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ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento cincuenta y tres En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta días, del mes de Junio , del año dos mil veintiséis, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los E xcmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJE DA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente c aratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MONALISA S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LEILA CAROLINA BRITEZ C/ MONALISA S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEP TOS LABORALES", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Edgardo Vidal Es tigarribia Martínez, en nombre y representación de la Sra. Leila Carolina Britez. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RIOS OJEDA y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Edgardo Vidal Estigarribia M artínez, en nombre y representación de la Sra. Leila Carolina Britez, plantea recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 96 de fecha 08 de abril de 2022 (fs. 67/69), mediante el cual esta Sala Constitucional resolvió: "HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad, y en consecuencia, declarar la nulidad del A. y S. N° 37 del 26 de julio de 2018, dictado por el Tribunal de Apelaciones Laboral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná;" **ORDENAR** el reenvío de estos autos al Tribunal que le sigue en orden de Turno, conforme a lo esta blecido en el Art. 560 del C.P.C.; **IMPONER** costas a la parte actora y perdidosa; **ANOTAR**, registrar y notificar." Al fundar el recurso interpuesto (fs. 72/74), el recurrente aduce, en resumidas cuentas, que en la p arte dispositiva de la resolución recurrida hay una contradicción a la imposición de las costas, pue s la Sala resolvió imponer las mismas a la "parte actora y perdidosa" considerando que su contrapart e es la actora en la presente acción autónoma de inconstitucionalidad, que resultó vencedora, por lo que solicita que esta Sala se sirva subsanar esta confusión, aclarando quien debe cargar con las co stas, considerando para ello que a su cliente (la trabajadora perdidosa), se le debería exonerar de las costas, en virtud del Art. 9 del C.P.C. o, en todo caso, imponerse las mismas en el orden causad o. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MONALISA S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LEILA CARO LINA BRITEZ C/ MONALISA S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORAL ES". AÑO: 2018. N°: 2036. <page_number>1</page_number>
Pues bien, corresponde señalar que, a la fecha, el presente recurso ha perdido su objeto, dado que e sta Sala Constitucional ya se ha expedido aclarando la forma de imposición de costas en el caso de a utos, en ocasión de resolver el recurso de aclaratoria planteado por la contraparte del hoy recurren te. Así, en el Acuerdo y Sentencia N° 579 de fecha 09 de noviembre de 2023 (f. 75 y vta.), la Sala resol vió: "HACER LUGAR" al Recurso de Aclaratoria interpuesto, y en consecuencia, dejar redactado el apartado segundo del Acuerdo y Sentencia N° 96 de fecha 8 de abril de 2022 de la siguiente manera: IMPONER co stas a la perdidosa, de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del C.P.C.; ANOTAR, registrar y notificar". Ante ello, corresponde estar a lo dispuesto por el mencionado Acuerdo y Sentencia N° 579/2023 y, con secuentemente, rechazar el presente recurso de aclaratoria. Así voto. A su turno, el Ministro Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: 1. Adhiero al sentido del voto del Mtro. César Diesel Junghanns quien me precediera en el estudio de la cuestión y agrego: 2. El Ab. Edgardo Estigarribia, representante de la Sra. Leila Carolina Britez, interpuso recurso de aclaratoria contra el apartado 3) del A. y S. N° 96 del 08 de abril de 2022, dictado por esta Sala Constitucional, apartado que impone las costas procesales. 3. La aclaratoria solicitada ya fue resuelta por el A. y S. N° 579 del 09 de noviembre de 2023, acue rdo y sentencia por el que se admitió el recurso de aclaratoria presentado por el Ab. Genesio Schmit z, representante de la firma demandada, que solicitaba dilucidar el mismo punto 3) de la resolución señalada. 4. El punto 3) del A. y S. N° 96 del 08 de abril de 2022, dictado por esta Sala Constitucional, fue aclarado por el A. y S. N° 579 del 09 de noviembre de 2023, quedando su redacción como sigue: "IMPON ER costas a la perdidosa", de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del C.P.C." 5. En consecuencia, por estar previamente resuelta por esta Sala Constitucional la cuestión plantead a por la vía del recurso de aclaratoria, corresponde el rechazo del recurso interpuesto. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS manifestó que, se adhiere al voto del Ministro Preopinante, Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Secretario C. Pavón Martínez * PODER JUDICIAL SECRETARIA JUDICIAL I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MONALISA S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LEILA CAROLINA BRÍTEZ C/ MONALISA S.R.L. S / DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO: 2018. N°: 2036. SENTENCIA NÚMERO: **435** Asunción, **30 de Junio** de **2.025-** VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Edgardo Vidal Estigarribia Martínez, en n ombre y representación de la Sra. LEILA CAROLINA BRÍTEZ, por inoficiosa. ANOTAR, registrar y notificar, Cesar M. Diesel Jurghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeúa Ministro 3
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