneamente aplicadas –con la debida argumentación– como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidenc ia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: F.R.C. S/COACCIÓN - SEXUAL" N° XXX/20XX.-. jurídico del porque tal cosa ha sucedido, meramente han transcrito artículos...(Sic); sin embargo, s e advierte que el planteamiento de la línea recursiva, se encuentra falto de fundamentación e identi ficación determinada y precisa, en relación a los agravios específicos que conculcan los derechos de l defendido, ya que, si bien mencionan que en el fallo, no han explicado el porqué, tal cosa ha suce dido; no expone o explica en qué consistieron tales cuestiones o situaciones a las que refiere y su trascendencia para el caso.- La defensa plantea que el Tribunal de Apelación no se expidió sobre los agravios enunciados en el re curso interpuesto, pero no expone en el escrito presentado, los planteamientos realizados ante al Tr ibunal de Apelación, a fin de que la Sala Penal, pueda analizar, la posibilidad de una corrección de la Resolución del A quem.- En todo el desarrollo del escrito recursivo, se observa mayormente, una transcripción del fallo recu rrido, pero no se realiza el análisis del razonamiento aplicado por el A quem, a fin de exponer el h ipotético error en el que se hubiere incurrido.- En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad requier e el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntualmente, los errore s de interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de los der echos del recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presentación de un recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión.- Los recurrentes no explican cómo se llegó a la conclusión de que la sentencia es contradictoria, ni señalan cómo se violaron las reglas de la sana crítica. Esta falta de relación concreta y precisa de bilita la fundamentación del recurso y lo convierte en meras apreciaciones subjetivas y desacuerdos con las conclusiones del tribunal.- Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que los casacionistas, no tu vieron en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada; por ello, requiere en primer lugar que, lo s recurrentes demuestren los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porque, c orresponde su nulidad.- Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelacione s y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expres ión de agravios y deben ser rechazados.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurs o de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto.- Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: F.R.C. S/COACCIÓN - SEXUAL” N° XXX/20XX.-. A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia sostuvo: Comparto y me adhiero a la decisión d e la Ministra Llanes de DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado porque el escrito no s e halla debidamente fundado en los términos requeridos en el Art 468 del Código Procesal Penal en co ncordancia con el Art. 480 de la misma ley. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al obj eto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de l os Tribunales de Apelación y 2) las resoluciones del Tribunal de Apelación que pongan fin al procedi miento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutor ios. No considero que se requiera copia de la sentencia recurrida como requisito para la admisión de l recurso porque no está establecido en la ley. Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó su adhesión a declarar INADMISIBLE, el recurso extraordinario de casación por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certifico, quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE 1.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los Abgs. Guillermo Gamarra y Rubén Bernardo Lisboa L., por la defensa técnica del Sr. F.R.C., contra el Acuerdo y Sentencia N° XX del 0 4 de marzo de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscri pción Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 2 de julio de 2025 con Nro. AyS: 274 D.
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